Teníamos acabado este artículo, cuando hemos leído la nota emitida hace 2 días por fuentes del ministerio de Fomento a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En dicha nota se indica que en la actualidad el vuelo de DRONES para uso civil profesional o comercial y la realización de trabajos aéreos, siempre que se realice dentro del espacio aéreo nacional, están y siempre han estado prohibidos.
Entonces: ¿para qué se puede usar un DRON?.
Seguramente muchos de vosotros habréis visto en la tele o incluso en la ciudad unos aparatos muy curiosos (llamado DRON o aeronave pilotada por control remoto), que con cuatro hélices, y menos de medio metro de diámetro, cruzan la calle, por encima del tráfico, y de la gente, dando vueltas, con la particularidad que algunos llevan una cámara incorporada, para hacer grabaciones desde el aire.
Recientemente, quedé con un amigo para ver un DRON que había comprado, con la intención de hacer grabaciones en eventos. Conforme me explicaba las capacidades del aparato, más sorprendido me quedaba, aun cuando ya sabemos que hay empresas como AMAZON que pretende darle un uso comercial de transporte de paquetería y por tanto de sus utilidades y bondades.
Como la profesión va por dentro, me puse a hablar con su piloto sobre las implicaciones legales que afectan a los DRONES, y en parte a cuestiones de protección de datos de las imágenes que grababan, y terminamos hablando de muchas otras cuestiones que les afectan, y que parece ser no quedan muy claras aún y ello fue lo que motivó el empezar a escribir este artículo.
Lo que hasta ahora decía o se interpretaba de la normativa:
Investigando la cuestión, me encontré con una noticia en la edición digital del periódico Levante EMV. En ella se planteaban los problemas con los que se encontraron unos operadores de DRONES para la grabación de imágenes de las FALLAS DE VALENCIA, cuando las autoridades les dijeron que no podían volar porque se violaba el espacio aéreo de la ciudad. La empresa encargada de las grabaciones intentó por todos los medios conseguir una autorización para volar en el evento y no consiguieron resolver el asunto, por mucha intención que pusieron. “El Servicio de Circulación y Transportes y sus Infraestructuras del Ayuntamiento de Valencia les ha contestado que el consistorio no tiene competencias para permitir vuelos de aparatos no tripulados por la ciudad y remite al aeropuerto de Valencia, encargado de distribuir las servidumbre aéreas en la ciudad, para que les facilite los permisos”. Por su parte desde AENA, empresa que gestiona el aeropuerto, “asegura que no puede dar una autorización para el vuelo de los DRONES en la ciudad «al no existir normativa aplicable a estas actividades» y remite a los interesados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el organismo del Estado que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España”. Y por tanto tendremos que atenernos a la normativa que regula la actividad aeronáutica.
El artículo 5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, indica que será el Ministerio de Fomento el competente en materia de ordenación de las actividades y trabajos aéreos, así como de la aviación general y deportiva. Así mismo será competente para el otorgamiento de los títulos que habilitan a las personas y organizaciones civiles para la realización de actividades aeronáuticas civiles y el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones en cada caso exigibles. Por tanto y en mi opinión es ahí donde se debe hacer hincapié para conseguir una normativa específica sobre la materia.
En definitiva, hasta entonces y sin un procedimiento especifico para conseguir autorización, en el uso de DRONES parecía que había un vacío legal, que no estaba prohibido, pero tampoco legalizado.
Aclaraciones sobre la normativa aplicable y el uso:
Tras la nota publicada se aclara específicamente que un DRON, es una aeronave y por tanto se le aplica la misma legislación que al resto de aeronaves para uso civil. De modo que si es para actividades de recreo o deportivas, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo su normativa.
Por tanto para poder volar por el espacio aéreo español es necesario una autorización previa por parte del organismo competente y la nota señala que “hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello”.
AESA está trabajando en colaboración con la industria para elaborar una norma que contenga disposiciones particulares que permitan su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones.
A fecha de hoy solo se podrán usar estos aparatos a nivel recreativo en los espacios habilitados en la normativa sobre aeromodelismo, considerando que desde el nivel del suelo hacia el cielo se supone espacio aéreo y por tanto le será de aplicación la legislación nacional, es decir, no podréis volar vuestros DRONES ni tan siquiera en vuestra finca o propiedades particulares abiertas.
En definitiva, fuera de los espacios de aeromodelismo, la única manera de hacer volar nuestro DRON será si lo hacemos en una propiedad privada y “techada”. A modo de ejemplo en ningún campo de fútbol español se podría emplear.
Privacidad y otras implicaciones legales; la LOPD:
Por ello, a los que hasta ahora habíais comprado estos apartaos con fines comerciales el único aprovechamiento real será cubrir eventos que se realicen en este tipo de recintos y en estos supuestos tendremos en cuenta además lo siguiente:
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios. Es de lógica pensar, que un aparato teledirigido, pueda perder el control, o pueda sufrir un accidente (ya se han producido), en el que se vean implicados tanto personas, como bienes de las mismas. En este sentido lo recomendable sería contratar un seguro de responsabilidad civil, bien el responsable del evento, bien el operador del DRON, para cubrir estos riesgos.
- Derechos de imagen. Si se contrata los servicios de DRONES, actualmente y en la mayoría de supuestos es para grabar imágenes sobre ciertos eventos de interés. Y en ese sentido las imágenes pueden incluir la de las personas y sus bienes. Pudiendo afectar a la privacidad, derechos de imagen, intimidad, y honor sobre las mismas.
Por ello, se recomienda no grabar a nadie salvo que cuentes con su consentimiento, ya que entramos de lleno en materia de protección de datos de carácter personal. El asistente a un evento es la única persona que puede autorizar la grabación y difusión de su imagen. En este sentido deberá ser informado por el responsable del fichero de imágenes sobre la grabación, y en su caso difusión de la imagen, para que decida si quiere permitir su captación o no.
Aquí debemos distinguir quién va a ser el responsable del fichero de imágenes grabadas en eventos. Podremos encontrar diferentes supuestos.
El operador de DRON y de cámara, como persona que graba directamente la imagen, puede actuar en dos posiciones:
- Responsable del fichero de imágenes, las imágenes captadas las podrán usar en su beneficio, bien sea en campañas de promoción de la empresa, o para editarlas y hacer su propio reportaje del evento. Y para ello deberán informar a los asistentes de que van a ser responsables del fichero, cuáles van a ser sus finalidades, posibilidad de cesión de las mismas, y donde efectuar los derechos ARCO sobre éstas.
El operador del DRON, deberá estar constituido como entidad con personalidad jurídica, y estar adaptado a lo dispuesto en la LOPD y su Reglamento de desarrollo. En cuanto a sus obligaciones legales, técnicas, y organizativas, en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
- Encargado de tratamiento. Las imágenes captadas serán usadas por un tercero, diferente, normalmente el Organizador del evento. Y el responsable del aparato sólo será responsable de grabar las imágenes, y devolverlas a éste, con o sin edición. Pero en ningún caso podrá quedárselas. En este sentido será el Organizador y responsable del evento el responsable del fichero, y de cumplir con lo mencionado anteriormente y estar adaptado a lo dispuesto en la LOPD.
Como obligación legal, y para regular esta situación, el art. 12 de la LOPD, indica que entre el responsable del fichero (Organizador), y el operador del DRON debe existir un contrato de encargado de tratamiento, en el que se indique bajo qué circunstancias se deben usar los datos en representación del organizador.
Ya tenemos claro que debemos informar sobre la captación y uso de imagen. Pero cómo lo hacemos. Lo más efectivo sería informar en la misma entrada al evento, bien con la entrada en papel, de modo electrónico, o mediante la colocación de carteles informativos en la puerta de acceso. En este último caso se deberían tener formularios en la entrada a disposición del público, como mínimo de manera que puedan ser impresos en el momento.
En conclusión, y como vemos muy a menudo, las tecnologías avanzan más rápido que las leyes, y hay situaciones que aun no podemos salvar, pero para las que sí que podemos vuestra asesoría en materia de protección de datos y comercio electrónico, Eurovima, está a vuestra disposición.
Escrito por Aurelio J. Martínez Ferre
Abogado, Consultor en derecho y nuevas tecnologías.