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Formación, LOPD y LOPDCOSTECERO; Quien nada hace, nada teme

Este artículo está dedicado a nuestros CLIENTES y a los compañeros de profesión que sufren el COSTECERO.

 

GRACIAS CLIENTE de Eurovima, os agradecemos el pago de nuestros servicios, eso dice mucho de vosotros.

lopdcostecero-300x120Hola, hoy nos ponemos más serios que nunca y no es para contar o informar sobre algo relativo al Comercio Electrónico, a la privacidad, intimidad, menores o la LOPD o LSSI, se trata de lograr una mayor divulgación de un problema que a muchas empresas/profesionales nos afecta; el fraude llamado LOPDCOSTECERO.

Queremos haceros llegar una reflexión sobre un tema que afecta a nuestra actividad profesional (y a todos los que pagamos impuestos) y que en estos últimas tiempos ha sido mencionada en la prensa, ya que en este caso afecta a entidades de renombre y eso vende mucho…..Se trata de los famosos cursos de formación a trabajadores subvencionados por unos créditos que las empresas obtienen y que en muchas ocasiones las empresas destinan al pago de servicios, firmando que se han impartido dichos cursos. Aunque es algo que lleva años produciéndose en el sector, apenas ha tenido eco y eso que desde asociaciones como APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, se viene haciendo lo indecible (os dejamos alguna muestra),  y …. Ahora si tiene eco quizás el motivo sea que ¿vende más si la noticia afecta a un organismo reconocido que la noticia en sí?.

Hablamos de “atajos” para lograr vender servicios, valiéndose de unos fondos de formación que se destinan de manera ineficiente, pues lo único que importa (no en todos los casos, ojo) es facturar, pues la formación en sí del trabajador, es lo de menos….. y así nos luce el pelo.

Esta práctica afecta a los profesionales del sector que nos dedicamos al cumplimiento legal relativo a la protección de datos y al comercio electrónico, el fraude llamado LOPDCOSTECERO, pero que también afecta a otros sectores como: Calidad, prevención de riesgos laborales, blanqueo de capitales, etc.

La cuestión es simple: cómo puede competir una empresa como EUROVIMA que ofrece estos servicios con otra que los ofrece a cambio de usar ese crédito de la formación como pago y todo ello con independencia de la calidad/servicio prestado, que evidentemente será inferior pues alguien que tiene esos principios por bandera con suerte nos dará lo “justito” y que de paso deja a nuestra profesión en mal lugar.

Vamos que si EUROVIMA te ofrece sus servicios a cambio de X euros, frente a otros que te ofrecen “lo mismo” a cambio de firmar unos papeles, con los tiempos que corren, de crisis económica pero también de crisis de valores, pues eso supone que cerca de un 20% de nuestras ofertas se las lleven los “listos” que usan esos atajos.

Afortunadamente también nos encontramos con clientes potenciales que no quieren saber nada de estos temas, pues “lo gratis suele salir caro”.

En fin, hablamos de competencia sana, no desleal pero también que los actores que intervienen en estos temas, sobre todo los entes públicos y afines al sistema, hagan bien su trabajo y que no se aprovechen de su posición.

Que si hay irregularidades se sancionen duramente estas prácticas, que a nosotros nos han ofrecido en alguna ocasión y que JAMÁS HEMOS ACEPTADO, por eso el encabezado de: “QUIEN NADA HACE, NADA TEME”.

Agradecemos que se comparta y también vuestros comentarios y si sabéis de este tipo de prácticas, os podemos decir como denunciarlas de manera anónima, ya que desde EUROVIMA nos resistimos a pensar que no se puede hacer nada, cuando menos que no sea por intentarlo. GRACIAS

PD.- Sabemos de un caso en el que ofrecen la mitad del importe del crédito que dispone la empresa, en dinero de una tarjeta de unos grandes almacenes (que nada tienen que ver con el tema).

Os dejamos el enlace al Comunicado de La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; Utilización de bonificaciones para LOPD – Nota informativa que habla de este tema (ENLACE)

Si la AEPD te tira de las orejas, no hagas oídos sordos y atiende su solicitud o prepara 6.500€

La AEPD ha publicado dos sanciones con 3 días de diferencia a dos establecimientos por no hacer caso de apercibimiento. Las multas han sido de 6.500€ por ignorar las “advertencias” de la AEPD y en ambos casos la denuncia, formulada por la policía municipal (de Huelva y Madrid), estaba vinculada a sistemas de vídeovigilancia que los establecimientos habían instalado sin haber inscrito el fichero correspondiente y por no disponer de los carteles de zona video vigilada, ni de los formularios de acceso para los afectados.

photo credit: woodleywonderworks via photopin cc

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Del procedimiento (PS-00059-2013) comentar de manera breve que «acuerda requerir a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acredite, en el plazo de un mes desde este acto de notificación, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, aportando fotografía que acredite tener en el establecimiento denunciado los carteles informando de la presencia de las cámaras y en los que se especifique a la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, se le requiere que acredite en el mismo plazo de un mes el cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la LOPD, mediante la inscripción del fichero con la finalidad de “Videovigilancia” a nombre del denunciado».

Del segundo procedimiento, fuimos conscientes a raíz de un tweet de @fjavier_sempere aunque en un primer momento pensamos que era el mismo, ya que en ambos no se atendieron las notificaciones de la AEPD, aunque sí es cierto que en éste, la notificación fue devuelta en dos ocasiones por el servicio de correos con la indicación “AUSENTE REPARTO”, posteriormente expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Huelva durante 20 días y finalmente en el Boletín Oficial del Estado.En el caso que ya comentamos en el anterior post Si tu LOPD te la lleva otro, asegúrate de ello o te costará caro (6.500€ de multa), tampoco fue atendida alegando posteriormente que “nuestro negocio en cuestiones de papeleos lo llevaba un gestor al cual nosotros le enviábamos las mismas para que solucionara todo tipo de gestión”.

Hay que recordar que la figura del apercibimiento (BOE 5-2-2011), vino a “aliviar” en gran medida a las entidades que incumpliendo la normativa evitaban ser sancionadas de forma directa, mediante un “tirón de orejas” (salvo las infracciones muy graves o que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad) debiendo en el plazo que la AEPD determine, acreditar la adopción de las medidas correctoras notificadas.Siempre hablamos de la importancia de tener bien presentes determinados aspectos de la LOPD que siendo tan previsibles, nos pueden acarrear, no solo una mala imagen sino una sanción fácilmente evitable, aunque me temo que en ambos casos los “gestores” que les han asesorado nunca serán como los profesionales de las asesorías especializadas en la materia les puedan prestar y todos sabemos que lo barato (o “gratis” a lo LOPDCOSTECERO) a la larga, sale caro.

En fin, curioso que en tan corto plazo de tiempo, se hayan conocido sendas sanciones tan similares si bien es cierto que en lo que llevamos de año ya se han dictado cerca de 20 procedimientos con parecidas características (infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD) y las que se han resuelto con sanción la multa ha sido de 6.500€ en la mayoría de los casos.

Conclusión: Si la AEPD te apercibe y “tira de las orejas”, no hagas “oídos sordos” y atiende su solicitud o prepara 6.500€ para la multa.

 

NEWS 20/septiembre/2012

Nuevo comunicado de la Fundación Tripartita señalando que posiblemente se estén produciendo casos de fraude en la impartición de curso sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Fundación recuerda y advierte sobre la necesidad de acreditar la participación de los trabajadores, es decir, de estar ante un nuevo caso del llamado «coste 0» (ofrecer un curso financiado con fondos y “regalar” un asesoramiento vinculado al contenido del curso).

La Fundación recuerda, advierte  y previene sobre la inadecuada utilización de los créditos de  formación y evitar que se produzcan errores que supongan la devolución de las cantidades bonificadas por los costes de los mismos, ya que está recibiendo numerosas consultas sobre la posibilidad de bonificar los costes de los cursos indicados.

NEWS 15/Junio/2012

15 de junio de 2012.- Nota de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo: Aclaración sobre consulta reativa a la implantación de la Ley de Protección de Datos:

Viene a decir que ante las muchas comunicaciones recibidas por la firma de un convenio suscrito entre la FEMP-CLM y Conversia Consulting Group sobre implantación de la LOPD y en el que se cita a la Fundación Tripartita como posible financiadora, ha publicado en su web UNA NOTA (enlace) en la que deja bien claro:

  1. Que no ha tenido un conocimiento previo de dicho convenio, ni ha sido consultada
  2. Recuerda que los créditos son por y para FORMACIÓN, no para otros servicios (consultoría, auditorías, mantenimiento, etc.), conocidos como «CONSULTORÍA COSTE CERO».
  3. Que ya indicó que se han revisado y se siguen revisando bonificaciones (aplicándose en algunos casos devoluciones, recargos y sanciones), animando a denunciar y notificar este tipo de prácticas en la dirección: servicioalcliente@fundaciontripartita.org