Drones y uso lúdico: algo más que un simple juguete
Los Reyes Magos me han traído un dron.

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Finalizado ya el periodo navideño es la hora de volver a nuestras labores diarias y afrontar con ánimo el nuevo año. Entre los que con suerte han recibido regalos de Papá Noel o los Reyes Magos, son muchos los que se han encontrado con un pequeño aparto volador llamado dron, de hecho se ha convertido en uno de los regalos estrella de estas navidades.
Un dron no es un juguete.
Quizá consideremos que se trata de un simple juguete, es más, por su reducido tamaño ni se nos ocurriría pensar que volarlo en el parque pudiese molestar a nadie. Sin embargo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la autoridad de control que regula y hace cumplir la normativa aérea, lo considera una aeronave, y como tal, su vuelo está sujeto a la normativa vigente en la materia sobre el vuelo de aeronaves.
A los aficionados nos han llegado infinidad de noticias, informes y recomendaciones muy confusas y que nos están coartando a la hora de salir a disfrutar de la naturaleza y de nuestro Dron.
En este artículo intentaremos aclarar un poco las ideas, de tal modo que podamos salir a volar con garantías y sin peligro.
Distintas normas según su finalidad.
En artículos anteriores ya distinguíamos diversas utilidades de estos aparatos, lo que implicaba que dependiendo de su uso se aplicasen distintas normas para su regulación, así por ejemplo, en España, hay una norma específica que regula su uso por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Para uso profesional, decíamos que existe una norma, de carácter temporal que regula su uso, el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que se señala entro tras cuestiones: “Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables.”
Además se deberá tener en cuenta lo que diga la Real Federación Aeronáutica Española, las Federaciones Deportivas Aeronáuticas de las Comunidades Autónomas, y las leyes de las comunidades autónomas y las ordenanzas municipales, si existen.
AESA ya ha dado recomendaciones a los Ayuntamientos sobre el uso de los drones y les ha dejado bien claro que no tienen competencia sobre la materia y que no pueden autorizar la grabación en ciudad de ciertos eventos.
Actualmente está en proceso de discusión una nueva norma que regulará pormenorizadamente esta circunstancia, pero hasta la fecha, sigue siendo válido el Real Decreto mencionado.
El Drone para uso lúdico. Qué podemos hacer y qué no.
En esta categoría es en la que nos movemos la mayoría de nosotros, aeromodelistas, curiosos, aficionados al Radio Control y nuevos pilotos recién estrenados.
Aquí es donde existe el mayor problema de interpretación. Se ha dicho que como se trata de un juguete no le aplica la normativa vigente, y que AESA no tiene autoridad sobre la materia. Incluso que existe un vacío legal y que por tanto está permitido volar en cualquier sitio, siempre que se trate de uso recreativo. Pues debemos desechar esta idea, porque es MENTIRA.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en España desde el nivel del suelo hacia arriba se considera espacio aéreo Nacional, y por tanto le es aplicable la normativa sobre la materia.
La primera conclusión entonces sería que si volamos en un lugar techado, AESA no tendrá competencia sobre la materia y por tanto se permite su vuelo en casa, garajes, y pabellones cubiertos.
Fuera de estos lugares AESA ha establecido una serie de recomendaciones que serán de obligado cumplimiento, en tanto no salga la nueva norma que definitivamente regule esta circunstancia.
La podéis descargar en este enlace, y de hecho, os recomiendo llevar este documento siempre encima cuando salgáis a volar por si la Autoridad os empieza a poner problemas. El documento, como veréis, implica tener un poco de sentido común, y se recomienda tener un mínimo de experiencia para volar en exterior.
Se prohíbe:
- Volar en zonas urbanas y donde haya aglomeraciones de personas como en parques, playas, conciertos…
- Volar de noche.
- Volar cerca de aeropuertos o aeródromos, helipuertos, zonas de parapentes, paracaídas…
- Y sobre todo no poniendo en peligro a terceros.
Se permite.
- Volar de día, a la vista del piloto, y no superar los 120 metros de distancia de éste.
- Volar en zonas de vuelo de aeromodelismo y zonas despobladas. (Sí, podemos irnos al campo, fuera de la ciudad, donde no molestemos a nadie).
- Los daños que se produzcan por un dron serán responsabilidad del piloto, por lo que es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil, como llevamos recomendando desde el primer artículo que hicimos sobre la materia.
Las grabaciones de los drones y la LOPD.
Uno de los alicientes de los drones es la posibilidad de grabar imágenes desde los mismos. Ya os indicábamos en su momento que a toda grabación realizada fuera del ámbito doméstico le es aplicable la LOPD, y las resoluciones recaídas hasta la fecha así nos lo confirman. Por tanto, si vamos a grabar los vuelos, tened muy claro que la publicación de estas imágenes en Internet excede del ámbito doméstico, y por tanto pueden ser utilizadas para sancionar vía LOPD, si se distinguen a personas en las mismas.
Es más, toda grabación publicada en Internet puede ser utilizada como medio de prueba en un proceso judicial o administrativo, por lo que se podrá comprobar fehacientemente si estás cumpliendo la normativa o no. Quedáis advertidos¡¡¡.
En definitiva, un aeromodelo o dron no es un juguete. Su vuelo implica una serie de responsabilidades. Pero lo más importante es utilizar el sentido común. Felicidades por vuestro regalo, y buenos vuelos.
Escrito por Aurelio J. Martínez Ferre
Abogado, Consultor en derecho y nuevas tecnologías.