Haz marketing, pero antes consulta a tu asesoría de protección de datos

Está visto que algunos hacen cualquier cosa por captar datos de potenciales clientes, pero ya sabemos que en este mundo del marketing, no todo vale, como hemos podido comprobar en la resolución dictada el pasado 30 de septiembre de 2013, por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vista la denuncia presentada por un particular en diciembre de 2012, en la que denunciaba haber recibido dos correos electrónicos comerciales no deseados en el que se le solicitaban la aportación de datos personales de terceros, al menos 5 contactos, a cambio de recibir una participación en la lotería de Navidad.

La inspección confirma la veracidad de la denuncia.

La AEPD realiza una inspección a la entidad denunciada, verificando que tiene registrado un fichero de Clientes y que la campaña de marketing se hizo enviando correos a sus Clientes, con un enlace en el que debían cumplimentar los datos de captación solicitados de amistades/conocidos, en definitiva de terceros (nombre, apellidos, dirección correo electrónico y población), datos que posteriormente usarían para enviar correos electrónicos ofreciendo sus productos a esos nuevos «contactos».

Parece ser que la campaña no tuvo mucho éxito, apenas 47 registros, desistiendo la empresa en realizar finalmente la campaña, borrando los datos durante el proceso de inspección. La AEPD también comprobó que los correos electrónicos del denunciante figuraban en el fichero de clientes del denunciado, demostrando con una factura que contenía sus datos por una compra anterior.

Recordar que el artículo 6.1 de la LOPD señala que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

La sentencia habla de doble incumplimiento, pero le aplica el apercibimiento.

Lo curioso de la sentencia, es que la AEPD señala que se producen dos incumplimientos, uno por el envío del correo electrónico cuya finalidad no era la adecuada a su relación como Cliente, es decir, ofrecer sus productos sino “como medio de captación de potenciales clientes a cambio de un beneficio (en este caso, un décimo de lotería)” y otro incumplimiento cuando “la entidad se nutre de una base de datos para envío de publicidad, ya que no tiene el consentimiento de estas personas para tener sus datos.”

La sentencia señala que ha quedado acreditado el tratamiento de los datos del denunciante y de los terceros que fueron incluidos en su base de datos, sin presentar prueba alguna que demuestre el consentimiento ni justificar que concurre alguna de las excepciones al artículo 6.1

En concreto, la AEPD,  con arreglo al artículo 45.6 (ley de economía sostenible) decide apercibir a la entidad, ya que se trata de una infracción grave, no había sido apercibido o sancionado hasta la fecha y al no haber obtenido beneficios de la misma, sin  exigir que la entidad denunciada adopte medida correctora alguna dada la infracción.

En definitiva, antes de hacer una campaña de marketing, consulta con tu asesoría en protección de datos

Habitualmente recalcamos a nuestros clientes, que antes de realizar cualquier tipo de campaña y por el medio que sea, nos consulten sobre la misma, ya que contar con la opinión de expertos en materia de marketing puede ser importante para alcanzar los objetivos perseguidos, pero hacerlo con expertos consultores en protección de datos nos evitará situaciones como la comentada o peores, bien en forma de sanción económica o afectando a nuestra imagen.

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