Si la AEPD te tira de las orejas, no hagas oídos sordos y atiende su solicitud o prepara 6.500€
La AEPD ha publicado dos sanciones con 3 días de diferencia a dos establecimientos por no hacer caso de apercibimiento. Las multas han sido de 6.500€ por ignorar las “advertencias” de la AEPD y en ambos casos la denuncia, formulada por la policía municipal (de Huelva y Madrid), estaba vinculada a sistemas de vídeovigilancia que los establecimientos habían instalado sin haber inscrito el fichero correspondiente y por no disponer de los carteles de zona video vigilada, ni de los formularios de acceso para los afectados.

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Del procedimiento (PS-00059-2013) comentar de manera breve que «acuerda requerir a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acredite, en el plazo de un mes desde este acto de notificación, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, aportando fotografía que acredite tener en el establecimiento denunciado los carteles informando de la presencia de las cámaras y en los que se especifique a la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, se le requiere que acredite en el mismo plazo de un mes el cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la LOPD, mediante la inscripción del fichero con la finalidad de “Videovigilancia” a nombre del denunciado».
Del segundo procedimiento, fuimos conscientes a raíz de un tweet de @fjavier_sempere aunque en un primer momento pensamos que era el mismo, ya que en ambos no se atendieron las notificaciones de la AEPD, aunque sí es cierto que en éste, la notificación fue devuelta en dos ocasiones por el servicio de correos con la indicación “AUSENTE REPARTO”, posteriormente expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Huelva durante 20 días y finalmente en el Boletín Oficial del Estado.En el caso que ya comentamos en el anterior post Si tu LOPD te la lleva otro, asegúrate de ello o te costará caro (6.500€ de multa), tampoco fue atendida alegando posteriormente que “nuestro negocio en cuestiones de papeleos lo llevaba un gestor al cual nosotros le enviábamos las mismas para que solucionara todo tipo de gestión”.
Hay que recordar que la figura del apercibimiento (BOE 5-2-2011), vino a “aliviar” en gran medida a las entidades que incumpliendo la normativa evitaban ser sancionadas de forma directa, mediante un “tirón de orejas” (salvo las infracciones muy graves o que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad) debiendo en el plazo que la AEPD determine, acreditar la adopción de las medidas correctoras notificadas.Siempre hablamos de la importancia de tener bien presentes determinados aspectos de la LOPD que siendo tan previsibles, nos pueden acarrear, no solo una mala imagen sino una sanción fácilmente evitable, aunque me temo que en ambos casos los “gestores” que les han asesorado nunca serán como los profesionales de las asesorías especializadas en la materia les puedan prestar y todos sabemos que lo barato (o “gratis” a lo LOPDCOSTECERO) a la larga, sale caro.
En fin, curioso que en tan corto plazo de tiempo, se hayan conocido sendas sanciones tan similares si bien es cierto que en lo que llevamos de año ya se han dictado cerca de 20 procedimientos con parecidas características (infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD) y las que se han resuelto con sanción la multa ha sido de 6.500€ en la mayoría de los casos.
Conclusión: Si la AEPD te apercibe y “tira de las orejas”, no hagas “oídos sordos” y atiende su solicitud o prepara 6.500€ para la multa.
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