La propuesta inicial de la Agencia era 6 millones a raíz de varias reclamaciones resueltas en un único procedimiento por infracción de los artículos 13 y 14 #RGPD (2 millones) y otros 3 por artículo 6 del RGPD
La importancia de la información ofrecida y el consentimiento obtenido al tratar datos personales
Básicamente la #AEPD sanciona el formulario en el que el banco da a conocer los términos aplicables a la protección de datos personales, que requiere el #consentimiento (específico, inequívoco e informado) de sus clientes. Dicha información recogida en su política de privacidad, no es adecuada respecto a la finalidad del tratamiento y la base jurídica que lo legitima (especialmente las basadas en el interés legítimo), e insuficiente información sobre sobre el tipo de perfiles que se van a realizar y los usos específicos a que se van a destinar.
La Agencia le requiere que en el plazo de 6 meses corrija sus formularios: “adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento que realiza, la información ofrecida a sus clientes y el procedimiento mediante el que los mismos deben prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho X (detallado en la página 114)»
Seguramente habrá recurso del Banco, ya que entre otras cosas considera:
El BBVA declara no estar conforme y solicita la nulidad del procedimiento o la caducidad y subsidiariamente su archivo o, en su defecto, apercibimiento o una reducción significativa.
El BBVA declara reproducidas en su totalidad sus alegaciones al acuerdo de inicio, que, a su juicio, la propuesta de resolución no tiene en cuenta ni rebate; y formula las consideraciones siguientes, que reproducen básicamente aquellas alegaciones a la apertura del procedimiento (página 22 a 37)
El único objeto del procedimiento ha sido el formulario que da a conocer los términos aplicables a la protección de datos personales y requiere el #consentimiento de los interesados, dejando al margen otras cuestiones como: análisis sobre la seguridad de los datos de la EIPD, gestión de derechos, datos comunicados a empresas del “grupo BBVA” y la información ofrecida a través de cualquier otro canal o documento para la contratación de productos o de servicios que, por su especialidad, incluyeran sus propias cláusulas de protección de datos.
La resolución ha sido publicada por la Agencia con fecha 11 de diciembre de 2020.