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Si tienes una web y vendes online, que sepas que inspecciones «haylas»

Internet Shopping by renjith krishnan in www.freedigitalphotos.net

Internet Shopping by renjith krishnan in www.freedigitalphotos.net

En este 2016, en Andalucía se está realizando por los Servicios de Consumo  una campaña de inspección y control del cumplimiento de los requisitos legales en la información de contratación a distancia a través de páginas web.

Una campaña en definitiva que está dirigida a comprobar, a través del análisis e inspección de las páginas Webs, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo.

Si haces Ecommerce, mejor asegúrate de cumplir con la normativa. Si no cumples, ya sabes donde estamos para ayudarte.

En este enlace puedes obtener más información, y en este otro descargar el formulario con las cuestiones que en la inspección se están revisando

Reflexiones sobre internet, menores y fotografías | Eurovima Consulting | Asesoría LOPD Madrid

Reflexiones sobre internet, menores y fotografías

Reflexiones sobre internet, menores y fotografías | Eurovima Consulting | Asesoría LOPD Madrid

Family Taking Self Portrait
Fotografía de David Castillo Dominici en FreeDigitalPhotos.net

Antes de nada señalar que no pretendemos dar lecciones de nada, solo expresar una visión sobre un tema que creemos es de interés e incidir en una serie de cuestiones que nos hagan reflexionar sobre la publicación de imágenes de menores en internet.

¿Qué dice la LOPD sobre las fotografías? ¿Es la imagen un dato de carácter personal?

Lo primero que debemos tener claro, es que una foto representa una imagen personal, que desde el punto de vista normativo de la LOPD, es considerado un dato de carácter personal tal y como establece el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD): “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Por tanto, una foto tendrá la consideración de dato de carácter personal si permite la identificación de las personas que en ellas aparecen.

En segundo lugar, sobre la protección de los menores y sus derechos, que son muchos, nos centraremos solo en los que establece la LOPD como lo señalado en el artículo 13 del RDLOPD, en el que respecto a las imágenes que afecten a menores de edad se señala: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

A las consideraciones legales hay que añadirles el medio en el que vamos a difundir las imágenes: internet

Una vez que ha quedado claro que la imagen es un dato de carácter personal regulado por la LOPD y que para su publicación hay que recabar el consentimiento paterno de los menores de 14 años, tenemos que considerar 3 simples cuestiones básicas de nuestra exposición al entrar en internet:

  • Nada es gratis, nuestros datos e información es el valor que aportamos.
  • Lo que no quieras que se conozca, no lo publiques ni en tu círculo más cercano.
  • Al subir una foto a internet, a las Redes Sociales, hemos perdido todo su control sobre ella, pues no hay garantías ni medidas de seguridad o privacidad que impida que se puedan descargar.

6 consejos para la publicación de fotografías de menores en internet:

A partir de este momento, creo que cada uno de nuestros lectores sacará sus propias conclusiones, no obstante nosotros queremos ofreceros estos 6 consejos:

  1. Al hacer la foto, comprueba que la función de localización no esté activada. Si la subes a internet se podría rastrear donde se hizo e incuso el día y la hora.
  2. Ojo con los comentarios que añadimos, no des información que terceros puedan usar de manera malintencionada tipo “entrando en su primer día de cole”, “primer día que se quedan solos en casa” o “ya va sola en autobús al cole”, ni etiquetes la foto con nombre y apellidos. Esos comentarios junto a otra información que ofrezca la foto ofrecen información sobre su colegio, lugares que frecuenta, actividades, horarios, etc.
  3. No publiques fotos de otros niños sin el consentimiento de sus padres.
  4. Si van a participar en un concurso infantil o como modelos publicitarios que requiera la publicación de las fotos de los peques, que te digan, cuando menos, quién es el responsable, los fines, las cesiones previstas y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  5. Comparte tus fotos con seguridad. En internet hay herramientas seguras para compartir fotos, búscalas.
  6. El menor usa las Redes Sociales, pero debe ser informado y formado en el uso de internet, deben comprender los riesgos de publicar fotos y sus posibles consecuencias, advirtiéndoles de que no intercambien o compartan fotografías con personas desconocidas.

Podéis encontrar más información sobre menores, internet y privacidad, en las siguientes páginas web:

Derecho al olvido. Google pone en marcha una herramienta para solicitarlo - Eurovima Consulting - Asesoría Protección de Datos - Madrid

Derecho al olvido. Google pone en marcha una herramienta para solicitarlo

Derecho al olvido. Google pone en marcha una herramienta para solicitarlo - Eurovima Consulting - Asesoría Protección de Datos - Madrid

Imagen original de http://www.redusers.com

Se podría decir que «Ya podemos eliminar nuestros datos de internert!!!!», pero seamos prudentes y de momento digamos que se van dando pasos, ya que eso será siempre que se den determinadas circunstancias.

Después de que el pasado 13 de mayo de 2014, tal y como EUROVIMA informó (ver enlace), la Justicia europea fallaba contra Google obligandola a cumplir con la normativa de protección de datos europea y a desindexar la información solicitada por los afectados, Google acaba de poner en marcha una herramienta que permita a los afectados solicitarlo, en el apartado «legal» de su página indica «Cómo retirar contenido de Google» (ver enlace).

Bueno, esto no acaba más que empezar, veremos como se implementa ya que una cuestión es que se facilite poder ejercer ese derecho y otra distinta es que se atienda en tiempo y modo, es más, de momento ni siquiera el formulario cumple con el deber de información que la LOPD establece en su artículo 5¡¡¡¡ (Derecho de información en la recogida de datos), es decir, empezamos bien.

En cualquier caso, seguiremos informando y si necesitáis hacernos alguna consulta al respecto,  es decir, si hay información que os afecte y entendéis que no debería estar publicada en la Red, no dudéis en consultar a vuestra asesoría en materia de protección de datos, privacidad, comercio electrónico y derecho TIC, al igual que esperamos vuestras opiniones.

Reflexiones sobre la jornada “cómo ejercer la patria potestad en internet" | Eurovima Consulting | Asesoría LOPD Madrid

Reflexiones sobre la jornada: Cómo ejercer la patria potestad en Internet

Será coincidencia o no, pero la pasada semana los menores han estado muy presentes en nuestra actividad, por una parte se celebró el Día Universal del Niño, por otra hemos publicado el post Don Psico en: Un caso de adicción a las nuevas tecnologías en el que también los menores eran los protagonistas, y además asistimos a una jornada muy interesante celebrada en Madrid, excelentemente organizada por Orange y la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP) con el título: “Cómo ejercer la patria potestad en Internet«.

Reflexiones sobre la jornada “cómo ejercer la patria potestad en internet" | Eurovima Consulting | Asesoría LOPD Madrid

Beautiful Girl Hiding Her Face With Touch By stockimages in Freedigitalphotos.net

Es sobre el evento de lo que os queremos hablar, haciendo un breve resumen acompañado de algunas pequeñas reflexiones que hemos sacado de una jornada que congregó a expertos nacionales e internacionales tanto del ámbito público, como privado, que resultó muy instructiva aunque generase inquietantes reflexiones a los asistentes, no sólo como profesionales sino como padres y educadores.

Estamos en un momento en el que las nuevas tecnologías llegan cada vez de manera más temprana a los menores, los llamados “nativos digitales”, mientras los educadores, padres y formadores, en la mayoría de los casos, no tenemos capacidad de obtener las respuestas, ni sabemos cómo dotarles de las herramientas que les permitan afrontar su uso con las garantías necesarias, ni ofrecerles los mecanismos de defensa adecuados ante los peligros que conllevan.

Es lo que se conoce como “brecha generacional” o “brecha digital” en el ámbito del uso de las nuevas tecnologías.

Las nuevas tecnologías suscitan infinidad de preguntas con la particularidad de que los padres deben decidir qué papel han de jugar ellos, y la manera en la que han de intervenir desde el minuto cero, es decir, desde el momento en que decidimos que las usen.

La cuestión es, que muy probablemente las usen antes de que nos demos cuenta o incluso antes de lo que nosotros quisiéramos. Si los 10 años es la edad de inicio de acceso a Internet, es evidente que a esa edad los niños tienen todavía una gran «inmadurez«.

Las distintas intervenciones y las preguntas de los asistentes giraron en torno a cuestiones que al final plantearon debates como:

  • ¿A qué edad deben tener acceso los menores a esas nuevas tecnologías?
  • ¿Debe el ámbito educativo actuar para formar a los “nativos digitales”? ¿Debería existir formación específica?
  • ¿Qué se le debe de exigir a la industria? ¿Cómo conjugamos las leyes nacionales frente a las internacionales y los elementos que marcan la competitividad? ¿Cómo certificar las edades de acceso a las redes sociales?
  • ¿Cómo modulamos la privacidad del menor? ¿Qué espacio de privacidad debemos concederles? ¿A partir de qué momento-edad?
  • Si en cuestiones de tecnologías, redes sociales, etc., un menor sabe más que el adulto, ¿a quién se va a dirigir si probablemente no va a saber responderle? Y sobre todo, ¿qué pasa cuando … “todo falla”?.

En definitiva, son tantas cuestiones que merecen un ámbito específico de análisis cada una, por eso únicamente podemos dejaros algunas de las conclusiones que hemos obtenido de manera general y que os hacemos llegar:

La edad de inicio

Lo importante es que cuando se inicie, lo haga acompañado y a ser posible desde el principio, pues a los 13-14 años muy probablemente no querrán que les acompañemos.

Dónde

Si el inicio del acceso del menor a las nuevas tecnologías, Internet, redes sociales,…, es desde casa y en concreto desde los dispositivos de los padres (de los que el 90% conocen sus contraseñas de acceso), será en casa donde deban encontrar ayuda y enseñanza, que ha de continuar en la escuela y por supuesto en la universidad.

Cómo

Hemos de incidir en que aprecien su intimidad y respeten la ajena. También resaltar un comentario de Toñi Quiñones (vocal de la Asociación Espiral, Educación y Tecnología) en el que reflexionaba sobre si por ejemplo para sacarnos el carnet de conducir vamos previamente a una autoescuela, porqué no hacemos lo mismo para iniciarnos en “Internet”, adquiriendo igualmente un aprendizaje previo.

Qué

De la misma manera, se insistió en la necesidad de explicarles los conceptos por los que nos preocupamos de ellos, pues no saben ni conocen el significado de los mismos. A los más pequeños hay que explicarles lo más elemental, desde que es un acoso. A otros que es el sexting, el ciberbullying, etc. pero además, también habrá que explicarles que pueden estar cometiendo un delito, pues hay falta de conciencia en ese sentido y la falsa creencia de impunidad, pues “como soy un menor, no me pasará nada”. Debemos explicarles que la responsabilidad existe, distinta a la del adulto, pero existe.

Los recursos y las herramientas

Para que las usen en caso de necesidad, pues probablemente no se atrevan a contárnoslo pero sí sabrán que pueden acudir a esa web en donde contar su problema o que usen el botón de denuncia/pánico. Hemos de usar los sistemas de control parental.

Implicación/Participación

Escasa de los padres en los talleres y sesiones que se realizan. Nos preocupa que se descarguen aplicaciones sin permiso, pero sobre todo si cuestan dinero.

Vida Real vs On line

Si en la vida real no compartimos con extraños, ni contamos cosas sobre nuestros gustos, aficiones, etc, ¿no deberíamos hacer lo mismo en la vida on line?

Finalmente dejaros un dato curioso:

Si pudiésemos considerar a Facebook como un país, por su número de seguidores, sería el tercer país del mundo en la actualidad y debe ser por eso que tiene sus propias leyes, que criticadas o no, son aceptadas o de lo contrario “estás fuera”.

Por eso queremos suscitar debate y conocer vuestras opiniones sobre todas estas cuestiones que en el evento se trataron y como de costumbre si necesitáis de nuestros servicios de asesoría en materia de privacidad (LOPD), estamos a vuestra disposición.

 

 

Google 1-0 AEPD. Repetimos: “Olvídense del olvido”

privacidad_Eurovima_ConsultingO más bien un ¿2-1?. Ya sabemos que las victorias y sobretodo las morales son muy peculiares. En todo caso, antes de entrar en materia, recordarles que ya en nuestra sección “News del día 26-02-2013: El Derecho al olvido a debate en el TJUE«, se informaba que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) iba a analizar la cuestión prejudicial sobre el ejercicio de derechos frente a buscadores de Internet, a cuya vista tenía previsto asistir el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”

Al día siguiente, en nuestro Blog – El TJUE y el Derecho al olvido. “Olvídense del olvido” – analizábamos la exposición realizada, en la que para ponernos en situación, hay que recordar que un ciudadano solicitó y recibió el amparo de la AEPD (dándole la razón parcialmente) requiriendo a Google Spain S.L. y Google Inc. que retiraran los datos del ciudadano de su índice, aunque no pidió al periódico que publicó la información que la retirase, dado que su publicación tenía justificación legal.

Pues bien, ya en su día indicamos que la cuestión clave sería delimitar el alcance de la responsabilidad de Google frente a los derechos de los ciudadanos sobre la publicación/indexación de sus datos personales y si pudiese estar sujeto a la normativa de privacidad europea aunque su motor de búsqueda fuese el de una empresa con sede en California.

La cuestión es que hoy se ha conocido el Dictamen Preliminar del Abogado General del TJUE, en el que de manera resumida señala que Google está sujeta a la legislación de la UE sobre privacidad pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsqueda. De esta forma, da la razón al buscador (con matices, que ahora analizaremos).

La sentencia definitiva se publicará en pocos meses y aunque el dictamen preliminar no tiene carácter vinculante, se puede decir que casi, ya que los jueces aplican estas «recomendaciones» en la mayoría de los casos.

Según hemos podido leer y aunque a Google no le guste,  le es de aplicación la normativa europea en materia de protección de datos, ya que sus filiales son nexos establecidos en la UE, cuyo fin se indica que es promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, aunque el tratamiento de datos se realice en otro lugar.

No obstante no se le considera responsable del Tratamiento ya que no es “consciente” ni tiene ningún control sobre los datos personales incluidos en las páginas web de terceros, aunque deberá respetar los códigos de exclusión (pudiendo ser obligado a ello).

A la vista de las conclusiones presentadas hoy por el Abogado General del TJUE, si pensábamos que al amparo de la AEPD podíamos encontrar  auxilio en cuestión del derecho al olvido, me temo que estas conclusiones, cuando menos en el ámbito de los medios de comunicación, establece que el derecho a la protección de la vida privada debe convivir con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información y no suponer una censura del contenido publicado realizada de manera particular. En definitiva que serán las fuentes del origen de la información los responsables.

Veremos cuando se planteen nuevos casos de manera “no generalizada”, aunque se supone que hasta que no se pronuncie finalmente el TJUE no habrá nuevos casos.

Si volvemos al documento sobre las conclusiones, vemos que además se indica que “todas estas cuestiones, que abordan además importantes aspectos de la protección de los derechos fundamentales, no han sido tratadas hasta ahora por el Tribunal de Justicia” recogiendo las cuestiones anteriormente mencionadas y sus conclusiones en tres apartados:

  1. El ámbito territorial de aplicación de las normas de protección de datos de la Unión Europea. Es decir, si le es de aplicación o no a Google la normativa Europea, se concluye que se considera de manera indiscutible a las filiales de Google ubicadas en la UE como “establecimientoen el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), en un Estado miembro, con el fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina o una filial que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
  2. La posición jurídica de un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet a la luz de la Directiva, particularmente en términos de su ámbito de aplicación, es decir, la responsabilidad del buscador en el tratamiento de datos. No entiende que el buscador sea responsable del tratamiento pero sí que sus operaciones implican claramente un tratamiento de datos personales, señalando queUn proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet no es el «responsable del tratamiento» de datos personales en páginas web fuente de terceros”.
  3. La tercera cuestión referente al llamado derecho al olvido y a si los interesados pueden solicitar que algunos o todos los resultados de búsqueda que les conciernen no estén disponibles a través del motor de búsqueda, es decir, si se puede invocar al derecho generalizado al olvido sobre la base de la Directiva, se remarca que la Directiva no establece ningún «derecho al olvido» generalizado. Los derechos de oposición, supresión y cancelación de datos, de la Directiva no se extienden a un derecho al olvido como el descrito en el auto de remisión, que recordemos señalaba que el interesado pueda dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona, publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros”.

Estas conclusiones, aunque habrá que ver la sentencia definitiva, llegan en un momento en el que se está debatiendo el borrador del nuevo reglamento europeo, que como ya hemos contado hace unos días, parece que se estanca y veremos si ve la luz antes del final de la presente legislatura europea, no obstante y sin poder valorar como quede o contemple el derecho al olvido, ya empezamos a vislumbrar los papeles que los “actores intervinientes” van a jugar cuando menos desde el punto de vista Judicial.

Por último, indicar que ayer por la tarde la AEPD publicó una breve nota en la que recuerda que hay que esperar a que concluyan las deliberaciones de los jueces, que no es la sentencia del Tribunal, señalando que “la actuación de la AEPD ha sido y será siempre sumamente respetuosa con los ámbitos protegidos por los derechos de libertad de expresión y de información” y que “ en ningún caso se requiere la modificación o alteración de las fuentes originales, sino únicamente que se ponga fin a su difusión general a través de los buscadores”.

Esperaremos pacientemente la resolución definitiva, atentos a ver qué sucede con el reglamento, mientras tanto y en nuestra modesta opinión: “olvídense del olvido…. generalizado”.

NEWS 17/Mayo/2013 Día Mundial de Internet

Como cada año y desde el 2005 , en este 17 de mayo (coincidiendo con la celebración del día de las letras gallegas), se celebra el Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información –también conocido como Día de Internet-, una jornada que tiene como objetivo principal difundir y promover el uso de Internet en la sociedad.

Os dejamos un enlace con la página web de la AEPD, donde se nos hace una serie de recomendaciones relativas a la privacidad e internet, ya que «La AEPD como miembro del Comité de Impulso de este día en el que participan diversas organizaciones públicas y privadas, quiere fomentar una cultura de protección de los datos personales en el contexto de la Red, de forma que se tenga plena consciencia de los riesgos que pueden desprenderse del mal uso de Internet.

La AEPD asimismo quiere recordar a los padres o tutores que es necesario que adopten una posición activa en relación con el uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores».