Si tu web no cumple con RGPD y COOKIES ponte las pilas como esta empresa y evita una sanción

Imagen de Tumisu en Pixabay

Llevamos meses leyendo resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el ámbito de páginas web que no tienen adecuadas la información respecto a las cookies, o que las instalan sin cometimiento (las no necesarias) o de la inexistencia o inadecuadas políticas de privacidad y/o aviso legal.

En muchos casos terminan en sanciones o apercibimiento y aunque sabemos que las cuantías no son tan importantes como los 30.000€ de sanción impuesta a IBERIA y cuya resolución es de esta semana, concretamente del día 21/10/2020, si estamos ante un momento en el que la Agencia, una vez actualizada su guía de cookies, ha dado de plazo hasta el 31 de octubre para que adecuemos nuestras páginas web.

Una web denunciada pasa de ser propuesta para una sanción a que la Agencia archiva la denuncia. ¿Cómo lo logró?

Una de esas resoluciones de la AEPD en materia de cookies, es la que también se ha publicado esta semana. En este caso se archiva el procedimiento sancionador respecto a una web por inicialmente “carecer de la información preceptiva en una Política de Privacidad y en la instalación de cookies no ofrecer información clara y completa”.

Las alegaciones de la empresa dueña de la web fueron que se estaba trabajando “justamente en la actualización de los textos legales y por ese motivo no disponía de los avisos acorde al RGPD”.

La reclamada aportó los textos actualizados y la Agencia revisa la web pero le abre procedimiento sancionador al considerar que “no cumplía las condiciones que impone la normativa en vigor, por lo que procede la apertura de un procedimiento sancionador” al incumplir el art. 22.2 LSSI respecto a la política de cookies.

La empresa titular de la web “se puso las pilas” y modificó el banner siguiendo la “Guía sobre cookies” y así se lo hace saber a la AEPD que vuelve a revisarla y lo arhiva al entender que “no se contradice con lo estipulado en el artículo 22.2 LSSI”.

Moraleja, si no cumples pero te pones las pilas, quizás no tengas sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Cumple tu web con el RGPD la LSSI y tienes bien configurado tu banner e información sobre las cookies?

Recuerda que tienes de plazo hasta el 31/10/2020.

También recuerda que hay más tareas que debes abordar para que tu actividad o negocio cumpla con la normativa de protección de datos, no solo se trata de aedecuar los textos legales de la página web.

En el siguiente enlace podrás ver la resolución completa finalmente archivda

Y en este otro la de 30.000€ de sanción impuesta a IBERIA

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