El vuelo de los drones. Nueva regulación
El pasado día 10 de abril de 2.014, publicamos un artículo sobre un tema de actualidad, “El vuelo de los drones, privacidad y otras implicaciones legales”. Nos hacíamos eco de las preocupaciones que las empresas que quieren dedicarse a explotar estos aparatos de manera profesional tenían a esa fecha.
Por aquel entonces decíamos que estaba pendiente la aprobación de una norma que regulase su uso profesional. Pues bien, ya tenemos esta norma en vigor.
El día 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta norma regula no solo esta materia, sino también muchas otras como la modificación de la Ley del cine, modificación de la ley de comercio minorista, aviación civil, y aeroportuaria, medidas energéticas, entre otras muchas materias.
Destacar la figura jurídica con la que se ha regulado la materia: El Real Decreto Ley
Es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Decir que aunque se trata de una norma con rango de ley, el emisor de la misma es el ejecutivo, no el legislativo, como debiera ser. Y todo ello porque el gobierno cree que las materias a regular necesitan ser abordadas con urgencia. En mi opinión, se abusa de esta figura para regular ciertas materias que con una tramitación “tradicional”, pudieran dar lugar a divergencia de opiniones. Pero bueno, hecho está.
En cuanto a los drones, materia que nos interesa, el Real Decreto dedica el artículo 50 a regular su uso civil profesional. Sin embargo esta regulación lo será de forma temporal, y hasta que, como indica la misma norma, se regule reglamentariamente “el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas”, momento en que quedará derogado este artículo. Quedan fuera de esta norma las actividades militares, y realizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, así como las realizadas por los aeromodelistas aficionados que cumplan con la legislación específica en la materia.
El Real Decreto Ley, y la LOPD
Indicar que el Real Decreto nos da “la razón”, y como adelantábamos en nuestro primer artículo, “se deberá tener en cuenta la legislación sobre, uso del espacio radioeléctrico, protección de datos o la toma de imágenes aéreas, además de la responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave”. Con ello quedan validadas nuestras recomendaciones en temas de protección de datos (LOPD) en cuanto a responsables de fichero, encargados de tratamiento, y procedimientos indicados; y sobre la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que se pudieran ocasionar. Las indemnizaciones por estos daños serán calculadas conforme al baremo establecido en Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
¿Quién podrá manejar un dron?
El responsable de la aeronave es denominado “operador de la aeronave”, pero no se indica claramente si éste podrá ser una persona física o jurídica, entendemos que podrían ser ambos. Pero además debemos diferenciarlo del piloto de la aeronave, al que se le exigen una serie de requisitos, como ser mayor de 18 años, poseer un certificado médico, tener los conocimientos adecuados sobre la aeronave, tener licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o poder demostrar que se tienen los conocimientos teóricos necesarios. Esta última característica entiendo que será de difícil comprobación, a no ser por la realización de unos exámenes teóricos. Esta cuestión no queda claramente regulada. También poseer un certificado básico o avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, según se quiera volar dentro o fuera del alcance visual del piloto; y que el aparato sea inferior o superior a 25 Kilos de peso.
En cuanto a la aeronave, se distinguen varios grupos, hasta 2 kg., de 2 a 25 kg., y los que excedan de 25 Kg y cuyo peso no exceda de los 150 Kg., cuyos requisitos serán distintos. Todas ellas deberán llevar una placa identificativa, del modelo, numero de serie, y operador de la misma, así como los datos de contacto de éste. Las aeronaves con peso superior a 25 kilos deberán además estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.
¿Dónde se podrán pilotar?
En cuanto a las operaciones que podrán realizar también quedan reguladas y serán, actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos, vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración no abiertos al público, programas de investigación, vuelos de desarrollo, de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos, y de prueba antes de un evento.
Para las aeronaves con peso superior a 25 kg. además se requerirá la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación, y declaración responsable de cumplir con los demás requisitos, además de aportar el manual de operaciones, el estudio aeronáutico de seguridad y la documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio exigidos.
En cualquier caso, se deberá además determinar un área de exclusión o de seguridad.
Como vemos, quedan excluidos por tanto los vuelos por encima de personas, pudiendo únicamente volar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre. Quedarían fuera por tanto las actividades que hemos visto recientemente en los noticiarios, como la grabación en el recorrido de los San Fermines, o en Fallas…
Desde Eurovima Consulting esperamos que esta serie de artículos os sirva para aclarar ciertos aspectos sobre el uso de estos aparatos, y en cualquier caso, quedamos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas.
Escrito por Aurelio J. Martínez Ferre
Abogado, Consultor en derecho y nuevas tecnologías.