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¿Qué espacio de la calle puedo grabar con una cámara de videovigilancia, conforme a la normativa de protección de datos, para evitar robos en mi propiedad o zonas comunes?

¿Qué debemos saber antes de instalar cámaras de videovigilancia conforme normativa protección datos? | Eurovima Consulting | Asesoría Protección de Datos Madrid

El uso correcto de las cámaras de #videovigilancia

En el canal de Youtube de la AEPD nos dan consejos sobre uso correcto de las cámaras de videovigilancia con respuestas a las dudas más frecuentes planteadas.

Puedes consultarnos cualquier duda y también dispones de más info en la web de la Agencia Española de Protección de Datos en Áreas actuación/videovigilancia

Una sanción LOPD que se repite: Si la AEPD te apercibe, hazle caso o pagarás una multa | Eurovima Consulting | Agencia de Protección de Datos en Madrid

Una sanción LOPD que se repite: Si la AEPD te apercibe, hazle caso o pagarás una multa

Viene siendo una actuación que se repite y lo cierto es que aunque se pueda pensar en que no tiene sentido no atender los requerimientos que te hagan para evitar una sanción, sencillos por otra parte, algunos siguen no atendiéndolos y por tanto terminan sancionados.

La denuncia: Instalar una cámara de videovigilancia en la ventana de una vivienda pudiendo captar la vía pública y propiedades de terceros

Una sanción LOPD que se repite: Si la AEPD te apercibe, hazle caso o pagarás una multa | Eurovima Consulting | Agencia de Protección de Datos en Madrid

Image courtesy of nipitphand at FreeDigitalPhotos.net

Sobre este tema ya hemos hablado en nuestro artículo de julio de 2013: Si la AEPD te tira de las orejas, no hagas oídos sordos y atiende su solicitud o prepara 6.500€ y nuevamente nos encontramos un caso similar en la que un particular instala una cámara de videovigilancia que según la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se aprecia en las fotografías que acompañan la denuncia, la cámara está instalada en la ventana de la vivienda denunciada y orientada hacia el exterior, pudiendo captar por su altura y ángulo de orientación la vía pública y propiedades de terceros.

La denunciada no formula alegación alguna en el plazo que la AEPD establece y una vez acreditados los hechos, es decir, presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

¿Pero, en qué consiste la figura del apercibimiento?

Recodemos que la figura del apercibimiento (BOE 55, 5-3-2011 Disposición final quincuagésima sexta) supuso una “gran noticia” para los infractores en materia LOPD, ya que aunque incumplan la LOPD pueden evitar ser sancionados, salvo que se trate de una infracción muy grave o si ya hubiesen sido sancionados o apercibidos con anterioridad.

En definitiva, que sólo tienes que acreditar la adopción de las medidas correctoras que la AEPD determine, aunque hayas incumplido la normativa.

¿Qué requisitos debe cumplir un sistema de videovigilancia según establece la LOPD?

  1. Respetar el principio de proporcionalidad.
  2. Si el sistema está conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada 
  3. No captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado (en lugares públicos sólo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)
  4. Cumplir con el deber de informar a los afectados (Instrucción 1/2006, de la AEPD, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras), concretamente:
    • Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo (cartel de aviso) ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
    • tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD

¿Qué señala la AEPD en su resolución?

De manera literal, la sentencia indica que “La denunciada tiene instalado un sistema de videovigilancia con una videocámara orientada hacia el exterior de la vivienda donde está instalada […], no consta que dicha responsable tenga legitimación para el tratamiento de estas imágenes, realizando por tanto un tratamiento de datos personales sin cumplir con la normativa reguladora de protección de datos”.

No obstante la AEPD, que es muy benévola, acuerda apercibir al tener en cuenta que “no consta vinculación de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, ni que existan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción” instándola a que en el plazo de un mes:

  1. Cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD, es decir, a que justifique la retirada de la cámara, o bien su reubicación o reorientación para que ni se oriente ni capte espacio público.
  2. E informe a la AEPD del cumplimiento del requerimiento, acreditando la adopción de dichas medidas, por medio de fotografías que evidencien la retirada de la cámara o fotografías que muestren lo que capta la cámara una vez se haya reubicado o reorientado.

La denunciada no contestó a las solicitudes y finalmente ha sido sancionada con 1.000€ (enlace a la resolución)

La AEPD envía 2 escritos al domicilio de la denunciada con acuse de recibo, que no son atendidos y finalmente la denunciada ha sido sancionada con una multa de 1.000€ por la infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos: f) Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones”.

En definitiva, y como conclusión, repetimos que: si la AEPD te apercibe, atiende su solicitud o prepárate para la multa.

¿Videovigilancia y LOPD: Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben? | Eurovima Consulting S.L.

¿Videovigilancia y LOPD: Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben?

¿Videovigilancia y LOPD: Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben? | Eurovima Consulting S.L.

Security Camera Or CCTV On Blue Sky Stock Photo
Photo by basketman in Freedigitalphotos.net

Posiblemente sea uno de los motivos más frecuentes de denuncias y sanciones, pero en este caso, la particularidad de la denuncia se refiere a la legalidad o no de instalación de cámaras de grabación ficticias, sin entrar en la motivación de quien las instaló.

La cuestión es que nos ha llamado la atención que en el mes de junio de 2015, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de resoluciones de archivo sobre posibles infracciones de la Ley Orgánica 15/1999 motivadas por cámaras de videovigilancia siendo variados los motivos de las denuncias, de entre las cuales hemos querido destacar una de ellas.

Aspectos a considerar sobre Videovigilancia: denuncias, sanciones y apercibimiento

En todo caso significar que esa llamada de atención a la que nos referimos, no es sobre que se publiquen resoluciones sobre posibles infracciones motivadas por videovigilancia, ya que hemos de recordar que tal y como indicó la propia AEPD en su Memoria 2014, la mayor parte de las denuncias recibidas fueron relacionadas con:

  • La videovigilancia
  • Contratación fraudulenta
  • La inclusión en ficheros de morosidad
  • y las cuestiones relativas al recobro de deudas

Además, esta tendencia no es nueva, pues ya quedó reflejada en la Memoria 2013 de la AEPD, tal y como informamos en nuestro blog.

En la memoria del 2014, también se indicaba que en lo referente a las resoluciones de procedimientos de apercibimiento (recordemos que se declara infracción pero no se impone sanción económica) del sector privado, han recaído mayoritariamente en la actividad de videovigilancia (55,87%) siendo lo habitual que los denunciados sean particulares y pymes.

Por eso, como ya indicamos en su día, no debemos olvidarnos de las consecuencias de no hacer caso a las notificaciones de apercibimiento, es decir, de ignorar las “advertencias” de la AEPD tal y como reflejamos en nuestro artículo: Si la AEPD te tira de las orejas, no hagas oídos sordos y atiende su solicitud o prepara 6.500€

Denuncia ante la AEPD motivada por la instalación de cámaras enfocando la calle

Centrándonos en la denuncia, la misma fue motivada por la instalación de cámaras de videovigilancia en un edificio enfocadas hacia la calle, sin carteles de advertencia, colocadas por el administrador del edificio.

La Subdirección General de Inspección de Datos procedió al inicio de actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos denunciados, remitiendo requerimiento al denunciado, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de las cámaras.

Aunque el titular respondió que las videocámaras no graban, por estar desconectadas, la AEPD le requirió pruebas

A los pocos días, la Subdirección General de Inspección de Datos, remitió al denunciado un nuevo requerimiento en el que le instaba que aportase:

  • “Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que las cámaras instaladas son CÁMARAS FICTICIAS.
  • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de cámaras simuladas, que NO FUNCIONAN y/o que se encuentran DESCONECTADAS.
  • Se le requiere formalmente para que retire o redirija las cámaras, de modo que no enfoque la vía pública ni áreas o espacios pertenecientes a terceras personas.”

La AEPD archiva la denuncia al considerar que se han retirado las cámaras

El denunciado envió escrito indicando que ha procedido a la retirada de la cámara, a las que se refiere la denuncia, que se encontraban instaladas en la fachada de su local de negocio, aportando fotografías de las que se desprende que ha procedido a su retirada.

¿Qué hubiese sucedido si las cámaras grabasen y estuviesen enfocadas hacia la calle?

Para dar respuesta simple y directa, bastará con recordar que el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 (sobre sistemas de videovigilancia) establece que “las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende”, es decir, que sea necesaria para satisfacer un interés legítimo, algo que ya ha generado más de una controversia y que deberemos demostrar en base al principio de proporcionalidad del artículo 4 de la LOPD.

En este sentido recordemos que la propia AEPD ha manifestado en múltiples resoluciones que: “Para que la excepción recogida en el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 resulte aplicable no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa, sin poder interpretarse que dicho precepto constituye una habilitación para captar imágenes en espacios públicos, puesto que en ningún caso puede admitirse el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular en lo que se refiere a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado”.

En definitiva: ¿Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben?

La cuestión es que la AEPD se ha manifestado negativamente en este sentido en varias resoluciones, llegando a sancionar con 1.500€ (PS/00139/2012) una situación en la que la cámara no existía, desestimando las alegaciones presentadas y el posterior recurso de reposición.

En definitiva, si repasamos estas resoluciones de la AEPD y las motivaciones esgrimidas, aun siendo evidente que si existe una cámara falsa o real (que esté apagada y por tanto sin funcionar) no existirá tratamiento de datos, la AEPD ha considerado que genera una “falsa apariencia”, que es a nuestro modo de ver, lo que la AEPD pretende evitar, si bien no podemos estar conformes con la misma.

No obstante entendemos que la manera en la que se plantearon las alegaciones no fueron las adecuadas, por eso queremos recordaros la importancia de responder en tiempo y modo a las notificaciones de la AEPD, sin olvidarnos de cuidar mucho nuestra alegaciones, ya que de todo ello puede depender que seamos sancionados o que la Agencia considere que por esta vez seamos apercibidos o en el mejor de los casos archiven la denuncia.

Quedan abiertos los comentarios para que nos dejéis vuestras impresiones y consultéis cualquier duda sobre el tema, que atenderemos encantados.

Post escrito en colaboración con Marina Brocca

¿LOPD y Videovigilancia: Puedo grabar la entrada de mi casa hacia el rellano de la escalera?

Hace unas cuantas semanas desde Facebook nos hacíamos eco de un informe publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que hablaba sobre «la cesión de datos de las comunidades de vecinos a sus propietarios» y nos hacían la siguiente consulta:

¿LOPD y Videovigilancia: Puedo grabar la entrada de mi casa hacia el rellano de la escalera?

Cctv Camera In Front Of The Village, Residence Stock Photo by nipitphand in www.freedigitalphotos.net

“Puede un vecino colocar una cámara de videovigilancia en la puerta de su piso con intención de grabar supuestos «actos vandálicos» de otro vecino del edificio? Esto es, si quiero tener la certeza de que un vecino en concreto pone a su perro a hacer sus necesidades en mi felpudo, o quiero tener pruebas fehacientes de que es él quien, por ejemplo, me ralla la puerta, etc….puedo instalarla sin avisar a la comunidad, o es ésta la que debe autorizarlo?”

Bueno, pues hoy queremos tratar de dar respuesta a una situación que siendo lamentable debe tratarse y actuar conforme las leyes nos permitan y en este caso lo trataremos según lo establecido por la LOPD y para ello iremos por partes.

¿Aplica la LOPD aunque solo exista visualización y por tanto no concurra grabación?

Lo primero es aclarar que la imagen de una persona identificada o identificable es un dato de carácter personal y su tratamiento estará sujeto a la normativa de protección de datos, es decir:

  1. Por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
  2. Su Reglamento de desarrollo
  3. De manera particular por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

[pullquote]Aunque no exista grabación, solo visualización, también le aplica la normativa, y si hay grabación, los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.[/pullquote]

Si la cámara es instalada por la comunidad, deberá:

  1. Notificar e inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos.
  2. Respetar los plazos y procedimiento de almacenamiento de las imágenes grabadas, debiendo ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
  3. Adoptar las medidas de seguridad previstas en Reglamento de desarrollo de la LOPD.
  4. Atender los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
  5. La instalación debe estar autorizada por la Comunidad.
  6. Respetar todos los requisitos establecidos en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre.

La comunidad debe aprobar su instalación, en un acuerdo de junta de propietarios y aprobarlo por las 3/5 partes de los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal puesto que el tratamiento de datos de carácter personal a través de cámaras de videovigilancia se produce en una zona común.

¿Qué dice al respecto la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre sistemas de videovigilancia?

En concreto, el Artículo 3 obliga a que los responsables (la Comunidad) que cuenten con sistemas de videovigilancia cumplan con el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD, debiendo:

  1. Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  2. Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

No aplica la normativa sobre protección de datos los tratamientos que tengan su origen en actividades exclusivamente personales o domésticas, por ejemplo, las cámaras que graban solo el interior de la vivienda particular, quedaría fuera de la LOPD.

En definitiva, ¿Puedo grabar la entrada de mi casa hacia el rellano de la escalera?

Pues lo cierto es que no. La instalación se debe hacer de forma que cuando un vecino abre la puerta de su casa la cámara no graba su interior si es colocada por la comunidad y si es propiedad del vecino, no debe grabar espacios comunes de la comunidad.

Cuando las cámaras graben espacios comunes de la comunidad de vecinos, nunca estaremos en un ámbito doméstico y si del ámbito de aplicación de la LOPD.

La LOPD establece que las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende (necesaria para satisfacer un interés legítimo) pero mucho nos tememos que en este caso difícilmente podremos justificar que sea imprescindible, si bien otras medidas no harán posible demostrar que se están produciendo dichos actos vandálicos.

Si lográsemos que la justicia aceptara dicho interés legítimo*, estaríamos hablando de otra cosa, pero de momento no nos consta que existen casos en los que se haya podido acreditar*.

Como de costumbre, esperamos vuestros comentarios y que nos consultéis cualquier duda sobre el tema, haciendo uso de nuestros servicios de Asesoría en protección de datos y comercio electrónico.

*15-07-14.- Actualización: Os dejamos el enlace a un artículo de David González Calleja, que aporta  más información sobre este aspecto