Ante una baja laboral, comunicar internamente datos excesivos e innecesarios infringe el RGPD. La AEPD sanciona a la DGGC

AEPD sanciona a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) tras denuncia de Guardia Civil por comunicar datos excesivos (de salud) e incensarios respecto a su baja laboral incumpliendo art. 5.1.c) del RGPD

¿Qué originó la denuncia?

Proviene del envío de un email que informa y pone en conocimiento la baja médica del Guardia Civil reclamante para su tramitación y para que se proceda a la retirada de armamento oficial y en el que también se indica que deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento el día…”.

La información relativa a “deberá presentarse en el Gabinete de Psicología” es la que analiza la Agencia ante posible infracción.

Tras la notificación de la Agencia, la DGGC alega lo siguiente:

La DGGC alega que “no puede admitirse tal y como señala el reclamante que se haya producido una comunicación indiscriminada de su situación en ausencia de adopción de medidas de seguridad” ya que:

  • En el texto de dicho correo, no se hace referencia alguna a diagnostico u otro dato de salud.
  • Lo único que se ha comunicado es el hecho administrativo de su Incapacidad Laboral Transitoria, lo que es necesario que conozca quien nombra el servicio diario, para no contar con él.
  • Que se han guardado las necesarias medidas de confidencialidad, conociendo solo aquellos que tenían necesidad de conocer y en la medida que lo tenían que conocer.

La Agencia entiende que no se ajusta a lo establecido por Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, al informar sobre la citación al Gabinete de Psicología

La Agencia señala el art. 103.3 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ya que los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tiene que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la unidad correspondiente.

En definitiva, para la AEPD se confirma el criterio de que la citación al Gabinete de Psicología es un dato no pertinente, adecuado ni necesario en la comunicación efectuada de situación de baja temporal de la parte reclamante.

¿A quién no debió comunicarse la citación al Gabinete de Psicología y que no debió comunicarse?

La Agencia señala que es más adecuado realizar tal citación a la persona afectada directamente, y no a través de toda su unidad de destino.

Es evidente que además de comunicar que se encuentra en situación de baja, lo que se debe tener en cuenta para no asignarle servicio, se indica que debe presentarse en el gabinete de psicología, dato este último que resulta innecesario añadir.

Conclusión:

Debemos tratar los datos mínimos y necesarios, los que sean adecuados a la finalidad y sobre todo no comunicarlos a personas que no deban de conocerlos, y más siendo datos de salud que son especialmente protegidos.

Como hemos dicho en otras ocasiones, “poder”, “se pueden” hacer muchas cosas, pero que éstas sean conformes a la normativa o no, determinará que pueda acabar en un procedimiento sancionador.

En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone una sanción de apercibimiento por facilitar un dato excesivo para el fin que se perseguía, es decir, siendo evidente que no era necesario comunicarlo.

Puedes consultar la resolución en este enlace

Artículo publicado por:

Rafael Varela
EUROVIMA CONSULTING