¿LOPD y Videovigilancia: Puedo grabar la entrada de mi casa hacia el rellano de la escalera?
Hace unas cuantas semanas desde Facebook nos hacíamos eco de un informe publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que hablaba sobre «la cesión de datos de las comunidades de vecinos a sus propietarios» y nos hacían la siguiente consulta:

Cctv Camera In Front Of The Village, Residence Stock Photo by nipitphand in www.freedigitalphotos.net
“Puede un vecino colocar una cámara de videovigilancia en la puerta de su piso con intención de grabar supuestos «actos vandálicos» de otro vecino del edificio? Esto es, si quiero tener la certeza de que un vecino en concreto pone a su perro a hacer sus necesidades en mi felpudo, o quiero tener pruebas fehacientes de que es él quien, por ejemplo, me ralla la puerta, etc….puedo instalarla sin avisar a la comunidad, o es ésta la que debe autorizarlo?”
Bueno, pues hoy queremos tratar de dar respuesta a una situación que siendo lamentable debe tratarse y actuar conforme las leyes nos permitan y en este caso lo trataremos según lo establecido por la LOPD y para ello iremos por partes.
¿Aplica la LOPD aunque solo exista visualización y por tanto no concurra grabación?
Lo primero es aclarar que la imagen de una persona identificada o identificable es un dato de carácter personal y su tratamiento estará sujeto a la normativa de protección de datos, es decir:
- Por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
- Su Reglamento de desarrollo
- De manera particular por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
[pullquote]Aunque no exista grabación, solo visualización, también le aplica la normativa, y si hay grabación, los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.[/pullquote]
Si la cámara es instalada por la comunidad, deberá:
- Notificar e inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos.
- Respetar los plazos y procedimiento de almacenamiento de las imágenes grabadas, debiendo ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Adoptar las medidas de seguridad previstas en Reglamento de desarrollo de la LOPD.
- Atender los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- La instalación debe estar autorizada por la Comunidad.
- Respetar todos los requisitos establecidos en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre.
La comunidad debe aprobar su instalación, en un acuerdo de junta de propietarios y aprobarlo por las 3/5 partes de los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal puesto que el tratamiento de datos de carácter personal a través de cámaras de videovigilancia se produce en una zona común.
¿Qué dice al respecto la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre sistemas de videovigilancia?
En concreto, el Artículo 3 obliga a que los responsables (la Comunidad) que cuenten con sistemas de videovigilancia cumplan con el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD, debiendo:
- Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
No aplica la normativa sobre protección de datos los tratamientos que tengan su origen en actividades exclusivamente personales o domésticas, por ejemplo, las cámaras que graban solo el interior de la vivienda particular, quedaría fuera de la LOPD.
En definitiva, ¿Puedo grabar la entrada de mi casa hacia el rellano de la escalera?
Pues lo cierto es que no. La instalación se debe hacer de forma que cuando un vecino abre la puerta de su casa la cámara no graba su interior si es colocada por la comunidad y si es propiedad del vecino, no debe grabar espacios comunes de la comunidad.
Cuando las cámaras graben espacios comunes de la comunidad de vecinos, nunca estaremos en un ámbito doméstico y si del ámbito de aplicación de la LOPD.
La LOPD establece que las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende (necesaria para satisfacer un interés legítimo) pero mucho nos tememos que en este caso difícilmente podremos justificar que sea imprescindible, si bien otras medidas no harán posible demostrar que se están produciendo dichos actos vandálicos.
Si lográsemos que la justicia aceptara dicho interés legítimo*, estaríamos hablando de otra cosa, pero de momento no nos consta que existen casos en los que se haya podido acreditar*.
Como de costumbre, esperamos vuestros comentarios y que nos consultéis cualquier duda sobre el tema, haciendo uso de nuestros servicios de Asesoría en protección de datos y comercio electrónico.
*15-07-14.- Actualización: Os dejamos el enlace a un artículo de David González Calleja, que aporta más información sobre este aspecto
Estr tema fue ftrarado en su dia por la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 2010-0032, disponible en su página webhttp://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/index-ides-idphp.php
Gracias Violpi por tu aportación. Efectivamente ese y otros informes de la Agencia hablan de estos temas. Lo que hemos querido hacer es un pequeño resumen de aplicación específico para tratar de clarificar esta cuestión.
Recibe un cordial saludo
¿Y que diferencia hay en poner una cámara delante de tu puerta enfocada al rellano, a poner una mirilla electrónica que si que son legales? Hace años que existen las mirillas electrónicas con pantalla.
Gracias Abel por tu comentario.
Es cierto que llevan tiempo comercializándose, pero tenemos que tener presente que la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado en distintos informes lo que la normativa indica al respecto, es decir, que las imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, es decir, el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar quedan excluidas.
No obstante debemos tener presente algunas cuestiones que pueden hacer que se pase del ámbito estrictamente doméstico a otro ámbito.
Pero en los casos en los que su uso se limite a poder identificar de una manera más adecuada, fácil o sencilla a la persona que llama a nuestra puerta, no sería de aplicación la LOPD ni la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Otra cuestión es si ese sistema puede además reproducir y/o graban imágenes, que además sean almacenadas y permitan identificar un espacio común, ya que entonces le resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.
Si esto se hace, y luego se quiere usar como prueba, por ejemplo de un acto de vandalismo, entonces mejor cumplir previamente con los requisitos que la LOPD y la señalada instrucción de videovigilancia establecen.
Abel, gracias, disculpa la demora en responder y un cordial saludo,
hola:
una pregunta en mi caso yo quiero ponerla de manera que grabe mi puerta y la de mi vecino, el mismo esta descuerdo con su instalación, no se vería mas que nutras puertas y nuestro rellano, ni si quiera las escaleras, ni el rellano para el ascensor, se pondria la pegatina de información que da cumplimiento a la ley.
mi pregunta es es necesario informar a toda la comunidad y crear un registro en la LOPD, o solo con que los afectados por la captación de imágenes.
de antemano gracias por responderme
Gracias James por tu comentario. Aunque la respuesta dependerá de distintas cuestiones o matices, espero que te aclare la cuestión.
Lo primero es saber si vas a grabar realmente un espacio común y por tanto fuera del ámbito domestico del que hablamos en el artículo, en cuyo caso la LOPD será de aplicación si se genera un “tratamiento de datos o fichero “ en caso de que fueses una empresa, pero si eres un particular no, solo poner el cartel de zona videovigilada y asegurarte y demostrar (en caso de que te denuncien)que no grabas más que tu puerta. Al ser dos puertas, yo pondría dos carteles informativos, no siendo necesario hacerlo con la comunidad (aunque no estaría demás) ni registrar un fichero.
Si la usases como control de actividad laboral, siendo un particular, en caso de empleados de hogar, entonces la LOPD es de plena aplicación y deberás informar al empleado, registrar el fichero, medidas de seguridad….
Finalmente, hemos de recordar que la videovigilancia debe usarse cuando no es posible emplear otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
James, puedes consultar más información en la web de la agencia en los siguientes apartados:
Sección web de la AEPD (www.agpd.es) sobre videovigilancia, la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras y la Guía de Videovigilancia
muchas gracias por la informacion
Mi vecino coloco una camara en la parte de atras de edificio en su ventana mirando para el estacionamiento y esta dentro de su apartamento es legal que nos este grabando las 24 horas y la puso sin avisarnos a los vecinos que se puede hacer en ese caso ??
Hola Andrea. Pues no, según lo que indicas no sería legal. Para serlo, deberia acreditar un «interés legítimo» para poder hacerlo, y eso dependerá de lo que manifieste, de la manera en la que esté enfocando la cámara (via publica o zonas de la comuniddad) y las imágenes que obtenga, en donde las almacene, etc. Nuestro consejo es que llames a la policía y salgas de dudas. También puedes trasladar tu consulta o denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en http://www.agpd.es Gracias, un saludo
Buenas noches, creo haber leído algo al respecto, pero agradecería que usando palabras un tanto más «mundanas»e aclarase mi siguiente duda;
Llevo unos días sufriendo actos de vandalismo por parte de algún vecino por llamarle de alguna manera. Te voy intención de instalar una cámara la cual grabara 24hrs. Mi intención es colocarla en el marco de la puerta, únicamente enfocaría mi puerta con apenas un 0’5% del rellano comunitario (lo que sería el felpudo).
Estaría permitido esto por la LOPD? Estaría incurriendo en alguna falta?
Gracias por su respuesta.
Gracias Lucas por tu pregunta.
Por norma general, la instalación se debe hacer de forma que no se graben espacios comunes de la comunidad. Según indicas, invadiendo ese pequeñísimo espacio del 0,5% entendemos que no tendrás problemas (necesario para satisfacer un interés legítimo).
En todo caso, recuerda que cuando las cámaras graben espacios comunes de la comunidad de vecinos, nunca estaremos en un ámbito doméstico y si del ámbito de aplicación de la LOPD.
En el siguiente enlace puedes obtener información sobre cuestiones relativas a la videovigilancia por parte de la Agencia Española de Protección de datos, y también en su guía sobre videovigilancia y en las fichas específicas (en este caso, la de “Mi vivienda”)
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/03_Videovigilancia_M_vivienda.pdf
Muchas gracias, un saludo
Somos 4 vecinos en el edificio (1 vecino por planta). Estamos de acuerdo todos que cualquier vecino pueda poner cámaras en su rellano por seguridad (un vecino ha tenido un robo en la vivienda). Alguno vecino pondrá cámara y otro no, pero reitero, unanimidad es que se pueda poner. ¿Es necesario informar de dicha situación con carteles y registrar ficheros?.
Hola Óscar. Gracias por tu pregunta. Por lo que señalas, se trata de un tratamiento que excede del ámbito doméstico, puesto que las cámaras graban espacios comunes de la comunidad y por tanto debe cumplirse con lo que la LOPD establece. Ya que estáis todos conformes, pensamos que sería una buena opción proponerlo en la junta de vecinos, y que sea la comunidad la que de el visto bueno, llevarlo a un acta, y sea la comunidad la que inscriba los ficheros, y por tanto responsable de los mismos, y no que la responsabilidad de cumplimiento recaiga en cada vecino de manera individual e independientemente del coste que corresponderá a cada vecino que desee su instalación.
No obstante si quieres comentarnos algo al respecto no dudes en ponerte en contacto. Óscar, un cordial saludo
Hola buenas, hoy Mismo han instalado una cámara en mi edificio y la cámara enfoca hacia mi puerta eso sería legal?
Disculpa Elizabeth por el retraso en la respuesta.
Lo legal es que no se graben espacios comunes de la comunidady la parte de entrada de la puerta lo es. En todo caso, según indicas, ese mínimo espacio no debería suponer un problema.
En el siguiente enlace puedes obtener información sobre cuestiones relativas a la videovigilancia por parte de la Agencia Española de Protección de datos, y también en su guía sobre videovigilancia y en las fichas específicas (en este caso, la de “Mi vivienda”)
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/03_Videovigilancia_M_vivienda.pdf
Muchas gracias, un saludo
Yo voy a poner una cámara WiFi en la entrada de mi casa, es una entrada tipo pasillo con escalera de acceso, todo privado. La duda mía es que quiero grabar un ancho de un metro de la vía pública, ya que si alguien tira algo a la puerta no podría identificarlo o si entrarán a robar podrían dañarla antes de entrar. Es ilegal eso?
Gracias Oswaldo por tu pregunta.
La via pública solo piede ser grabada por la policía. En todo caso la prrpia AEPD ha dicho: «Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea titular. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.»
Habría que ver si esa franja mínima es equiparable a ese metro que señalas. Nuestra opinión en este sentido es aplicar el sentido común, y en todo caso, te remito a una consulta al teléfono de la AEPD de información 91.266.35.17
Gracias, un saludo
Hola,
Yo vivo en una casa particular con garaje abajo y habitaciones arriba, he colocado una cámara en mi salón comedor y que al ser de ámbito familiar y privado la grabación no entra en la lopd.
Ahora deseo poner una segunda cámara dentro de mi garaje, quiero que enfoque todo el garaje y la puerta del garaje desde dentro por si la habré un ladrón.
Mi pregunta es: ¿puedo hacerlo?, me explico normalmente no se verá en la cámara nada que no sea de mi vida privada, pero en los momentos de entrar y sacar el coche al abrir la puerta del garaje se verá la calle durante esos instantes y no sé si es legal.
Hola Vanesa. Si la cámara capta imágenes de vía pública podrias tener algún problema, ya que seguramente la colocación de la misma para grabar el espacio del garaje podria ser otra, en base a la finalidad por la que se instala. Dicho esto, la lógica y el sentido común, dice que esa grabación será ocasional, puntual y seguramente sin capacidad de identificar claramente a las personas que pasen por la calle, por tanto, aplica el sentido común pensando en estas cuestiones que te señalo y acertarás. También puedes consultarlo en el teléfono de atención de la Agencia Española de Protección de Datos 91.266.35.17. Gracias, un saludo, Rafael Varela
Hola:
Quiero poner una mirilla digital, que no graba, sólo visualiza. Por la mirilla manual que tengo se ve el rellano y por tanto las 2 puertas de mis vecinos de enfrente. Por la mirilla digital se vería exactamente lo mismo que con la manual, y repito que no graba imágenes. ¿Necesito el permiso de la comunidad para instalarla? Muchas gracias
Hola Arivera. Gracias por tu comentario. Si no graba, no precisas solicitar permiso para instalarla ni tienes ninguna responsabilidad en el ámbito de la LOPD. Gracias, un saludo, Rafael Varela
hola buenos días, ho soy propietario unico de un edificio y he puesto una camara de seguridad que graba el rellano comun con mi vecino de escalera, tengo un cartel que pone que grabo y mi vecino me a dado permiso por escrito para grabar, las grabaciones se borran al mes de ser grabadas, mi oregunta es : la vecina de el piso superior quiere que quite la camara, la tengo que quitar? gracias
Buenos días Alex. Lo primero disculpas por tardar en responder, pero es que tu comentario «se quedo» en la carpeta de SPAM. Tendríamos que actualizar este artículo o generar uno nuevo para las preguntas que en los últimos meses nos han realizado, ya que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en julio una guía que recoge las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que afectan a los tratamientos realizados mediante cámaras: ‘Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’, que analiza su uso para fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, u otros como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o de eventos escolares. Según los datos que aportas, no tendrías que quitarla, pero mejor consulta en este enlace (https://www.aepd.es/prensa/2018-06-29.html) en el que se hace referencia a esta guía o espera a que actualicemos este post, ya que deberás de contemplar la exigencias del RGPD. Muchas gracias, un saludo
Buenas
Puede un vecino poner una cámara en el dintel superior de la puerta de su casa apuntando hacia abajo ? Hacia su felpudo
Somos 5 vecinos en la planta
No es un espacio común ??
Aun cuando podrían mis hijos pasar por su puerta o acercarse a la cámara y ser grabados ?
No tiene autorización de la comunidad
Buenos días Mariam. Disculpas por tardar en responder, pero es que tu comentario también “se quedo” en la carpeta de SPAM. Tu comentario es similar al de María (ver abajo) y por tanto, te emplazo a lo señalado a ella, y al nuevo artículo que esperamos escribir para actualizar estas cuestiones a la nueva norma, es decir, al RGPD. Entre tanto, si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 91 4467962, ya que siempre hay matices que es mejor comentar de manera directa. Mariam, muchas gracias, un saludo
Vivo en un edificio en cada piso somo 5 vecinos. Un vecino ha colocado una camara de seguridad en el centro del dintel de su puerta mirando hacia el suelo ( direccion felpudo), la camara es muy grande por lo que sale bastante de la puerta. Tengo niños y no paran de pasar por debajo de la camara, ademas no tiene ninguan cartel, ni ha pedido permiso a la comunidad ¿Es legal poner una camara de seguridad en el dintel de su puerta aunque este mirando hacia abajo?
Buenos días María. Disculpas por tardar en responder, pero es que tu comentario también «se quedo» en la carpeta de SPAM. Indicarte que en la guía recien publicada por la AEPD (enlace:https://www.aepd.es/prensa/2018-06-29.html) se indica (página 35-37) distintos aspectos sobre cámaras en comunidades y particulares lo siguiente (aunque es respecto a una plaza de garaje, es aplicable a una zona común como el relano de la escalera): «si la finalidad consiste en evitar que se produzcan actos vandálicos en los bienes del consultante situados en su plaza de garaje, la proporcionalidad vendrá determinada por que la captación se encuentre limitada a dichos espacios propios y, en tanto sea estrictamente necesario para la salvaguardia de sus bienes, a una captación parcial de los áreas comunes circundantes, de manera que se interfiera lo menos posible en los derechos de las personas que utilizan dichas zonas comunes o transitan por las plazas de garaje al tratarse de espacios abiertos». Otra cuestión es si cumple con el resto de requisitos del RGPD (que puedes consutar en dicha guía). María, gracias, un saludo
Hola. Hace unos meses sufri el desagradable suceso de un robo en mi domicilio.He puesto camaras en mi casa,pero,quisiera tambien vigilar la entrada,ya se que no es legal .Pero mi mi pregunta es si puedo poner una camara disuasoria,de las de pego que no funcionan pero al menos ,paece que evitan la intencion de entrar:Me podeis aconsejar.MUCHAS GRACIAS
Hola Carmen. En la propia web de la Agencia Española de Protección de datos http://www.aepd.es se responde a esta cuestión de la siguiente manera:
«¿Se aplica la normativa de protección de datos a la instalación de las videocámaras ficticias?
Al tratarse de cámaras simuladas, no captarían imágenes de personas físicas identificadas o identificables, por lo que, al no quedar acreditada la existencia de un tratamiento de datos personales, la cuestión se encuentra al margen de la normativa de protección de datos.»
En todo caso, la propia AEPD ha dicho en alguna ocasión que dichas cámaras generan una falsa sensación de vigilancia, es decir, pese a ser falsa uno puede tener la sensación (incertidumbre) de estar siendo grabado, y si ante un requerimiento de la AEPD no se eliminan, es decir, si en el futuro continuasen ubicadas las cámaras, podría dar lugar a la sanción por la AEPD (procedimiento E/00888-2010).
En todo caso nuestro consejo es que consulte a la propia AEPD en el número 912 663 517.
Carmen, un saludo y gracias por la consulta
Hola, mi duda es la siguiente, si a mi vivienda le corresponde el uso y disfrute (no la propiedad) de un patio, al cual esta completamente perimetrado por tabiques, y al mismo no pueden acceder el resto de vecinos sin mi consentimiento. ¿Puedo instalar cámaras que graven esa zona? o necesitaría autorización del resto de vecinos y estaría sometido a lo que dice la LOPD.
Un saludo y gracias.
Hola Bienvenido. La cuestión puede tener dos aspectos de interpretación:
1.- Si atendemos a la aplicación de la normativa de protección de datos, si la captación de imágenes se limita exclusivamente al interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la normativa.
2.- En todo caso, para concluir si la instalación que planteas esa conforme a lo establecido en el RGPD, creo que deberías consultar el informe jurídico publicado por la AEPD respecto a «una zona de servidumbre de paso» en este enlace https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-servidumbres-de-paso.pdf
Dicho lo anterior, si tus vecinos pueden acceder con tu consentimiento, deberían saber que lo hacen a una zona videovigilada y entonces sería aplicable.
En todo caso, nuestra recomendación es que plantees la consulta ante la AEPD y de esa manera saldrás de dudas.
Gracias, un saludo, Rafael Varela
Hola Rafael, gracias por contestar tan rápido.
Creo que no he sabido hacerme entender bien, cuando digo que mis vecinos pueden acceder a esa zona, con mi consentimiento, me refiero a que es una zona delimitada físicamente con paredes de ladrillo, con una altura considerable, por lo que para acceder a ella primeramente les he de abrir la puerta de mi casa y dejarles pasar (ese es el consentimiento al que me refiero), pasar por toda mi casa y entonces llegarían a esa zona, yo entiendo que en esas circunstancias no hay servidumbre de paso, pero no lo se con seguridad, ya que ese tema también se que es muy extenso.
Un saludo y muchas gracias.
De nada Bienvenido. Pues efectivamente el tema es extenso y difícil de delimitar, por eso mi recomendación es que hagas la pregunta ante la AEPD 91 266 35 17 o en el apartado de consultas (www.aepd.es).
En todo caso, por tu último comentario, me decanto por pensar que se trata de una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la normativa.
Un saludo
Hola tengo unos vecinos que aparte de insultarme y colgar un cartel con insultos a mi persona y deseando que muera de una enfermedad, han puesto una cámara en su puerta que da directamente a zonas comunes. Como ya los tengo denunciados penalmente y por música alta a la policía. Mi pregunta sería que tipo de pena es el colgar una cámara sin permiso yo soy propietaria los demas solo viven de alquiler, igualmente tienen derecho a su intimidad por supuesto. Igualmente al ser un piso en alquiler no se si tiene que ver claramente esta gente se toma su justicia por su mano y hacen lo que quieren.
Buenas tardes Mónica. Gracias por tu comentario y sentimos la situación que estás pasando.
Como ya has denunciado ante la policía, nuestro consejo es que te dirijas ante la Agencia Española de Protección de Datos en su teléfono de atención al ciudadano 912 663 517 y le comentes la situación ya que seguramente estén incumpliendo con la normativa de protección de datos, si bien es necesario tener algunos datos adicionales, pero seguro que desde la agencia te indicarán.
También puedes ver en las preguntas frecuentes de su página web «¿Cómo puedo interponer una reclamación si han vulnerado mis datos de carácter personal?»
Muchas gracias, un saludo, Rafael Varela
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/detallePreguntaFAQ.jsf;jsessionid=ZiRYqBHbxWe4PQf4XiWpUiS8?idPregunta=FAQ%2F00163
Adjuntamos esta resolución de la Agencia Española de protección de datos, en la que apercibe a un particular por instalar cámaras de #videovigilancia e instando a poner cartel informativo y que acredite que la instalación del sistema sea conforme a la normativa mediante el correspondiente Informe técnico. La denuncia parte de un conflicto entre los vecinos, señalando la Agencia, #AEPD lo siguiente: «advierte a las partes, que este organismo no va a entrar a valorar cuestiones litigiosas ni las pruebas aportadas para respaldar sus pretensiones en sede judicial, debiendo ser en las instancias judiciales oportunas dónde deben dirimir sus asuntos personales». En el enlace la resolución https://www.aepd.es/es/documento/ps-00387-2019.pdf
Hola. Una consulta a ver si pueden ayudarme, instalé una mirilla con visualización enfocando a el q este delante de mi puerta, esta mirilla tiene un botón para tocar y suena un timbre, en la pantalla interior se ve quien está fuera de mi puerta. He instalado esto ya q tengo una vecina alado de mi puerta q me amenazó a mis hijas de 4 años y a mi q nos va a matar, cada día le mete patadas a la puerta, me toca el timbre y se mete a su domicilio, yo no puedo ver por la mirilla antigua q esta puesta en la puerta ya q la altura de la mirilla es de 1,80 cm y yo mido 1,50. Deseo información urgente ya q esta mujer nos tiene con temor yo entro a el edificio con mi teléfono grabando cada día ya q cada q la encuentro por el rellano me insulta, escupe hace muchas gestos de matar de asco. Agradecería muchísimo la información. No he solicitado permiso a la comunidad ya q informe a la comunidad de pérdida de ropa de la terraza y pérdidas de cartas en mi buzón y no han hecho nada.
Buenos días Teresa. Lo primero disculpas por la tardanza en responder. Segundo, lamentamos su situación y entiendo que en este caso lo mejor es hacer la denuncia ante la policía. En todo caso, no vemos problema en esa mirilla, en base a lo que nos comenta. En todo caso, le dejamos el enlace a la página web de la Agencia Española de Protección de datos y su apartado de videovigilancia donde encontrará más información https://acortar.link/1WtOu y también el apartado de ñas fichas de videovigilancia, https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia Tmabién puede llamarnos por teléfono si lo desea o a la propia Agencia Española de Protección de datos 91 266 35 17. Muchas gracias, un saludo
Hola, quisiera hacerles un par de consultas un poco especiales. La primera consueta es si se puede colocar una camara de vigilancia totalmente operativa , enfocada a la puerta de entrada y que coge parte de la via publica, pero sin estar conectada , esto es, a modo disuasorio. Y en segundo lugar colocar esa misma camara conectada y operativa para grabar de igual modo pero activada por un sensor de rotura de cristal de escaparate. de forma que solo grabará cuando el delito, romper el escaparate, se esté cometiendo con el unico y evidente objetivo de documentar un delito flagrante.
Reciban un saludo
Hola Miguel. Grabe o no, enfocar a la vía pública no es posible de entrada, en general solo lo es para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, «salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas». Entiendo que el escaparate lo es de un negocio y por tanto, es de aplicación la normativa y por eso le dejamos el enlace a la página web de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) y su apartado de videovigilancia donde encontrará más información https://acortar.link/1WtOu y también el apartado de las fichas de videovigilancia, https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia Respecto a las cámaras disuasorias, lo primero que pensamos es que si no graba, no hay tratamiento y estaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos. La cuestión es que la AEPD ya se ha pronunciado al respecto y considera que funcione o no, tiene un efecto en la esfera de la libertad de las personas al sentirse videovigilada, afecta a la esfera de su intimidad y privacidad. Te recomendamos que revises la guía de videovigilavia, https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf y respecto a esta cuestión, el apartado 6.3 que señala: «Si se tratara de cámaras reales desactivadas o que pueden ser activadas sin esfuerzos excesivos, deberán aplicarse los principios vigentes en materia de protección de datos personales y la normativa sectorial que resulte de aplicación.»
Miguel, gracias por tu comentario y un cordial saludo
Hola buenas en nuestra comunidad hay un vecino que se está dedicando a robar los paquetes en los buzones mi pregunta es podemos poner cámaras en una zona común sin estar aprobado en la comunidad o grabarlo con el móvil o no gracias
Hola Vanesa. Cuando hablamos de zonas o elementos comunes en comunidades de propietarios en la que se vayan a grabar imágenes se requiere el acuerdo de la junta de propietarios tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Dicho acuerdo debe reflejar cómo será el sistema de videovigilancia, el nº de cámaras o los espacios que se van a grabar, y es que además, la comunidad de propietarios deberá, como responsable del tratamiento, cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.
La grabación desde el móvil tiene sus matices, pero por lo general si puedes grabarlo para aportarlo como prueba pero no usarlo con otros fines ni compartirlo, sobre todo en redes sociales.
Para no extendernos, te recomiendo consultar en el teléfono de atención al ciudadano de la AEPD (91 266 35 17) para que, en base a lo que se pretenda, te señalen esos matices. También puedes llamarnos y los aclaramos.
Gracias, un saludo, Rafa
Hola si lo del movil se podría? pensaba que si grababas en una zona común aunque sea con el móvil te podía denunciar la otra persona, o si lo grabas con cámara oculta al estar todos los buzones juntos, desde el móvil sería complicado este año los repartidores con lo del covid se están equivocando lo mandan por el ascensor y a veces hasta en el buzón los paquetes pero a veces se equivocan entonces igual es algo complicado de demostrar al menos que se le vea que los está forzando el caso es que aunque sea una zona común se le puede grabar ahí y nos lo admiten de prueba?
Hola Vanesa. Como la grabación desde el móvil tiene sus matices mejor es que lo consultes en el teléfono de atención al ciudadano de la AEPD (91 266 35 17) para que te hagan la recomendación oportuna. También puedes llamarnos y trato de aclarar el tema.
Gracias, un saludo, Rafa
Buenas noches..cada día El perrito de algún vecino se mea en mi puerta hasta el punto de que la orina entra en mi casa por debajo de la puerta. Hemos puesto hace poco tarima flotante y me da miedo de que me la vayan a estropear con el tiempo. Tengo a la vecina de al lado que es la única que tiene perro en mi rellano y estoy casi segura de que es ella. Puedo poner una cámara en mi puerta ? Gracias
Hola Lola. Si consideramos que existe un interés legítimo para ello y que grabas exclusivamente lo mínimo de tu puerta, podemos considerar que al igual que sucede con las plazas de garaje que se encuentran en un espacio comunitario, podrás grabar tu plaza y en caso de no poder evitarse, afectar lo menos posible a las zonas comunes. La cuestión es si esa grabación te obliga a cumplir con el resto de deberes, es decir, es de aplicacion la normativa de protección de datos. En todo caso, te aconsejo consultes con la AEPD en el teléfono gratuito 901 100 099 o el 912 663 517. En todo caso, te dejamos el enlace al apartado de la Agencia en donde encontrarás más información https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia Un saludo
Hola, quisiera hacer una pregunta. Justo enfrente de mi finca ay una empresa de hortalizas y quisiera saber si pueden sus cámaras grabar la entrada de mi finca, ya que tengo jardín y piscina.
Hola Augusto. Las fichas de videovigilancia de la Agencia, indican respecto a la instalación que: «las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea titular. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno». Por tanto deberá de justificar la necesidad de enfocar y grabar la entrada de tu finca, que si es mínima y bien justificada podrá considerarse válida o tendrá que reorientarla. Una vez más, aconsejamos consultar con la AEPD en el teléfono gratuito 901 100 099 o el 912 663 517 y el enlace al apartado de la Agencia en donde encontrarás más información https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia Un saludo
Interesante leer sentencias en este ámbito de la videovigilancia «casera» por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como la del enlace (https://www.aepd.es/es/documento/ps-00358-2020.pdf) en la que señala e insta a dirimir los conflictos “personales” en las instancias oportunas.
Todo ello ya que: «pudiendo incurrir tanto en un ilícito civil, aunque no grabe, como en un delito penal por afectación a la intimidad en caso de repetirse la conducta».
La Agencia anima al denunciante a que en caso de reiteración, de traslado a la Policía local o bien tome las fotografías con fecha y hora que acrediten lo manifestado, remitiendo nueva denuncia a la Agencia. Un saludo, Rafa
Entiendo que si pongo en la puerta de mi vivienda, dentro del rellano de una comunidad de vecinos, un timbre o mirilla electrónica que con un sensor de movimiento graba a todo el que pasa por delante, si la otra persona no puede demostrar que se le está grabando, no puede denunciarlo o aunque denuncie quedaría archivado?
//Hola Luis. Creo que la respuesta la tienes en los siguientes comentarios publicados en fecha 17/08/2021.
En este caso, sí que podrían denunciarte al no cumplir con lo señalado por el RGPD (consulta la mencionada guía) https://www.aepd.es/es/documento/guia-videovigilancia.pdf
Un saludo, Rafael Varela
Hola: Me he encontrado al salir de mi piso, a un vecino del piso de al lado, con su puerta de entrada abierta de par en par, en el medio de la puerta una silla con una cámara, grabando mi puerta y espacio comunitario, vulnerando mi derecho a la intimidad. ¿Es legal?. Dónde tengo que denunciar. Le he hecho dos fotografías a modo de prueba. Gracias.
Hola Josefa. Pues no, legal no es. Visita la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es o llama a su teléfono 91 266 35 17 donde te informarán o si tienes certificado digital o cl@ve en este enlace de su web podrás presentar la denuncia (Presentación de reclamaciones ordinarias) https://www.aepd.es/sites/default/files/ErrorSede/Error.html
Suerte, un saludo, Rafa
Buenas noches.
Realice una consulta con la AEPD porque quiero instalar una mirilla digital. El problema es que ésta tiene capacidad de grabar. Me dicen que se aplica RGPD. Quiere decir que tengo que pedir permiso a la comunidad e informar con un cartel no?
Está justificada su instalación en nuestro caso?Les cuento;
Llevamos varios fines de semana escuchando ruidos de madrugada en el rellano ( solo somos dos viviendas por rellano y mis vecinos todavía no viven en su domicilio. Son viviendas nuevas).
Y en una ocasión vi que eran dos hombres. ( no eran vecinos y eran las 2 de la madrugada)
Hemos pasado ya por la experiencia de que nos roben ( no en esta vivienda) y ante la más mínima sospecha, ya estamos en alerta.
Los mismos agentes de la guardia civil que nos ayudaron en el robo nos aconsejaron instalar una mirilla digital. Pero claro, si puedes visualizar el rellano, ves la puerta del vecino… entonces ni RGPD ni nada. No podría entonces no?
No entiendo nada la verdad. El derecho a la intimidad debería limitarse al interior del domicilio y yo quiero protegerme ante cualquiera que quiera acceder a mi vivienda con malas intenciones y no puedo porque la mirilla enfoca a la puerta del vecino.
Nuestro administrador nos dice que es ilegal y yo ya estoy hecha un lío sinceramente. No entiendo cómo se le aplica la misma ley a una mirilla que a una cámara de vídeo vigilancia ( que graba las 24 h) y la mirilla solo se activa si te pones delante de ella…
Les ruego me aclaren un poco el cacao mental que tengo.
Puedo instalarla?
Puedo justificar su instalación?
En caso afirmativo, qué tengo que mostrar a mi administrador de fincas para demostrarle que se equivoca?
Cómo cumplo con la RGPD en caso de poder instalarla?
Siento la parrafada, pero me siento desprotegida y no entiendo estas leyes.
Gracias de antemano. Reciban un cordial saludo.
Hola Beatriz. Lo primero disculpa la tardanza en responder, pero hemos estado de vacaciones.
El tema de las mirillas que graban, es complejo y mi consejo es que recurras a la AEPD y les consultes. Dicho esto, te avanzo una resolución reciente (27 de Julio de 2021) https://www.aepd.es/es/documento/e-07535-2021.pdf que creo te aportará luz sobre la cuestión, en la que la Agencia archiva una denuncia por la instalación de un sistema similar ya que considera proporcional la mirilla. En concreto señala que: “se considera que en su conjunto el sistema es proporcional a la finalidad perseguida, no existiendo medio menos lesivo de protección de la vivienda del mismo y siendo mínimo el impacto en el derecho a terceros, motivos por el que procede ordenar el Archivo del presente procedimiento”.
En todo caso, si revisas la guía de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/guia-videovigilancia.pdf en el apartado 3.7.6 habla de “Mirillas digitales” del que te dejo algunas cuestiones:
En principio, y al igual que el supuesto descrito anteriormente referido a los videoporteros, el uso de las mirillas digitales estaría excluido en la aplicación de la normativa de protección de datos aplicando la citada excepción doméstica, siempre y cuando su uso se limite a de verificar la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda.
Sin embargo, si este tipo de mirillas reproducen y/o graban imágenes, resultará de plena aplicación el RGPD
Debes cumplir con lo que dice la norma sobre videovigilancia, ya que al realizarse grabación, las imágenes al ser datos personales serán objeto de tratamiento y estarán sujetos a la normativa, debiendo contar con la autorización de la Comunidad de propietarios (o cuando menos ponerlo en su conocimiento).
Beatriz, revisa la guía, la resolución que te indico y habla con la AEPD en el 91 266 35 17. Gracias, un saludo, Rafael Varela
Buenas tardes Rafael,
Gracias por tu respuesta. Espero que hayas disfrutado de las vacaciones.
Si, les realice una consulta por escrito, y si no he entendido mal, me indican lo que comentas, que al ser dispositivo con capacidad para grabar, se le aplica el RGPD.
Mi vecino de rellano, el único que tengo ya me vino a decir que era ilegal, o sea que no va a querer que la ponga. Pero también se ha dado el caso de que hace unos días, a las 4 de la mañana, llamaron al timbre de nuestra vivienda, lo cual nos dio un susto de infarto.
Creemos que pueden ser okupas o ladrones…
No podríamos justificar su instalación con ese hecho?
Lo he propuesto al administrador, pero dice que lo va consultado y que no puedo ponerla. Le he mandado la respuesta de la AEPD y sigue diciendo que no.
Me arriesgo a ponerla comunicándolo a los vecinos y poniendo mi cartel informativo?
Gracias de nuevo.
Saludos,
Beatriz
Beatriz, si estuviese en tu caso, y en base a lo que dice la resolución de la AEPD ya señalada (“se considera que en su conjunto el sistema es proporcional a la finalidad perseguida, no existiendo medio menos lesivo de protección de la vivienda del mismo y siendo mínimo el impacto en el derecho a terceros, motivos por el que procede ordenar el Archivo del presente procedimiento) yo la instalaría previa notificación a la comunidad y cumpliendo con el resto de requisitos que la norma establece (en la guía ya señalada).
Si tienes alguna duda, creo que es mejor que nos llames a nuestro teléfono de contacto. Un saludo, Rafael varela
Hola Beatriz nuevamente. Hoy hemos visto esta resolución de la AEPD que creo que te va a interesar. Es un caso de mirilla digital con grabación, en este caso cuando se llama al timbre. La Agencia archiva la reclamación https://www.aepd.es/es/documento/e-08332-2021.pdf Un saludo
Hola Rafael,
Si, vi la resolución.
Propuse al administrador hacer la consulta a los vecinos pero el directamente dice que ha realizado la consulta a su gestor y le han dicho que no puedo ponerla.
La mía tiene sensor de movimiento, es decir, que hace captura al dectectar a alguien delante de mi puerta.
Es un mundo todo esto del RGPD, siempre que consulto con la AEPD, me dirigen al
PDF que habla sobre vídeo vigilancia y sinceramente, a mi no me aclaran nada. Es que ni para rellenar el dichoso cartel informativo está claro lo que hay que poner.
Al final todavía no la he instalado porque quiero estar muy segura de que no voy a tener problemas.
Gracias por todo.
Saludos y que tengáis buen día.
Beatriz
Hola Beatriz. Gracias a ti. Al igual que te comenté en agosto, yo si estuviese en tu caso, y en base a lo que dicen las resoluciones de la AEPD la instalaría previa notificación a la comunidad cumpliendo con el resto de requisitos que la norma establece (en la guía ya señalada).
Un saludo, Rafael Varela
Hola mi caso creo es muy particular,
Tengo dos apartamentos en alquiler turístico y me gustaría poder poner una cámara de visión y grabación en la escalera que van a dichos apartamentos, pero no se si es legal.
Os agradecería si pudierais ayudarme.
Gracias
Hola Rafael. En principio no hay problema, pero debes tener autorización de la comunidad, y cumplir con lo establecido en el RGPD y para ello te aconsejo que consultes la guía de la Agencia, ya que te aclarará el tema de manera concreta https://www.aepd.es/es/documento/guia-videovigilancia.pdf
Gracias, un saludo, Rafael Varela
Hola, vivo en una casa de pueblo y recibo agresiones a mi puerta, podria instalar una camara que grabe desde el piso de arriba lo que es estrictamente la puerta de mi casa? sin duda tambien cojeria 1m de acera. Las imagenes se presentarian tan solo a la policia.
Hola Luis. Sí, si puedes pero te aconsejo que consultes la guía de la Agencia, ya que te indicará que debes de hacer https://www.aepd.es/es/documento/guia-videovigilancia.pdf
Siempre que ese espacio público que capte la cámara sea mínimo ya que la Agencia en sus resoluciones ya ha dicho que: «Esta Agencia se ha manifestado en diversas ocasiones sobre su total rechazo a los actos vandálicos, realizados de manera subrepticia en la creencia de que el presunto autor de los mismo no va a ser identificado, por tal motivo se permite la presencia de las cámaras que permitan acreditar tales actos.» y que «Este tipo de situaciones descritas justifican la presencia de cámaras de videovigilancia que han demostrado su utilidad para evitar que se continúe realizando las conductas descritas, siendo un medio cuando menos disuasorio que permite a la victima defenderse de los actos vandálicos.» y que: «En situaciones como las descritas siempre que el sistema instalado cumpla la función disuasoria acorde a su finalidad, no invadiendo espacio privativo de tercero o el mínimo necesario que haga cumplir la labor descrita, las cámaras pueden permanecer cumpliendo tal función, en ausencia de un comportamiento cívico entre las partes o acorde a las reglas de buena vecindad.»
Luis, te dejo el enlace a esta resolución para tu lectura https://www.aepd.es/es/documento/e-07535-2021.pdf
Gracias, un saludo, Rafael Varela