Reflexiones sobre internet, menores y fotografías
Antes de nada señalar que no pretendemos dar lecciones de nada, solo expresar una visión sobre un tema que creemos es de interés e incidir en una serie de cuestiones que nos hagan reflexionar sobre la publicación de imágenes de menores en internet.
¿Qué dice la LOPD sobre las fotografías? ¿Es la imagen un dato de carácter personal?
Lo primero que debemos tener claro, es que una foto representa una imagen personal, que desde el punto de vista normativo de la LOPD, es considerado un dato de carácter personal tal y como establece el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD): “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Por tanto, una foto tendrá la consideración de dato de carácter personal si permite la identificación de las personas que en ellas aparecen.
En segundo lugar, sobre la protección de los menores y sus derechos, que son muchos, nos centraremos solo en los que establece la LOPD como lo señalado en el artículo 13 del RDLOPD, en el que respecto a las imágenes que afecten a menores de edad se señala: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”
A las consideraciones legales hay que añadirles el medio en el que vamos a difundir las imágenes: internet
Una vez que ha quedado claro que la imagen es un dato de carácter personal regulado por la LOPD y que para su publicación hay que recabar el consentimiento paterno de los menores de 14 años, tenemos que considerar 3 simples cuestiones básicas de nuestra exposición al entrar en internet:
- Nada es gratis, nuestros datos e información es el valor que aportamos.
- Lo que no quieras que se conozca, no lo publiques ni en tu círculo más cercano.
- Al subir una foto a internet, a las Redes Sociales, hemos perdido todo su control sobre ella, pues no hay garantías ni medidas de seguridad o privacidad que impida que se puedan descargar.
6 consejos para la publicación de fotografías de menores en internet:
A partir de este momento, creo que cada uno de nuestros lectores sacará sus propias conclusiones, no obstante nosotros queremos ofreceros estos 6 consejos:
- Al hacer la foto, comprueba que la función de localización no esté activada. Si la subes a internet se podría rastrear donde se hizo e incuso el día y la hora.
- Ojo con los comentarios que añadimos, no des información que terceros puedan usar de manera malintencionada tipo “entrando en su primer día de cole”, “primer día que se quedan solos en casa” o “ya va sola en autobús al cole”, ni etiquetes la foto con nombre y apellidos. Esos comentarios junto a otra información que ofrezca la foto ofrecen información sobre su colegio, lugares que frecuenta, actividades, horarios, etc.
- No publiques fotos de otros niños sin el consentimiento de sus padres.
- Si van a participar en un concurso infantil o como modelos publicitarios que requiera la publicación de las fotos de los peques, que te digan, cuando menos, quién es el responsable, los fines, las cesiones previstas y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Comparte tus fotos con seguridad. En internet hay herramientas seguras para compartir fotos, búscalas.
- El menor usa las Redes Sociales, pero debe ser informado y formado en el uso de internet, deben comprender los riesgos de publicar fotos y sus posibles consecuencias, advirtiéndoles de que no intercambien o compartan fotografías con personas desconocidas.
Podéis encontrar más información sobre menores, internet y privacidad, en las siguientes páginas web:
- tudecideseninternet.com
- pantallasamigas.net
- protegeles.com
- www.aepd.es En el canal del ciudadano/menores de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
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