¿LOPD y Videovigilancia: Puedo grabar la entrada de mi casa hacia el rellano de la escalera?
Hace unas cuantas semanas desde Facebook nos hacíamos eco de un informe publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que hablaba sobre «la cesión de datos de las comunidades de vecinos a sus propietarios» y nos hacían la siguiente consulta:
“Puede un vecino colocar una cámara de videovigilancia en la puerta de su piso con intención de grabar supuestos «actos vandálicos» de otro vecino del edificio? Esto es, si quiero tener la certeza de que un vecino en concreto pone a su perro a hacer sus necesidades en mi felpudo, o quiero tener pruebas fehacientes de que es él quien, por ejemplo, me ralla la puerta, etc….puedo instalarla sin avisar a la comunidad, o es ésta la que debe autorizarlo?”
Bueno, pues hoy queremos tratar de dar respuesta a una situación que siendo lamentable debe tratarse y actuar conforme las leyes nos permitan y en este caso lo trataremos según lo establecido por la LOPD y para ello iremos por partes.
¿Aplica la LOPD aunque solo exista visualización y por tanto no concurra grabación?
Lo primero es aclarar que la imagen de una persona identificada o identificable es un dato de carácter personal y su tratamiento estará sujeto a la normativa de protección de datos, es decir:
- Por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
- Su Reglamento de desarrollo
- De manera particular por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
[pullquote]Aunque no exista grabación, solo visualización, también le aplica la normativa, y si hay grabación, los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.[/pullquote]
Si la cámara es instalada por la comunidad, deberá:
- Notificar e inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos.
- Respetar los plazos y procedimiento de almacenamiento de las imágenes grabadas, debiendo ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Adoptar las medidas de seguridad previstas en Reglamento de desarrollo de la LOPD.
- Atender los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- La instalación debe estar autorizada por la Comunidad.
- Respetar todos los requisitos establecidos en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre.
La comunidad debe aprobar su instalación, en un acuerdo de junta de propietarios y aprobarlo por las 3/5 partes de los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal puesto que el tratamiento de datos de carácter personal a través de cámaras de videovigilancia se produce en una zona común.
¿Qué dice al respecto la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre sistemas de videovigilancia?
En concreto, el Artículo 3 obliga a que los responsables (la Comunidad) que cuenten con sistemas de videovigilancia cumplan con el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD, debiendo:
- Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
No aplica la normativa sobre protección de datos los tratamientos que tengan su origen en actividades exclusivamente personales o domésticas, por ejemplo, las cámaras que graban solo el interior de la vivienda particular, quedaría fuera de la LOPD.
En definitiva, ¿Puedo grabar la entrada de mi casa hacia el rellano de la escalera?
Pues lo cierto es que no. La instalación se debe hacer de forma que cuando un vecino abre la puerta de su casa la cámara no graba su interior si es colocada por la comunidad y si es propiedad del vecino, no debe grabar espacios comunes de la comunidad.
Cuando las cámaras graben espacios comunes de la comunidad de vecinos, nunca estaremos en un ámbito doméstico y si del ámbito de aplicación de la LOPD.
La LOPD establece que las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende (necesaria para satisfacer un interés legítimo) pero mucho nos tememos que en este caso difícilmente podremos justificar que sea imprescindible, si bien otras medidas no harán posible demostrar que se están produciendo dichos actos vandálicos.
Si lográsemos que la justicia aceptara dicho interés legítimo*, estaríamos hablando de otra cosa, pero de momento no nos consta que existen casos en los que se haya podido acreditar*.
Como de costumbre, esperamos vuestros comentarios y que nos consultéis cualquier duda sobre el tema, haciendo uso de nuestros servicios de Asesoría en protección de datos y comercio electrónico.
*15-07-14.- Actualización: Os dejamos el enlace a un artículo de David González Calleja, que aporta más información sobre este aspecto