AEPD sanciona a inmobiliaria tras publicar fotos de vivienda viéndose retratos de menores
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona 10.000€ a una inmobiliaria que hizo fotos de un piso para verificar su estado de conservación.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona 10.000€ a una inmobiliaria que hizo fotos de un piso para verificar su estado de conservación.

Father With One Child by Ambro in FreeDigitalPhotos.net
Hace unos días tuvimos la oportunidad de asistir a una jornada sobre el uso responsable de las nuevas tecnologías celebrada de manera conjunta por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y la Fundación Legálitas en el Instituto Gerardo Diego de dicha localidad madrileña.
El objetivo de la jornada era el promover un uso responsable y seguro de Internet y las Nuevas Tecnologías especialmente entre los niños y los adolescentes. Como estas cuestiones afectan no sólo a nuestros menores, la jornada se organizó con un programa doble en el que por la mañana se impartió una charla para los alumnos de secundaria y por la tarde a las familias y al público en general.
Entre los ponentes se encontraba Sara García, responsable de la Fundación Legálitas, Fernando Lanchares, experto en nuevas tecnologías y Enrique Rodríguez inspector jefe de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
La jornada arrancó con la proyección de unos vídeos de la campaña promovida por la Fundación Legálitas y la Fundación Deporte Joven por la Seguridad en Internet, en el que distintos deportistas, que despiertan siempre gran interés entre los más jóvenes, les hablaban de la importancia de la seguridad en el uso de Internet y las Nuevas Tecnologías con un mensaje distinto al que en ocasiones se les presenta y que no pretende asustar ni meter miedo.
Estos vídeos dejaban una serie de mensajes directos, entre los que destacamos:
Posteriormente los ponentes abordaron el uso de las Nuevas Tecnologías enfocándolo hacia los distintos problemas que un mal uso puede provocar, identificándolos y diferenciando los 3 principales:
Debemos tener especial cuidado porque igual que el acoso escolar se puede limitar en parte al horario de la escuela, cuando ese acoso se traslada a la red, no hay horarios ni imite espacial de tiempo. El menor acosado en las redes sociales lo sufre de manera permanente, no hay noches o fines de semana en los que el menor se puede refugiar lejos del alcance del acosador del colegio.
Además, la difusión tiene un alcance mayor ya que no se limita única y exclusivamente a un grupo, a una clase o incluso a un colegio, todos sabemos que la difusión en Internet tiene un alcance enorme.
Por ello a medida que a esas edades empiezan a navegar por Internet, hemos de controlar el horario y el uso ya que en la red no hay un límite espacial de tiempo.
Hemos de estar alerta a las señales que nos pueden indicar que algo pasa, teniendo siempre presente que como padres no podemos obrar por omisión ya que tenemos el deber de “in vigilando” e “in educando”.
En definitiva, debemos informarles y educarles en todas estas cuestiones y en que hagan un buen uso de las tecnologías. Se hizo hincapié en la responsabilidad penal que los propios menores asumen a partir de los 14 años aunque la responsabilidad civil recaerá sobre sus padres o tutores legales.
Se comentaron datos que no dejan de sorprendernos, como que el 50% de los menores de entre 11 y 16 años no saben configurar su privacidad en las redes sociales que utilizan, y es que cuanta más información suben, cuanto más se utilizan las redes sociales, más confiados se vuelven porque ellos “controlan”.
¿En qué momento están preparados y se pueden iniciar en Internet y Redes Sociales?. La cuestión es que en el momento en que consideremos que nuestros hijos están preparados para iniciarse en el mundo de Internet, al igual que en cualquier otro aprendizaje, necesitarán hacerlo de nuestra mano, necesitarán que se les establezcan unas reglas de antemano bajo un canal de comunicación permanente con ellos.
Debemos vigilar su privacidad, estamos obligados a configurarla con ellos, debemos controlar su adicción, vigilar los peligros a los que se exponen como el fraude o el acceso a contenidos inadecuados (páginas web que les dan consejos de cómo adelgazar o como fabricar un petardo….)
Engañar a un menor es relativamente fácil. Un ejemplo; seguro que nosotros no haremos ningún caso a una ventana que se aparezca misteriosamente en nuestro ordenador y nos diga que somos el visitante un millón y que facilitemos nuestros datos para entrar en un sorteo de un maravilloso “iPhone” de última generación, pero ¿ellos facilitarían esos datos?………
Finalmente recalcar que ese deber de vigilancia también hay que trasladarlo para el caso en que sea nuestro hijo el acosador, que por muy duro que sea, se puede dar el caso ya que para que alguien sea acosado alguien tendrá que acosar.
Una vez que tengamos claras todas estas cuestiones y nosotros estemos preparados, el riesgo no desaparecerá pero sí será menor.

Family Taking Self Portrait
Fotografía de David Castillo Dominici en FreeDigitalPhotos.net
Antes de nada señalar que no pretendemos dar lecciones de nada, solo expresar una visión sobre un tema que creemos es de interés e incidir en una serie de cuestiones que nos hagan reflexionar sobre la publicación de imágenes de menores en internet.
Lo primero que debemos tener claro, es que una foto representa una imagen personal, que desde el punto de vista normativo de la LOPD, es considerado un dato de carácter personal tal y como establece el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD): “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Por tanto, una foto tendrá la consideración de dato de carácter personal si permite la identificación de las personas que en ellas aparecen.
En segundo lugar, sobre la protección de los menores y sus derechos, que son muchos, nos centraremos solo en los que establece la LOPD como lo señalado en el artículo 13 del RDLOPD, en el que respecto a las imágenes que afecten a menores de edad se señala: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”
Una vez que ha quedado claro que la imagen es un dato de carácter personal regulado por la LOPD y que para su publicación hay que recabar el consentimiento paterno de los menores de 14 años, tenemos que considerar 3 simples cuestiones básicas de nuestra exposición al entrar en internet:
A partir de este momento, creo que cada uno de nuestros lectores sacará sus propias conclusiones, no obstante nosotros queremos ofreceros estos 6 consejos:
Podéis encontrar más información sobre menores, internet y privacidad, en las siguientes páginas web:
Un año más, y desde el año 2005 a iniciativa de la Asociación de Usuario de Internet (AUI), el día 17 de mayo se celebra el Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, conocido como el “Día de Internet”, con una serie de objetos, entre otros:
Para dar mayor repercusión a este día, se han impulsado una serie de actividades que se desenvuelven en un espacio temporal más amplio, en una semana, en la que se han agrupado actos y eventos a los que se han sumado un buen número de empresas que ofrecen productos y servicios en condiciones especiales durante estos días.
Desde EUROVIMA, queremos hacer hincapié en que simplemente empleando el sentido común que aplicamos en nuestra vida “real” a nuestra vida “digital”, tenemos mucho ganado, y en todo caso nunca debemos olvidar estos 4 aspectos esenciales que garantizan el equilibrio entre el binomio uso de internet y privacidad:
Podéis encontrar más información en http://www.diadeinternet.org/2015/
El pasado día 12 de febrero de 2015 la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) presentó en Madrid una Guía que recoge de manera clara, concisa y comprensible, las recomendaciones básicas para padres y educadores sobre el uso de redes sociales e internet por parte de los menores (enlace a la guía).
Está claro que asistimos a una “brecha digital” o generacional en el ámbito del uso de las nuevas tecnologías que llegan a los menores, a los denominados “nativos digitales”, frente a unos padres y formadores que en muchos casos, no sabemos ofrecerles respuestas.
A las habituales cuestiones sobre a qué edad deben tener acceso, o si debe el ámbito educativo actuar para formarle, o qué debemos exigir a la industria, se suman cuestiones casi unipersonales como el espacio de privacidad que hay que concederles.
Todo ello asumiendo que en muchos casos el menor sabe más que el adulto y entonces, ¿qué respuestas les vamos a dar?, por eso que cuando menos, este tipo de herramientas nos permiten darles una información básica y de autodefensa mínima frente a los peligros existentes, plasmado en las ganas por participar y aportar al debate de los asistentes, en sus condiciones de profesionales, padres o educadores.
El acto arrancó con una breve presentación de Ricard Martínez, Presidente APEP, destacando los motivos que han impulsado a crear esta guía, para a continuación dar paso a Salomé Adroher, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, que destacó que el binomio menores-TIC supone a la vez una oportunidad, pero también un riesgo.
Salomé destacó los informes de Naciones Unidas sobre la labor de alfabetización digital garantizando los contenidos y la orientación a la infancia en materia de privacidad en la que la oportunidad viene marcada por la necesidad de reducir la brecha digital de los menores con exclusión social por su no acceso a las TIC´s y el riesgo derivado de contenidos inadecuados.
Salomé recalcó la necesidad de realizar un trabajo conjunto entre todos los estamentos y se mostró esperanzada ante las nuevas regulaciones legales que pronto verán la luz, orientadas en torno a los menores y las TIC´s.
A continuación se dió paso a una mesa redonda que abrió Ana Marzo, miembro del Consejo Asesor de Padres 2.0, que destacó la necesidad de hacerles ver a los menores la importancia de su privacidad e intimidad, en la que los textos orientativos y distintos juegos pueden hacernos la labor mucho más fácil y efectiva, pues como siempre, estamos hablando de menores a los que precisamos reclamar su atención.
Conrado Escobar, Portavoz de la Comisión del Interior del PP y vocal en la Subcomisión de Estudio sobre las redes sociales, emplazó a los asistentes a valorar las conclusiones que la Subcomisión ha elaborado y que en breves fechas será publicada, dejando como adelanto algunas pinceladas:
Finalmente la Comisión redactora de la Guía formada por María Arias, Alicia Piña y Silvia Telechea hizo un breve resumen de la misma y del objetivo de su realización, que en definitiva viene a ser el de facilitar una herramienta más a los padres y educadores para gestionar los riesgos, compartiendo sus conocimientos y recursos con sus hijos de manera que puedan aprovechar las múltiples oportunidades que ofrece internet pero sin olvidar sus peligros.
En definitiva, una oportunidad de seguir hablando y debatiendo sobre privacidad, menores y tecnologías, a la que os animamos a que os suméis exponiendo vuestras opiniones.
Será coincidencia o no, pero la pasada semana los menores han estado muy presentes en nuestra actividad, por una parte se celebró el Día Universal del Niño, por otra hemos publicado el post Don Psico en: Un caso de adicción a las nuevas tecnologías en el que también los menores eran los protagonistas, y además asistimos a una jornada muy interesante celebrada en Madrid, excelentemente organizada por Orange y la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP) con el título: “Cómo ejercer la patria potestad en Internet«.

Beautiful Girl Hiding Her Face With Touch By stockimages in Freedigitalphotos.net
Es sobre el evento de lo que os queremos hablar, haciendo un breve resumen acompañado de algunas pequeñas reflexiones que hemos sacado de una jornada que congregó a expertos nacionales e internacionales tanto del ámbito público, como privado, que resultó muy instructiva aunque generase inquietantes reflexiones a los asistentes, no sólo como profesionales sino como padres y educadores.
Estamos en un momento en el que las nuevas tecnologías llegan cada vez de manera más temprana a los menores, los llamados “nativos digitales”, mientras los educadores, padres y formadores, en la mayoría de los casos, no tenemos capacidad de obtener las respuestas, ni sabemos cómo dotarles de las herramientas que les permitan afrontar su uso con las garantías necesarias, ni ofrecerles los mecanismos de defensa adecuados ante los peligros que conllevan.
Es lo que se conoce como “brecha generacional” o “brecha digital” en el ámbito del uso de las nuevas tecnologías.
Las nuevas tecnologías suscitan infinidad de preguntas con la particularidad de que los padres deben decidir qué papel han de jugar ellos, y la manera en la que han de intervenir desde el minuto cero, es decir, desde el momento en que decidimos que las usen.
La cuestión es, que muy probablemente las usen antes de que nos demos cuenta o incluso antes de lo que nosotros quisiéramos. Si los 10 años es la edad de inicio de acceso a Internet, es evidente que a esa edad los niños tienen todavía una gran «inmadurez«.
Las distintas intervenciones y las preguntas de los asistentes giraron en torno a cuestiones que al final plantearon debates como:
En definitiva, son tantas cuestiones que merecen un ámbito específico de análisis cada una, por eso únicamente podemos dejaros algunas de las conclusiones que hemos obtenido de manera general y que os hacemos llegar:
Lo importante es que cuando se inicie, lo haga acompañado y a ser posible desde el principio, pues a los 13-14 años muy probablemente no querrán que les acompañemos.
Si el inicio del acceso del menor a las nuevas tecnologías, Internet, redes sociales,…, es desde casa y en concreto desde los dispositivos de los padres (de los que el 90% conocen sus contraseñas de acceso), será en casa donde deban encontrar ayuda y enseñanza, que ha de continuar en la escuela y por supuesto en la universidad.
Hemos de incidir en que aprecien su intimidad y respeten la ajena. También resaltar un comentario de Toñi Quiñones (vocal de la Asociación Espiral, Educación y Tecnología) en el que reflexionaba sobre si por ejemplo para sacarnos el carnet de conducir vamos previamente a una autoescuela, porqué no hacemos lo mismo para iniciarnos en “Internet”, adquiriendo igualmente un aprendizaje previo.
De la misma manera, se insistió en la necesidad de explicarles los conceptos por los que nos preocupamos de ellos, pues no saben ni conocen el significado de los mismos. A los más pequeños hay que explicarles lo más elemental, desde que es un acoso. A otros que es el sexting, el ciberbullying, etc. pero además, también habrá que explicarles que pueden estar cometiendo un delito, pues hay falta de conciencia en ese sentido y la falsa creencia de impunidad, pues “como soy un menor, no me pasará nada”. Debemos explicarles que la responsabilidad existe, distinta a la del adulto, pero existe.
Para que las usen en caso de necesidad, pues probablemente no se atrevan a contárnoslo pero sí sabrán que pueden acudir a esa web en donde contar su problema o que usen el botón de denuncia/pánico. Hemos de usar los sistemas de control parental.
Escasa de los padres en los talleres y sesiones que se realizan. Nos preocupa que se descarguen aplicaciones sin permiso, pero sobre todo si cuestan dinero.
Si en la vida real no compartimos con extraños, ni contamos cosas sobre nuestros gustos, aficiones, etc, ¿no deberíamos hacer lo mismo en la vida on line?
Finalmente dejaros un dato curioso:
Si pudiésemos considerar a Facebook como un país, por su número de seguidores, sería el tercer país del mundo en la actualidad y debe ser por eso que tiene sus propias leyes, que criticadas o no, son aceptadas o de lo contrario “estás fuera”.
Por eso queremos suscitar debate y conocer vuestras opiniones sobre todas estas cuestiones que en el evento se trataron y como de costumbre si necesitáis de nuestros servicios de asesoría en materia de privacidad (LOPD), estamos a vuestra disposición.
En primer lugar, queremos señalar que no entraremos en “moralinas”, aunque se hace difícil no hacerlo y por eso os pedimos vuestros comentarios y opiniones sobre este tema que la verdad es que no deja indiferente a quien lo haya conocido.
Hablamos de la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) del 26 de septiembre de 2013

Teenagers Reading Sms Stock Photo By Ambro in Ffreedigitalphotos.net
En un colegio de Madrid, un alumno de 12 años, muestra con su teléfono movil a una compañera, un video de contenido sexual y la alumna “denuncia” los hechos ante el director del centro. El centro que ya había requisado el móvil del menor por tenerlo encendido en clase, ante la denuncia de la alumna llama al menor para verificar la misma.
Con la ayuda de una persona del centro del área de “informática”, acceden al teléfono solicitándole el numero PIN, no está claro si de manera “forzada” o voluntaria, revisando la navegación en Internet del día en cuestión verificando el acceso en ese día a dos páginas Web de contenido sexual.
De esta situación, no son informados los padres del menor y por tanto se hace sin el consentimiento de los mismos.
Una vez conocidos los hechos, el padre del menor los denunció en el Juzgado pero fue archivado, al igual que el recurso de apelación, ya que no se apreció la violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, pese a que “De las pruebas practicadas en dichas diligencias penales se deprendería, como acreditado judicialmente, el acceso inconsentido a datos personales del menor por parte del director del centro y, en concreto, la revisión del archivo histórico de navegación por internet …”
Viendo denegada su petición, los padres deciden denunciar estos mismos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que denegó incoación de procedimiento, dando lugar a la presentación del recurso contencioso administrativo sobre cuyo fallo estamos comentando.
El padre del menor alegaba que se había vulnerado la intimidad del menor, que no había prestado su consentimiento (recordemos que son los padres, en el caso de menores de 14 años según el artículo 13 del reglamento LOPD) para la revisión del historial de navegación, alegando cesión de datos personales (navegación en Internet).
La Agencia dictó resolución de archivo al considerar que no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, es decir, quedarían fuera del ámbito la LOPD (lo considera actividad doméstica) aunque este argumento ha sido rechazado por el Tribunal.
La segunda razón que la Agencia señaló para el archivo fue que el acceso al terminal móvil estaría amparado por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y las normas propias del centro educativo, es decir, que existirían normas específicas que habilitarían el acceso al citado móvil.
En lo referente al carácter domestico, hay varias resoluciones/informes de la propia AEPD, en los que se establecen criterios sobre esta cuestión al igual que la Directiva Europea, no obstante en el caso que nos ocupa el Tribunal ha manifestado que no se pueden considerar como tales y por tanto no le es aplicable la exclusión (bofetada a la AEPD).
Una vez que la AN le da la razón al padre, en cuanto a que al ser un menor de 14 años debería de existir el consentimiento de sus padres para el acceso o tratamiento de sus datos, posteriormente se la deniega al señalar que en realidad hay que “conjugar el contexto real en que se produjo”, es decir, “en la protección de los derechos de esa niña o de otros menores del centro”, recurriendo a una frase que en el ámbito de la LOPD se usa mucho “el derecho a la protección de datos no es ilimitado…. puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto” y por tanto el auto habla de realizar una detallada ponderación de los mismos.
Vamos, que hay que ponderar el derecho del resto de compañeros, frente al derecho del menor acusado por el acceso a su móvil o dicho de una manera más simple ponderar el derecho del resto de compañeros frente las actuaciones realizadas por el colegio.
Además, la sentencia señala que resulta de aplicación que el tratamiento de datos sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, y para la AN la actividad educativa «no solo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público«.
En definitiva, que el director debe preservar en aras del servicio público que presta y al que ha sido encomendado, la protección de otros menores del centro escolar, amparado en satisfacer un interés legítimo o que la misión educativa del colegio prevalece sobre el derecho a la protección de datos.
Esta cuestión estamos seguros que algunos la consideraréis excesiva y “moralinas” aparte, nos gustaría que la valoraseis y para ello esperamos vuestros comentarios, dejando abierta algunas cuestiones, a la espera de si el padre recurre ante el Tribunal Supremo, como:
Amedeo Maturo: El Director de Instituto: el Omnipotente.
Francisco Javier Sempere: Audiencia Nacional: acceso del Director de un centro educativo al móvil de un alumno.
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