Viene siendo una actuación que se repite y lo cierto es que aunque se pueda pensar en que no tiene sentido no atender los requerimientos que te hagan para evitar una sanción, sencillos por otra parte, algunos siguen no atendiéndolos y por tanto terminan sancionados.
La denuncia: Instalar una cámara de videovigilancia en la ventana de una vivienda pudiendo captar la vía pública y propiedades de terceros
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Sobre este tema ya hemos hablado en nuestro artículo de julio de 2013: Si la AEPD te tira de las orejas, no hagas oídos sordos y atiende su solicitud o prepara 6.500€ y nuevamente nos encontramos un caso similar en la que un particular instala una cámara de videovigilancia que según la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se aprecia en las fotografías que acompañan la denuncia, la cámara está instalada en la ventana de la vivienda denunciada y orientada hacia el exterior, pudiendo captar por su altura y ángulo de orientación la vía pública y propiedades de terceros.
La denunciada no formula alegación alguna en el plazo que la AEPD establece y una vez acreditados los hechos, es decir, presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
¿Pero, en qué consiste la figura del apercibimiento?
Recodemos que la figura del apercibimiento (BOE 55, 5-3-2011 Disposición final quincuagésima sexta) supuso una “gran noticia” para los infractores en materia LOPD, ya que aunque incumplan la LOPD pueden evitar ser sancionados, salvo que se trate de una infracción muy grave o si ya hubiesen sido sancionados o apercibidos con anterioridad.
En definitiva, que sólo tienes que acreditar la adopción de las medidas correctoras que la AEPD determine, aunque hayas incumplido la normativa.
¿Qué requisitos debe cumplir un sistema de videovigilancia según establece la LOPD?
- Respetar el principio de proporcionalidad.
- Si el sistema está conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada …
- No captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado (en lugares públicos sólo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)
- Cumplir con el deber de informar a los afectados (Instrucción 1/2006, de la AEPD, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras), concretamente:
- Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo (cartel de aviso) ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD
¿Qué señala la AEPD en su resolución?
De manera literal, la sentencia indica que “La denunciada tiene instalado un sistema de videovigilancia con una videocámara orientada hacia el exterior de la vivienda donde está instalada […], no consta que dicha responsable tenga legitimación para el tratamiento de estas imágenes, realizando por tanto un tratamiento de datos personales sin cumplir con la normativa reguladora de protección de datos”.
No obstante la AEPD, que es muy benévola, acuerda apercibir al tener en cuenta que “no consta vinculación de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, ni que existan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción” instándola a que en el plazo de un mes:
- Cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD, es decir, a que justifique la retirada de la cámara, o bien su reubicación o reorientación para que ni se oriente ni capte espacio público.
- E informe a la AEPD del cumplimiento del requerimiento, acreditando la adopción de dichas medidas, por medio de fotografías que evidencien la retirada de la cámara o fotografías que muestren lo que capta la cámara una vez se haya reubicado o reorientado.
La denunciada no contestó a las solicitudes y finalmente ha sido sancionada con 1.000€ (enlace a la resolución)
La AEPD envía 2 escritos al domicilio de la denunciada con acuse de recibo, que no son atendidos y finalmente la denunciada ha sido sancionada con una multa de 1.000€ por la infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos: f) Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones”.
En definitiva, y como conclusión, repetimos que: si la AEPD te apercibe, atiende su solicitud o prepárate para la multa.