Entradas

AEPD sanciona a inmobiliaria tras publicar fotos de vivienda viéndose retratos de menores

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona 10.000€ a una inmobiliaria que hizo fotos de un piso para verificar su estado de conservación.

AEPD impone 50.000€ de sanción a empresa por grabar a trabajadores en zona de comedor mediante videovigilancia

AEPD impone 50.000€ de sanción a empresa por grabar a trabajadores en zona de comedor mediante videovigilancia

AEPD sanciona a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) tras denuncia de Guardia Civil por comunicar datos excesivos (de salud) e incensarios respecto a su baja laboral incumpliendo art. 5.1.c) del RGPD

Ante una baja laboral, comunicar internamente datos excesivos e innecesarios infringe el RGPD. La AEPD sanciona a la DGGC

AEPD sanciona a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) tras denuncia de Guardia Civil por comunicar datos excesivos (de salud) e incensarios respecto a su baja laboral incumpliendo art. 5.1.c) del RGPD

¿Puede la empresa exponer en el tablón de anuncios el listado de productividad de cada empleado identificado mediante nº de matrícula conforme al RGPD?

Publicación de listado de productividad de empleados y protección de datos

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

¿Puede la empresa exponer en el tablón de anuncios el listado de productividad de cada empleado identificado mediante nº de matrícula conforme al RGPD?

Una empresa plantea a la AEPD una consulta ya que pretende publicar cada semana la productividad semanal individual de cada empleado que participa en una actividad que requiere conocer el rendimiento obtenido, en esta caso vinculado al deshueso y loncheado de jamones en sobres.

La consulta indica que el listado se ubicará en el tablón de anuncios de la sala donde los trabajadores hacen el trabajo y sin datos directos vinculados al empleado, solo con el dato del número de matrícula, que únicamente conoce el empleado y las personas del Departamento de Recursos Humanos que realizan el pago de una prima.

En base al rendimiento a final de mes la empresa paga una prima de productividad reflejada en su nómina, es decir, solo conocida por el trabajador.

Aspectos a contemplar: base de legitimación, ponderación y medidas de seguridad que garanticen el secreto y acceso a dichos datos

La AEPD, que ya se ha pronunciado con anterioridad al RGPD sobre la publicación de los datos de productividad, lo hace para dar traslado respecto al RGPD y a la base legitimadora del tratamiento de datos de la consulta, establecidas en el artículo 6.1 del RGPD y a la necesidad de la previa evaluación de ponderación de los derechos e intereses de los afectados.

La Agencia considera que en este caso, la publicación de los datos de productividad de los empleados está fundamentado en el artículo 6.1.f) del RGPD, es decir, si el mismo “es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales…”

La publicación responde a un interés legítimo de ambos:

Del empresario al generar competitividad sana entre sus empleados y la mejora de la productividad global de la empresa,

y también de los empleados quienes conocerán su propio rendimiento frente al resto de compañeros.

Además, el proceso garantiza la transparencia del dato al tener su correspondiente repercusión económica.

Eso sí, la empresa deberá de adoptar las medidas de seguridad organizativas y técnicas necesarias que garantice el secreto y acceso a dichos datos, y que no dé lugar a tratamientos posteriores, algo que considera se cumple “al limitarse la publicación al tablón de anuncios de la Sala en la que se desarrolla la actividad laboral” y al identificar a cada trabajador por su número de matrícula, dato solo conocido por el empleado y el personal del Departamento de Recursos Humanos.

Conclusión del informe de la AEPD:

La Agencia concluye: “Por todo ello, el tratamiento objeto de consulta, en cuanto fundamentado en el artículo 6.1.f) del RGPD y previa ponderación de los intereses y derechos afectados, habiéndose adoptado garantías adecuadas, se estima conforme a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.”

Enlace al informe completo publicado el 27/11/2020