La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona 10.000€ a una inmobiliaria que hizo fotos de un piso para verificar su estado de conservación. Imágenes que luego fueron publicadas sin consentimiento y en las que se ve que en la nevera había 4 fotos de menores y en el dormitorio varios retratos, vulnerando con ello el art. 5.1.c RGPD
El origen de la denuncia
La INMOBILIARIA solicitó al denunciante, en nombre del propietario, acceder a la que es su vivienda habitual desde su arrendamiento, año 2010, con objeto de comprobar el estado del inmueble.
A los pocos días descubrió que habían sido publicadas “las fotos de nuestra vivienda habitual en el portal web de los denunciados y en otros portales inmobiliarios de la red sin nuestro consentimiento.” y que en “varias de las fotografías publicadas sin consentimiento, aparecen las imágenes de nuestras hijas menores de edad, perfectamente identificables.”
¿Qué sanciona la Agencia?
La Agencia comprueba que en dicha web las imágenes coinciden con las fotografías que el reclamante aportó anexas a su reclamación.
La Agencia concluye que, aunque la finalidad era poder informar al propietario del inmueble sobre el estado de conservación de la vivienda, el tratamiento de la imagen de las hijas del reclamante era innecesario para cumplir con dicha finalidad.
Que incurrió en una grave falta de diligencia al no adoptar las medidas organizativas procedentes para no captar y, en todo caso, para no difundir posteriormente la imagen de las menores infringiendo el principio de minimización de los datos personales del RGPD.
La recogida y posterior difusión de la imagen de las hijas del reclamante constituye un tratamiento de datos personales innecesario en relación con los fines del tratamiento (artículo 5.1.c RGPD).
En definitiva, la finalidad de las fotos era la de comprobar el estado del inmueble alquilado, y no publicarlas y menos sin adoptar las medidas necesarias para que no se viesen dichas imágenes.
¿Qué debió hacer la inmobiliaria para no ser sancionada?
Además de tener el consentimiento para publicarlas, debió adoptar alguna medida técnica y organizativa apropiada para suprimir la imagen de las menores captada indebidamente o, al menos, para impedir su identificación.
Pudo haber enfocado la cámara de manera que no captase las imágenes o haber solicitado a los padres la retirada momentánea de los retratos.
La inmobiliaria decide hacer pago voluntario y asumir responsabilidad. De esta manera pudo acogerse a la doble reducción (20%+20%), pagando finalmente 6.000€
Conclusión:
Si vas a publicar fotos de una vivienda en internet recuerda que no se vean fotos de personas pues constituyen un tratamiento de datos personales innecesario.
Por último, la Agencia destaca que se trata de un sector de actividad que requiere un grado alto de exigencia en el tratamiento de datos personales, tal y como ya indicó en esta otra resolución que publicamos hace un año: Inmobiliarias sancionadas por AEPD al no informar a clientes sobre el tratamiento de sus datos
Finalmente, destacar que no entraremos en valorar otras cuestiones, como si realmente con las imágenes que en las fotos aparecían de manera subsidiaria en este caso, se produce la identificación de esas personas y por ende un tratamiento, pero si en que, en caso de conflicto, como parece existió, te van a denunciar.
Enlace a la resolución sancionadora de la AEPD
Artículo publicado por:
Rafael Varela
EUROVIMA CONSULTING