No, no es posible grabar todas las estancias de nuestra empresa, debemos hacerlo limitando la misma al mínimo imprescindible para obtener los resultados pretendidos, respetando los derechos específicos de los trabajadores, los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos, y nunca zonas señaladas en el art. 89.2 LOPDGDD, es decir, como en este caso, de comedor o espacios de descanso.
Una vez más recordemos que la videovigilancia es el principal motivo de reclamación y también de procedimientos sancionadores que atiende la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El origen de la reclamación:
La parte reclamante manifiesta que la empresa ha instalado cámaras de videovigilancia en zonas de descanso de los trabajadores, como es el comedor de la empresa.
¿Qué alega el sancionado?
Entre otras cuestiones y de manera resumida:
- Que determinados actos vandálicos en las máquinas de vending y en los electrodomésticos puestos a disposición de los trabajadores hacen necesaria su instalación para preservar los bienes de la empresa.
- También que es una zona de paso, y en la que además de empleados hay terceras personas que aceden o transitan por esa instancia y que hay ventanas por donde accedieron a robar.
- Que a su parecer supera el triple juicio de proporcionalidad y así lo tratan de justificar. También aporta múltiples imágenes de las zonas exactamente grabadas por la única cámara existente en dicha instancia.
- Que los trabajadores fueron informados y existen los carteles pertinentes.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores y que puede hacer el empresario respectos a la adopción de las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control?
Aun cuando el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, esta adopción debe tener en cuenta obligatoriamente los derechos específicos de los trabajadores respetando los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos, y nunca zonas señaladas en el art. 89.2 LOPDGDD, como veremos a continuación.
Para la Agencia hubo incumplimiento ya que:
Grabar imágenes del comedor habilitado al personal, se hizo sin tener en cuenta los limites previstos en art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), que admite la grabación de imágenes para el ejercicio de funciones de control laboral cuando esas funciones respeten el marco legal y con los límites inherentes al mismo, como es el respeto a la dignidad del trabajador.
Grabar esa zona de comedor se hizo sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LOPDGDD, que en relación con la instalación de sistemas de videovigilancia señala: “En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
La AEPD hace un análisis exhaustivo de la instancia y las zonas grabadas, señalando que se graba un espacio entre las mesas y las máquinas de vending que no cumple el juicio de proporcionalidad pues el campo de visión captado debió limitarse el mínimo imprescindible para obtener los resultados pretendidos respecto de la sustracción de artículos o la comisión de actos ilícitos contra los bienes.
En definitiva, hubo infracción del art. 6 RGPD, respecto a la licitud del tratamiento (enlace a la Resolución sancionadora de la AEPD).
Resumiendo:
La vigilancia en centros de trabajo no deberá abarcar lugares reservados al uso privado de los empleados o que no estén destinados a la realización de tareas de trabajo (como servicios, duchas, vestuarios, COMEDORES o zonas de descanso) que establece el art. 89.2 de LOPDGDD.
De hacerlo, deberá superar el triple juicio de proporcionalidad, y siempre minimizando la zona de grabación, pero resultará complejo justificar dicha grabación si la misma está destinada a zona de comedor, como en este caso y sobre todo si dicha medida se puede calificar como restrictiva de los derechos de los afectados.
La Agencia le dice que además de la sanción, deberá suprimir la cámara de videovigilancia instalada en la zona de comedor de los empleados.
Más información:
Si quieres conocer qué debemos saber antes de instalar cámaras de videovigilancia, puedes consultar nuestra entrada de noticias «¿Qué espacio de la calle puedo grabar con una cámara de videovigilancia, conforme a la normativa de protección de datos, para evitar robos en mi propiedad o zonas comunes?» donde te lo contamos.
También puedes consultar a un profesional o la web de la AEPD en la que encontrarás información en su apartado Áreas de actuación/videovigilancia.
RECURSO DE RESPOSICIÓN
Señalar que la resolución sancionadora fue publicada ayer 19/06/23 y hoy, 20 de junio la AEPD publica el recurso de reposición que desestima.
Según la Agencia presenta las mismas alegaciones, sin ningún argumento nuevo, y cuyo enlace es: https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00445-2022.pdf
Artículo publicado por:
Rafael Varela
EUROVIMA CONSULTING