Que existan numerosas imágenes de la caída del meteorito en los Urales rusos ha sido en parte, gracias a que muchos de sus ciudadanos optaron por instalar una cámara en su coche, con distintos fines.
En general muchos lo hacen para defenderse de la corrupción policial y de la picaresca de los estafadores a las aseguradoras, unos como prueba judicial, otros como medida disuasoria o simplemente para compartir imágenes impactantes en internet con las que hacerse notar.
Recientemente hemos leído algunos artículos en los que se planteaba si ésta cuestión en España sería legal o no y también hemos recibido una consulta específica al respecto, por ello hemos decidido aportar nuestra visión.
Aunque alguna mención será necesaria, dejemos claro que como de costumbre no pretendemos hacer un repaso ni acopio de menciones normativas con sus correspondientes Leyes, Reglamentos, etc. y menos desde el punto de vista de la Seguridad Vial o de Tráfico.
Haremos un enfoque normativo sobre si esas cámaras pueden grabar imágenes según establece nuestra LOPD y demás reglamentos o instrucciones como la «Videovogilancia«.
No obstante, lo primero que debemos recordar es que hay múltiples casos en los que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones por grabaciones indebidas y que en España hay distintas leyes que regulan aspectos vinculados a una grabación, como los que tienen fines de investigación policial o de prevención de un delito (LO 4 de 1997 de 4 de agosto, regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos) o la ley que regula la grabación de imágenes con fines de seguridad privada (Ley 23/92 de 30 de julio, de Seguridad Privada).Puesto que no estamos hablando de un caso que se enmarque en el ámbito de grabación con fines de investigación policial o de prevención de delitos ni de la grabación de imágenes con fines de seguridad privada, nos centraremos en la normativa que sí se aplica al caso.
Por tanto, para el tema que nos ocupa, debemos considerar la INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (más conocida como Videovigilancia), que establece, entre otras cuestiones que:
- “La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático”.
- “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”
Es decir, hablamos de un derecho fundamental que debemos respetar, constatando que las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido por la LOPD, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica, quedando excluidas el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico (el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar).
Existen otros ámbitos en los que la grabación de imágenes pueden estar justificados y serán lícitos, como el periodista que asiste y graba un evento que tiene un claro valor informativo, en el que puedan verse imágenes de los asistentes. Dicha grabación y publicación será lícita siempre que no se invada un espacio de privacidad o cuando la información prevalezca sobre la privacidad. En cambio habrá otros en los que se enmarcan en una esfera o ámbito privado pero al que asisten personas que se escapan de nuestro ámbito privado estricto, como la función de fin de curso de un hijo o una competición. En estos casos, de los que conviene hacer un post sobre ello, habrá que ir con pies de plomo.
Volviendo a nuestras cámaras en el coche, es evidente que las nuevas tecnologías son cada vez más útiles y accesibles, en este caso para ubicarlas en un coche, por tamaño y precio hasta hace poco instalar una cámara era impensable, siendo también evidente que el uso de estas nuevas tecnologías puede generar nuevos problemas relacionados con la privacidad.
Recordemos que se considera identificable a una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la Instrucción sobre videocámaras y cámaras, sin requerir plazos o actividades desproporcionados, vamos que si alguno sigue con alguna duda, que tenga muy claro, que la imagen personal se considera dato de carácter personal, al igual que las matrículas de los vehículos (aunque sobre esta cuestión existen ciertas contradicciones).
Estas cámaras enfocarán y grabarán imágenes de la vía pública, por la que circulamos las personas y los coches y por tanto pueden grabar nuestra imagen o las matrículas de coches a discreción y por ser un dato de carácter personal, los titulares de las cámaras tendrían que cumplir con la normativa en la materia, pero además, como estamos hablando de unas imágenes que serán tomadas de la vía pública, éstas únicamente podrán ser grabadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En definitiva ya no hablamos, porque ya ni procede, de esos aspectos normativos a los que los titulares de las cámaras estarían sujetos, como el consentimiento o el deber de informar al interesado (carteles informativos) o que las imágenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida, etc.
No obstante, seguro que alguno estará pensado en Google y su última campaña de Street View, por ello conviene recordar el “contencioso” AEPD-Google, en el que la AEPD concluyó en su investigación que Google se compromete a anonimizar las imágenes de personas y matrículas de vehículos antes de publicarlas, es decir, a difuminar de manera permanente e irreversible, los rostros y matrículas para que no puedan ser reconocidos y a mantener un mecanismo ágil para que los interesados puedan obtener la corrección de cualquier error (nota de prensa completa).
En resumen salvo que la normativa cambie, a día de hoy, no es posible que los particulares instalemos está cámaras en nuestros vehículos, sea cual sea el motivo (notoriedad o nuestra defensa) ya que desde el punto de vista de la LOPD no está permitido.
Ahora sólo nos queda escuchar sus opiniones o que nos planteen las dudas que puedan albergar.