Nuevos tiempos para la privacidad: aprobado el Reglamento Europeo General de Protección de Datos.

Nuevos tiempos para la privacidad: aprobado el Reglamento Europeo General de Protección de Datos | Eurovima Consulting S.L | Asesoría LOPD Madrid

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Ya lo veníamos anunciado, pero tardaba tanto en “cerrarse el círculo” que parecía que nunca se iba a completar. Hoy 14 de abril, tras cuatro largos años de negociaciones, el Parlamento Europeo ha aprobado la nueva normativa de Protección de Datos, aunque no será de aplicación hasta dentro de dos años, abril de 2018.

Esta reforma pretende, entre otras cuestiones, garantizar en toda la UE unos estándares de protección de datos un nivel uniforme y adecuado a la nueva era digital, sobre todo si pensamos que la actual directiva data de 1995, una fecha en la que el uso de internet era escaso y primario. Po tanto, se trata de un gran paso a favor de los derechos de los consumidores y usuarios en la era digital.

Una norma única para toda la UE que ofrecerá una mayor claridad a las empresas, reforzando la confianza y la seguridad jurídica.

Será de aplicación a todas las empresas que procesen datos de ciudadanos de la UE, con independencia de si su sede está fuera de la UE.

Entre otras disposiciones, las nuevas reglas incluyen:

  • El llamado “derecho al olvido”, ya reconocido por el Tribunal de Justicia de la UE, que permitirá bajo determinadas condiciones la supresión de datos personales e información.
  • El tratamiento de datos personales deberá de contar con un deber de información y consentimiento reforzado, que puede ser revocado en cualquier momento.
  • Restringe a los menores de 13 años el acceso a las redes sociales, si bien cada estado puede aumentarlo hasta los 16, necesitando autorización de sus padres para el tratamiento de sus datos.
  • El reconocimiento de nuevos derechos como el de la “portabilidad”.
  • Informaciones respecto a las brechas de seguridad y el derecho a ser informado en dichos casos cuando se ponga en peligro la privacidad.
  • Nuevos principios, entre otros, la figura del delegado de protección de datos obligatoria para algunas empresas, la rendición de cuentas “accountability” o la privacidad por diseño y por defecto
  • Cambios en el régimen sancionador con multas que pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación global.

Próximos pasos

Una vez el Reglamento se publique en el Diario oficial de la UE, será de aplicación directa en todos los Estados miembros a los dos años que es el tiempo que cada país tendrán para dar traslado a su legislación nacional los cambios, en el caso de España, a la LOPD.

NOTA sobre el estado del Privacy Shield, acuerdo que sustituirá al Safe Harbor o puerto seguro, para regular las transferencias internacionales de datos personales, de UE a EEUU.

Aunque se vienen produciendo importantes avances en las negociaciones para lograr la aprobación del Privacy Shield, el acuerdo que sustituya al Safe Harbor o puerto seguro invalidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado octubre de 2015, de momento no ha sido aprobado y por tanto, las empresas europeas que necesiten transferir datos personales a EEUU tendrán que esperar o recurrir a los mecanismos señalados al efecto.

Más información en la nota de prensa oficial

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