Cómo aplicar el Derecho al olvido. Expertos de Google se reúnen en Madrid
El pasado día 9 de septiembre de 2014, en la Casa de América, de Madrid, tuvo lugar la primera de las 7 reuniones del Consejo Asesor de Google sobre derecho al olvido. Y nosotros estuvimos allí.
QUIÉN ASISTIÓ AL EVENTO
La sesión convocó a un gran número de autoridades y expertos en temas de derecho e internet. Allí estuvo entre muchos otros el Presidente Ejecutivo de Google en España, el Vicepresidente Mundial de Google, el fundador de la Wikipedia, un relator especial de Naciones Unidas, el ex-director de la Agencia Española de Protección de Datos, magistrados, letrados, historiadores, profesores y doctores en derecho, y Asociaciones de usuarios. Una gran representación del mundo de internet.
La sesión se celebró a puerta cerrada, pero un limitado número de asistentes pudimos estar presente como espectadores, y participar en el evento con nuestras preguntas.
PORQUÉ SE CELEBRA ESTA REUNIÓN
Para ponernos en antecedentes, Google fue condenado en una Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de mayo de 2.014, a “desindexar” en sus buscadores los datos personales de personas concretas, de tal modo que sea imposible realizar búsquedas en atención a un nombre y apellido, y que se relacionen datos o hechos determinados a personas especificas.
Pero este derecho no resulta ilimitado, y para que Google elimine esos datos de la búsqueda se tienen que cumplir una serie de requisitos, que aun no están definidos claramente.
La Sentencia, aunque fundamentada jurídicamente, deja muchos cabos sueltos, de los que no se han contemplado solución. En parte porque no se preguntaron en el asunto judicial, o porque ni siquiera se contemplaron en ese momento.
Todo ello a petición de un usuario que no quería que lo encontrasen con la búsqueda de su nombre completo en Internet vinculado a una información de deudas pasadas, y saldadas, ya que su reputación, y solvencia se veía afectada.
Desde que se publicó la Sentencia Google ha recibido más de 100.000 peticiones de borrado (de las que ha admitido aproximadamente la mitad), habilitando un procedimiento para solicitar el mismo. Google está obligado, pero los criterios que debe seguir para aceptar o no las peticiones no están definidos.
Por ello desde Google y para sentar criterios se está haciendo una labor de recopilación de información, consejos, opiniones, y jurídica, que le ayude en la toma de decisiones para una correcta aplicación, demostrando su aparente interés en hacer las cosas bien.
El Consejo Asesor, se reunirá en más ciudades, y convocará a nuevos expertos en el tema, en búsqueda de una conclusión.
DE QUÉ SE HABLÓ EN ESTA SESIÓN
En esta sesión, se discutieron muchos temas de interés. Cada participante vertía su opinión sobre un tema, y en su caso proponía soluciones, o recomendaciones. Por su parte desde Google, se repreguntó sobre algunas cuestiones, para aclarar conceptos u opiniones.
Uno de los temas que me llamó la atención es la posición de partida de los buscadores.
¿Son meros enlazadores de datos?, y como consecuencia únicamente se encargan de poner en listas los enlaces a las distintas páginas donde se encuentra la información resultado de la búsqueda. ¿O además son Editores de contenido? Es el supuesto de que pueda decidir sobre el contenido de las páginas a las que enlaza.
Pero es que los buscadores además se podrían convertir en editores de contenido, puesto que al fijar criterios de búsqueda determinados, favorecen o obstaculizan la visibilidad de una página en concreto. Recordemos que se han creado profesiones que lo que pretenden es el posicionamiento de una Web atendiendo a los criterios que proponen los buscadores.
¿Es lo mismo desindexado que borrado?
No, el borrado de información, lo debería realizar el editor de datos o contenido, es decir la página web. La solicitud se debería dirigir a éste.
Por el contrario con la desindexación, el buscador, incluso el editor de la Web, puede utilizar unas herramientas informáticas llamadas “no robot.txt” que lo que hacen es que unas determinadas palabras no puedan ser reconocidas por los buscadores, y por lo tanto dificultaría su localización.
¿Se han convertido los buscadores en Jueces?
Al exigirles esta labor de desindexado, deberán decidir en qué supuestos deben conceder la petición al usuario y en cuáles no. Los criterios para realizar esta labor de decisión, en los estados democráticos, se deben fijar en normas por los legisladores, y en su caso los jueces son los que deciden finalmente entre la colisión de derechos, el derecho del usuario, el del buscador, o el del editor…
También los organismos reguladores, como La Agencia Española de Protección de Datos, tienen algo que decir, mediante la fijación de criterios, de interpretación.
Se planteó la posibilidad de regular la situación en el Nuevo Reglamento de protección de datos que se está discutiendo aún a nivel Europeo.
¿Qué se entiende por derecho al olvido?
No existe ninguna norma que regule este supuesto derecho. ¿Estamos hablando del derecho de cancelación de la LOPD? Cuyo bien jurídico protegido es el dato personal. ¿O se trata de ofensas al honor, intimidad o la imagen?
¿Se debe tener en cuenta el origen de la información?
La publicación de contenidos puede tener origen en diversos supuestos, de manera voluntaria, o por obligación legal, como consecuencia de la libertad de información…
¿Debe existir un daño, o se trata de un derecho de arrepentimiento?
Sería el usuario que podría borrar cualquier dato que él mismo publicó. Por ejemplo la foto de adolescentes borrachos en las fiestas de Ibiza, que ahora sale a la luz cuando buscas trabajo.
¿Debe existir autorización para la publicación en todos los casos?
La autorización debería venir dada por el propio usuario, o por una norma legal que regule un derecho en colisión, como pudiera ser el deber de información, libre disposición del empresario, u otros derechos…
¿Todos tenemos este derecho?
No deberían tener la misma consideración una persona física no conocida, que una pública. Y aun así ¿sería admisible la existencia de contenidos de una persona pública referidos a situaciones que se escapan de su condición pública? Es decir son de interés los datos del matrimonio del hijo de la cantante.
¿Consideramos que se deberían borrar los datos de la noticia del político corrupto? ¿O esos datos deberían poder ser consultados en cualquier momento?
Y las personas jurídicas, las empresas, asociaciones, comunidades… ¿tienen también este derecho?
En este caso se podría hacer una limpieza de cara de tal manera que sólo aparecerán las informaciones que nos favorezcan y se borrarán todas aquellas que nos causen perjuicio, o simplemente no nos gusten.
¿Cuánto tiempo debe ser localizable una información? ¿Se opone el derecho al olvido al derecho a la memoria histórica?
En el caso de la comisión de un delito, por el que ya se ha cumplido condena, y se han cancelado los antecedentes penales. ¿Resultaría lícito incluir los resultados de la búsqueda en Internet? Se ha cumplido ya suficientemente la condena. Pero puede existir un escarnio de por vida al existir esta posibilidad de encontrar la información. Pero y qué pasa con los violadores…
Si se retiran los contenidos, o se imposibilita su localización, ¿Se está afectando a la historia? Los buscadores han ahorrado mucho tiempo a los historiadores, en la búsqueda de información para poder contrastar. Si se borra dicha información quedará inaccesible a la historia.
Otra solución sería el borrado o desindexación temporal de la información, de tal manera que como ocurre con los documentos desclasificados de los gobiernos, transcurrido un tiempo se puedan consultar ciertos documentos.
NUESTRA CONCLUSIÓN
Esta es la primera de las reuniones planteadas. No existe una conclusión preliminar, sino una serie de cuestiones de las que existe diversidad de opiniones.
De momento Google, tiene la obligación y facultad de decisión, y lo que decida puede sentar un precedente, o llevarle a la asunción de una multa por incumplimiento de la Sentencia. Y todo ello sin tener unos criterios fijos, claros, y determinados. El camino que ha adoptado la empresa, me parece, como mínimo, favorable, puesto que demuestra un interés sobre el tema. Además con este tipo de reuniones se genera un debate en la red, que de otra forma, y con la petición de informes a estos expertos de forma privada, no generaría.
Nosotros, mientras tanto, estaremos pendientes de las novedades que resulten, para informaros puntualmente, sobre la manera en que se aplicará este “derecho al olvido”, y defender vuestros derechos.
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