Google 1-0 AEPD. Repetimos: “Olvídense del olvido”
O más bien un ¿2-1?. Ya sabemos que las victorias y sobretodo las morales son muy peculiares. En todo caso, antes de entrar en materia, recordarles que ya en nuestra sección “News del día 26-02-2013: El Derecho al olvido a debate en el TJUE«, se informaba que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) iba a analizar la cuestión prejudicial sobre el ejercicio de derechos frente a buscadores de Internet, a cuya vista tenía previsto asistir el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”
Al día siguiente, en nuestro Blog – El TJUE y el Derecho al olvido. “Olvídense del olvido” – analizábamos la exposición realizada, en la que para ponernos en situación, hay que recordar que un ciudadano solicitó y recibió el amparo de la AEPD (dándole la razón parcialmente) requiriendo a Google Spain S.L. y Google Inc. que retiraran los datos del ciudadano de su índice, aunque no pidió al periódico que publicó la información que la retirase, dado que su publicación tenía justificación legal.
Pues bien, ya en su día indicamos que la cuestión clave sería delimitar el alcance de la responsabilidad de Google frente a los derechos de los ciudadanos sobre la publicación/indexación de sus datos personales y si pudiese estar sujeto a la normativa de privacidad europea aunque su motor de búsqueda fuese el de una empresa con sede en California.
La cuestión es que hoy se ha conocido el Dictamen Preliminar del Abogado General del TJUE, en el que de manera resumida señala que Google está sujeta a la legislación de la UE sobre privacidad pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsqueda. De esta forma, da la razón al buscador (con matices, que ahora analizaremos).
La sentencia definitiva se publicará en pocos meses y aunque el dictamen preliminar no tiene carácter vinculante, se puede decir que casi, ya que los jueces aplican estas «recomendaciones» en la mayoría de los casos.
Según hemos podido leer y aunque a Google no le guste, le es de aplicación la normativa europea en materia de protección de datos, ya que sus filiales son nexos establecidos en la UE, cuyo fin se indica que es promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, aunque el tratamiento de datos se realice en otro lugar.
No obstante no se le considera responsable del Tratamiento ya que no es “consciente” ni tiene ningún control sobre los datos personales incluidos en las páginas web de terceros, aunque deberá respetar los códigos de exclusión (pudiendo ser obligado a ello).
A la vista de las conclusiones presentadas hoy por el Abogado General del TJUE, si pensábamos que al amparo de la AEPD podíamos encontrar auxilio en cuestión del derecho al olvido, me temo que estas conclusiones, cuando menos en el ámbito de los medios de comunicación, establece que el derecho a la protección de la vida privada debe convivir con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información y no suponer una censura del contenido publicado realizada de manera particular. En definitiva que serán las fuentes del origen de la información los responsables.
Veremos cuando se planteen nuevos casos de manera “no generalizada”, aunque se supone que hasta que no se pronuncie finalmente el TJUE no habrá nuevos casos.
Si volvemos al documento sobre las conclusiones, vemos que además se indica que “todas estas cuestiones, que abordan además importantes aspectos de la protección de los derechos fundamentales, no han sido tratadas hasta ahora por el Tribunal de Justicia” recogiendo las cuestiones anteriormente mencionadas y sus conclusiones en tres apartados:
- El ámbito territorial de aplicación de las normas de protección de datos de la Unión Europea. Es decir, si le es de aplicación o no a Google la normativa Europea, se concluye que se considera de manera indiscutible a las filiales de Google ubicadas en la UE como “establecimiento” en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), en un Estado miembro, con el fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina o una filial que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
- La posición jurídica de un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet a la luz de la Directiva, particularmente en términos de su ámbito de aplicación, es decir, la responsabilidad del buscador en el tratamiento de datos. No entiende que el buscador sea responsable del tratamiento pero sí que sus operaciones implican claramente un tratamiento de datos personales, señalando que ”Un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet no es el «responsable del tratamiento» de datos personales en páginas web fuente de terceros”.
- La tercera cuestión referente al llamado derecho al olvido y a si los interesados pueden solicitar que algunos o todos los resultados de búsqueda que les conciernen no estén disponibles a través del motor de búsqueda, es decir, si se puede invocar al derecho generalizado al olvido sobre la base de la Directiva, se remarca que la Directiva no establece ningún «derecho al olvido» generalizado. Los derechos de oposición, supresión y cancelación de datos, de la Directiva no se extienden a un derecho al olvido como el descrito en el auto de remisión, que recordemos señalaba que “el interesado pueda dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona, publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros”.
Estas conclusiones, aunque habrá que ver la sentencia definitiva, llegan en un momento en el que se está debatiendo el borrador del nuevo reglamento europeo, que como ya hemos contado hace unos días, parece que se estanca y veremos si ve la luz antes del final de la presente legislatura europea, no obstante y sin poder valorar como quede o contemple el derecho al olvido, ya empezamos a vislumbrar los papeles que los “actores intervinientes” van a jugar cuando menos desde el punto de vista Judicial.
Por último, indicar que ayer por la tarde la AEPD publicó una breve nota en la que recuerda que hay que esperar a que concluyan las deliberaciones de los jueces, que no es la sentencia del Tribunal, señalando que “la actuación de la AEPD ha sido y será siempre sumamente respetuosa con los ámbitos protegidos por los derechos de libertad de expresión y de información” y que “ en ningún caso se requiere la modificación o alteración de las fuentes originales, sino únicamente que se ponga fin a su difusión general a través de los buscadores”.
Esperaremos pacientemente la resolución definitiva, atentos a ver qué sucede con el reglamento, mientras tanto y en nuestra modesta opinión: “olvídense del olvido…. generalizado”.
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