Entradas

¿Videovigilancia y LOPD: Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben? | Eurovima Consulting S.L.

¿Videovigilancia y LOPD: Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben?

¿Videovigilancia y LOPD: Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben? | Eurovima Consulting S.L.

Security Camera Or CCTV On Blue Sky Stock Photo
Photo by basketman in Freedigitalphotos.net

Posiblemente sea uno de los motivos más frecuentes de denuncias y sanciones, pero en este caso, la particularidad de la denuncia se refiere a la legalidad o no de instalación de cámaras de grabación ficticias, sin entrar en la motivación de quien las instaló.

La cuestión es que nos ha llamado la atención que en el mes de junio de 2015, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de resoluciones de archivo sobre posibles infracciones de la Ley Orgánica 15/1999 motivadas por cámaras de videovigilancia siendo variados los motivos de las denuncias, de entre las cuales hemos querido destacar una de ellas.

Aspectos a considerar sobre Videovigilancia: denuncias, sanciones y apercibimiento

En todo caso significar que esa llamada de atención a la que nos referimos, no es sobre que se publiquen resoluciones sobre posibles infracciones motivadas por videovigilancia, ya que hemos de recordar que tal y como indicó la propia AEPD en su Memoria 2014, la mayor parte de las denuncias recibidas fueron relacionadas con:

  • La videovigilancia
  • Contratación fraudulenta
  • La inclusión en ficheros de morosidad
  • y las cuestiones relativas al recobro de deudas

Además, esta tendencia no es nueva, pues ya quedó reflejada en la Memoria 2013 de la AEPD, tal y como informamos en nuestro blog.

En la memoria del 2014, también se indicaba que en lo referente a las resoluciones de procedimientos de apercibimiento (recordemos que se declara infracción pero no se impone sanción económica) del sector privado, han recaído mayoritariamente en la actividad de videovigilancia (55,87%) siendo lo habitual que los denunciados sean particulares y pymes.

Por eso, como ya indicamos en su día, no debemos olvidarnos de las consecuencias de no hacer caso a las notificaciones de apercibimiento, es decir, de ignorar las “advertencias” de la AEPD tal y como reflejamos en nuestro artículo: Si la AEPD te tira de las orejas, no hagas oídos sordos y atiende su solicitud o prepara 6.500€

Denuncia ante la AEPD motivada por la instalación de cámaras enfocando la calle

Centrándonos en la denuncia, la misma fue motivada por la instalación de cámaras de videovigilancia en un edificio enfocadas hacia la calle, sin carteles de advertencia, colocadas por el administrador del edificio.

La Subdirección General de Inspección de Datos procedió al inicio de actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos denunciados, remitiendo requerimiento al denunciado, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de las cámaras.

Aunque el titular respondió que las videocámaras no graban, por estar desconectadas, la AEPD le requirió pruebas

A los pocos días, la Subdirección General de Inspección de Datos, remitió al denunciado un nuevo requerimiento en el que le instaba que aportase:

  • “Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que las cámaras instaladas son CÁMARAS FICTICIAS.
  • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de cámaras simuladas, que NO FUNCIONAN y/o que se encuentran DESCONECTADAS.
  • Se le requiere formalmente para que retire o redirija las cámaras, de modo que no enfoque la vía pública ni áreas o espacios pertenecientes a terceras personas.”

La AEPD archiva la denuncia al considerar que se han retirado las cámaras

El denunciado envió escrito indicando que ha procedido a la retirada de la cámara, a las que se refiere la denuncia, que se encontraban instaladas en la fachada de su local de negocio, aportando fotografías de las que se desprende que ha procedido a su retirada.

¿Qué hubiese sucedido si las cámaras grabasen y estuviesen enfocadas hacia la calle?

Para dar respuesta simple y directa, bastará con recordar que el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 (sobre sistemas de videovigilancia) establece que “las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende”, es decir, que sea necesaria para satisfacer un interés legítimo, algo que ya ha generado más de una controversia y que deberemos demostrar en base al principio de proporcionalidad del artículo 4 de la LOPD.

En este sentido recordemos que la propia AEPD ha manifestado en múltiples resoluciones que: “Para que la excepción recogida en el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 resulte aplicable no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa, sin poder interpretarse que dicho precepto constituye una habilitación para captar imágenes en espacios públicos, puesto que en ningún caso puede admitirse el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular en lo que se refiere a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado”.

En definitiva: ¿Puedo instalar cámaras que enfoquen hacia la calle aunque no graben?

La cuestión es que la AEPD se ha manifestado negativamente en este sentido en varias resoluciones, llegando a sancionar con 1.500€ (PS/00139/2012) una situación en la que la cámara no existía, desestimando las alegaciones presentadas y el posterior recurso de reposición.

En definitiva, si repasamos estas resoluciones de la AEPD y las motivaciones esgrimidas, aun siendo evidente que si existe una cámara falsa o real (que esté apagada y por tanto sin funcionar) no existirá tratamiento de datos, la AEPD ha considerado que genera una “falsa apariencia”, que es a nuestro modo de ver, lo que la AEPD pretende evitar, si bien no podemos estar conformes con la misma.

No obstante entendemos que la manera en la que se plantearon las alegaciones no fueron las adecuadas, por eso queremos recordaros la importancia de responder en tiempo y modo a las notificaciones de la AEPD, sin olvidarnos de cuidar mucho nuestra alegaciones, ya que de todo ello puede depender que seamos sancionados o que la Agencia considere que por esta vez seamos apercibidos o en el mejor de los casos archiven la denuncia.

Quedan abiertos los comentarios para que nos dejéis vuestras impresiones y consultéis cualquier duda sobre el tema, que atenderemos encantados.

Post escrito en colaboración con Marina Brocca

Haz marketing pero consulta a tu asesoría protección de datos

Haz marketing, pero antes consulta a tu asesoría de protección de datos

Está visto que algunos hacen cualquier cosa por captar datos de potenciales clientes, pero ya sabemos que en este mundo del marketing, no todo vale, como hemos podido comprobar en la resolución dictada el pasado 30 de septiembre de 2013, por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vista la denuncia presentada por un particular en diciembre de 2012, en la que denunciaba haber recibido dos correos electrónicos comerciales no deseados en el que se le solicitaban la aportación de datos personales de terceros, al menos 5 contactos, a cambio de recibir una participación en la lotería de Navidad.

La inspección confirma la veracidad de la denuncia.

La AEPD realiza una inspección a la entidad denunciada, verificando que tiene registrado un fichero de Clientes y que la campaña de marketing se hizo enviando correos a sus Clientes, con un enlace en el que debían cumplimentar los datos de captación solicitados de amistades/conocidos, en definitiva de terceros (nombre, apellidos, dirección correo electrónico y población), datos que posteriormente usarían para enviar correos electrónicos ofreciendo sus productos a esos nuevos «contactos».

Parece ser que la campaña no tuvo mucho éxito, apenas 47 registros, desistiendo la empresa en realizar finalmente la campaña, borrando los datos durante el proceso de inspección. La AEPD también comprobó que los correos electrónicos del denunciante figuraban en el fichero de clientes del denunciado, demostrando con una factura que contenía sus datos por una compra anterior.

Recordar que el artículo 6.1 de la LOPD señala que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

La sentencia habla de doble incumplimiento, pero le aplica el apercibimiento.

Lo curioso de la sentencia, es que la AEPD señala que se producen dos incumplimientos, uno por el envío del correo electrónico cuya finalidad no era la adecuada a su relación como Cliente, es decir, ofrecer sus productos sino “como medio de captación de potenciales clientes a cambio de un beneficio (en este caso, un décimo de lotería)” y otro incumplimiento cuando “la entidad se nutre de una base de datos para envío de publicidad, ya que no tiene el consentimiento de estas personas para tener sus datos.”

La sentencia señala que ha quedado acreditado el tratamiento de los datos del denunciante y de los terceros que fueron incluidos en su base de datos, sin presentar prueba alguna que demuestre el consentimiento ni justificar que concurre alguna de las excepciones al artículo 6.1

En concreto, la AEPD,  con arreglo al artículo 45.6 (ley de economía sostenible) decide apercibir a la entidad, ya que se trata de una infracción grave, no había sido apercibido o sancionado hasta la fecha y al no haber obtenido beneficios de la misma, sin  exigir que la entidad denunciada adopte medida correctora alguna dada la infracción.

En definitiva, antes de hacer una campaña de marketing, consulta con tu asesoría en protección de datos

Habitualmente recalcamos a nuestros clientes, que antes de realizar cualquier tipo de campaña y por el medio que sea, nos consulten sobre la misma, ya que contar con la opinión de expertos en materia de marketing puede ser importante para alcanzar los objetivos perseguidos, pero hacerlo con expertos consultores en protección de datos nos evitará situaciones como la comentada o peores, bien en forma de sanción económica o afectando a nuestra imagen.