Imagen de nipitphand obtenida en www.freedigitalphotos.net

Analizando los procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), observamos que el mayor número de ellos se concentran en materia de Videovigilancia, incluyendo el propio concepto de que es una videocámara.

Aunque los motivos son variados, muchos suelen ser derivados de conflictos recurrentes, como las rencillas vecinales, y aunque las cuantías de las sanciones no son elevadas, sí que son habituales y deben tenerse en cuenta para evitar problemas legales, económicos y de reputación.

¿La grabación de una cámara supone un tratamiento de datos personales?

Sí, la captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la normativa de protección de datos. Ojo, no hace falta grabación para que la norma aplique, un sistema de captación de imágenes es suficiente.

Ejemplo de la típica sanción por grabar más espacio público del necesario:

Esta semana leíamos una resolución de la Agencia que terminaba en sanción de 2.000€ por unas cámaras de videovigilancia orientadas hacia la calle de manera excesiva o como dice la Agencia en su resolución “orientadas palmariamente hacia espacio público,…controlando todo el ancho de la acera pública de manera desproporcionada”.

El sancionado, que parece ser había sufrido diversos robos, cometió una infracción del artículo 5.1 c) del RGPD que dispone que “los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados” o lo que se conoce como el principio de minimización de datos.

La Agencia señala que se graba con un amplio ángulo de visión de la vía pública y de las personas que circulan, y por tanto hay un tratamiento excesivo y no proporcional, ya que la finalidad de la seguridad se puede obtener grabando menos espacio público.

¿Qué debemos saber antes de instalar cámaras de videovigilancia?

Aunque pueden usarse con diferentes fines, el más común es hacerlo con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, debiendo valorarse lo siguiente:

  1. Necesitamos una finalidad adecuada y legítima: seguridad privada de mi propiedad o zonas comunes. Aunque como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si bien hay excepciones, ya que en algunas ocasiones para la protección de espacios privados, cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública, que será la mínimamente necesaria.
  2. Debemos informar a todos los afectados. Disponer del cartel informativo preceptivo en un lugar visible, que informe de los datos de El Responsable, la posibilidad de ejercer los derechos o dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  3. Periodo de grabación y conservación muy corto. Garantizar no superar los plazos de conservación de las imágenes, más allá de los 30 días*
  4. Formalizar acuerdos cuando hay un tercero que se encargue de la grabación y tratamiento de las imágenes, es decir, de el encargado de tratamiento, si existe (empresa de seguridad, por ejemplo)
  5. Atender el ejercicio de derechos que cualquiera puede solicitarnos, dando respuesta en tiempo, modo y plazos.
  6. Aplica medidas de seguridad sobre las imágenes para evitar accesos no autorizados, pérdida o robo de información.
*¿Puedo conservar las imágenes más allá de un mes?

Sí, pero sólo cuando se trate de una grabación de un posible delito o presunta infracción administrativa que vaya a ser puesta en conocimiento de la autoridad pública competente. Las imágenes se podrán conservar con el único fin de ponerlas a disposición de dicha autoridad y no podrán ser usadas con ninguna otra finalidad.

Conclusión:

Antes de instalar cámaras de videovigilancia consulta a un profesional o cuando menos la web de la AEPD en la que encontrarás información de gran utilidad en el apartado Áreas de actuación/videovigilancia

Artículo publicado por:

Rafael Varela (EUROVIMA CONSULTING)  en colaboración de Carlos Peña (GLOBAL PROTECCION GATE)