Entradas

Drones y uso lúdico: algo más que un simple juguete. | Eurovima Consulting SL

Drones y uso lúdico: algo más que un simple juguete

Los Reyes Magos me han traído un dron.

Drones y uso lúdico: algo más que un simple juguete. | Eurovima Consulting SL

Photo by Malgorzata Kadysz in stock.tookapic.com

Finalizado ya el periodo navideño es la hora de volver a nuestras labores diarias y afrontar con ánimo el nuevo año. Entre los que con suerte han recibido regalos de Papá Noel o los Reyes Magos, son muchos los que se han encontrado con un pequeño aparto volador llamado dron, de hecho se ha convertido en uno de los regalos estrella de estas navidades.

Un dron no es un juguete.

Quizá consideremos que se trata de un simple juguete, es más, por su reducido tamaño ni se nos ocurriría pensar que volarlo en el parque pudiese molestar a nadie. Sin embargo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la autoridad de control que regula y hace cumplir la normativa aérea, lo considera una aeronave, y como tal, su vuelo está sujeto a la normativa vigente en la materia sobre el vuelo de aeronaves.

A los aficionados nos han llegado infinidad de noticias, informes y recomendaciones muy confusas y que nos están coartando a la hora de salir a disfrutar de la naturaleza y de nuestro Dron.

En este artículo intentaremos aclarar un poco las ideas, de tal modo que podamos salir a volar con garantías y sin peligro.

Distintas normas según su finalidad.

En artículos anteriores ya distinguíamos diversas utilidades de estos aparatos, lo que implicaba que dependiendo de su uso se aplicasen distintas normas para su regulación, así por ejemplo, en España, hay una norma específica que regula su uso por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Para uso profesional, decíamos que existe una norma, de carácter temporal que regula su uso, el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que se señala entro tras cuestiones: “Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables.”

Además se deberá tener en cuenta lo que diga la Real Federación Aeronáutica Española, las Federaciones Deportivas Aeronáuticas de las Comunidades Autónomas, y las leyes de las comunidades autónomas y las ordenanzas municipales, si existen.

AESA ya ha dado recomendaciones a los Ayuntamientos sobre el uso de los drones y les ha dejado bien claro que no tienen competencia sobre la materia y que no pueden autorizar la grabación en ciudad de ciertos eventos.

Actualmente está en proceso de discusión una nueva norma que regulará pormenorizadamente esta circunstancia, pero hasta la fecha, sigue siendo válido el Real Decreto mencionado.

El  Drone para uso lúdico. Qué podemos hacer y qué no.

En esta categoría es en la que nos movemos la mayoría de nosotros, aeromodelistas, curiosos, aficionados al Radio Control y nuevos pilotos recién estrenados.

Aquí es donde existe el mayor problema de interpretación. Se ha dicho que como se trata de un juguete no le aplica la normativa vigente, y que AESA no tiene autoridad sobre la materia. Incluso que existe un vacío legal y que por tanto está permitido volar en cualquier sitio, siempre que se trate de uso recreativo. Pues debemos desechar esta idea, porque es MENTIRA.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en España desde el nivel del suelo hacia arriba se considera espacio aéreo Nacional, y por tanto le es aplicable la normativa sobre la materia.

La primera conclusión entonces sería que si volamos en un lugar techado, AESA no tendrá competencia sobre la materia y por tanto se permite su vuelo en casa, garajes, y pabellones cubiertos.

Fuera de estos lugares AESA ha establecido una serie de recomendaciones que serán de obligado cumplimiento, en tanto no salga la nueva norma que definitivamente regule esta circunstancia.

La podéis descargar en este enlace, y de hecho, os recomiendo llevar este documento siempre encima cuando salgáis a volar por si la Autoridad os empieza a poner problemas. El documento, como veréis, implica tener un poco de sentido común, y se recomienda tener un mínimo de experiencia para volar en exterior.

Se prohíbe:

  • Volar en zonas urbanas y donde haya aglomeraciones de personas como en parques, playas, conciertos…
  • Volar de noche.
  • Volar cerca de aeropuertos o aeródromos, helipuertos, zonas de parapentes, paracaídas…
  • Y sobre todo no poniendo en peligro a terceros.

Se permite.

  • Volar de día, a la vista del piloto, y no superar los 120 metros de distancia de éste.
  • Volar en zonas de vuelo de aeromodelismo y zonas despobladas. (Sí, podemos irnos al campo, fuera de la ciudad, donde no molestemos a nadie).
  • Los daños que se produzcan por un dron serán responsabilidad del piloto, por lo que es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil, como llevamos recomendando desde el primer artículo que hicimos sobre la materia.

Las grabaciones de los drones y la LOPD.

Uno de los alicientes de los drones es la posibilidad de grabar imágenes desde los mismos. Ya os indicábamos en su momento que a toda grabación  realizada fuera del ámbito doméstico le es aplicable la LOPD, y las resoluciones recaídas hasta la fecha así nos lo confirman. Por tanto, si vamos a grabar los vuelos, tened muy claro que la publicación de estas imágenes en Internet excede del ámbito doméstico, y por tanto pueden ser utilizadas para sancionar vía LOPD, si se distinguen a personas en las mismas.

Es más, toda grabación publicada en Internet puede ser utilizada como medio de prueba en un proceso judicial o administrativo, por lo que se podrá comprobar fehacientemente si estás cumpliendo la normativa o no. Quedáis advertidos¡¡¡.

En definitiva, un aeromodelo o dron no es un juguete. Su vuelo implica una serie de responsabilidades. Pero lo más importante es utilizar el sentido común. Felicidades por vuestro regalo, y buenos vuelos.

Escrito por Aurelio J. Martínez Ferre
Abogado, Consultor en derecho y nuevas tecnologías.

El vuelo de los drones. Nueva regulación

DronesEl pasado día 10 de abril de 2.014, publicamos un artículo sobre un tema de actualidad, “El vuelo de los drones, privacidad y otras implicaciones legales”. Nos hacíamos eco de las preocupaciones que las empresas que quieren dedicarse a explotar estos aparatos de manera profesional tenían a esa fecha.

Por aquel entonces decíamos que estaba pendiente la aprobación de una norma que regulase su uso profesional. Pues bien, ya tenemos esta norma en vigor.

El día 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta norma regula no solo esta materia, sino también muchas otras como la modificación de la Ley del cine, modificación de la ley de comercio minorista, aviación civil, y aeroportuaria, medidas energéticas, entre otras muchas materias.

Destacar la figura jurídica con la que se ha regulado la materia: El Real Decreto Ley

Es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Decir que aunque se trata de una norma con rango de ley, el emisor de la misma es el ejecutivo, no el legislativo, como debiera ser. Y todo ello porque el gobierno cree que las materias a regular necesitan ser abordadas con urgencia. En mi opinión, se abusa de esta figura para regular ciertas materias que con una tramitación “tradicional”, pudieran dar lugar a divergencia de opiniones. Pero bueno, hecho está.

En cuanto a los drones, materia que nos interesa, el Real Decreto dedica el artículo 50 a regular su uso civil profesional. Sin embargo esta regulación lo será de forma temporal, y hasta que, como indica la misma norma, se regule reglamentariamente “el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas”, momento en que quedará derogado este artículo. Quedan fuera de esta norma las actividades militares, y realizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, así como las realizadas por los aeromodelistas aficionados que cumplan con la legislación específica en la materia.

El Real Decreto Ley, y la LOPD

Indicar que el Real Decreto nos da “la razón”, y como adelantábamos en nuestro primer artículo, “se deberá tener en cuenta la legislación sobre, uso del espacio radioeléctrico, protección de datos o la toma de imágenes aéreas, además de la responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave”. Con ello quedan validadas nuestras recomendaciones en temas de protección de datos (LOPD) en cuanto a responsables de fichero, encargados de tratamiento, y procedimientos indicados; y sobre la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que se pudieran ocasionar. Las indemnizaciones por estos daños serán calculadas conforme al baremo establecido en Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

¿Quién podrá manejar un dron?

El responsable de la aeronave es denominado “operador de la aeronave”, pero no se indica claramente si éste podrá ser una persona física o jurídica, entendemos que podrían ser ambos. Pero además debemos diferenciarlo del piloto de la aeronave, al que se le exigen una serie de requisitos, como ser mayor de 18 años, poseer un certificado médico, tener los conocimientos adecuados sobre la aeronave, tener licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o poder demostrar que se tienen los conocimientos teóricos necesarios. Esta última característica entiendo que será de difícil comprobación, a no ser por la realización de unos exámenes teóricos. Esta cuestión no queda claramente regulada. También poseer un certificado básico o avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, según se quiera volar dentro o fuera del alcance visual del piloto; y que el aparato sea inferior o superior a 25 Kilos de peso.

En cuanto a la aeronave, se distinguen varios grupos, hasta 2 kg., de 2 a 25 kg., y los que excedan de 25 Kg y cuyo peso no exceda de los 150 Kg., cuyos requisitos serán distintos. Todas ellas deberán llevar una placa identificativa, del modelo, numero de serie, y operador de la misma, así como los datos de contacto de éste. Las aeronaves con peso superior a 25 kilos deberán además estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.

¿Dónde se podrán pilotar?

En cuanto a las operaciones que podrán realizar también quedan reguladas y serán, actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos, vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración no abiertos al público, programas de investigación, vuelos de desarrollo, de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos, y de prueba antes de un evento.

Para las aeronaves con peso superior a 25 kg. además se requerirá la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación, y declaración responsable de cumplir con los demás requisitos, además de aportar el manual de operaciones, el estudio aeronáutico de seguridad y la documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio exigidos.

En cualquier caso, se deberá además determinar un área de exclusión o de seguridad.

Como vemos, quedan excluidos por tanto los vuelos por encima de personas, pudiendo únicamente volar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre. Quedarían fuera por tanto las actividades que hemos visto recientemente en los noticiarios, como la grabación en el recorrido de los San Fermines, o en Fallas…

Desde Eurovima Consulting esperamos que esta serie de artículos os sirva para aclarar ciertos aspectos sobre el uso de estos aparatos, y en cualquier caso, quedamos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas.

Escrito por Aurelio J. Martínez Ferre
Abogado, Consultor en derecho y nuevas tecnologías.

 

EL VUELO DE DRONES. PRIVACIDAD Y OTRAS IMPLICACIONES LEGALES.

El vuelo de los Drones. Privacidad y otras implicaciones legales

EL VUELO DE DRONES. PRIVACIDAD Y OTRAS IMPLICACIONES LEGALES.

Futuristic Surveillance Drones Stock Image by Victor Habbick, in Freedigitalphotos

Teníamos acabado este artículo, cuando hemos leído la nota emitida hace 2 días por fuentes del ministerio de Fomento a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

En dicha nota se indica que en la actualidad el vuelo de DRONES para uso civil profesional o comercial y la realización de trabajos aéreos, siempre que se realice dentro del espacio aéreo nacional, están y siempre han estado prohibidos.

Entonces: ¿para qué se puede usar un DRON?.

Seguramente muchos de vosotros habréis visto en la tele o incluso en la ciudad unos aparatos muy curiosos (llamado DRON o aeronave pilotada por control remoto), que con cuatro hélices, y menos de medio metro de diámetro, cruzan la calle, por encima del tráfico, y de la gente, dando vueltas, con la particularidad que algunos llevan una cámara incorporada, para hacer grabaciones desde el aire.

Recientemente, quedé con un amigo para ver un DRON que había comprado, con la intención de hacer grabaciones en eventos. Conforme me explicaba las capacidades del aparato, más sorprendido me quedaba, aun cuando ya sabemos que hay empresas como AMAZON que pretende darle un uso comercial de transporte de paquetería y por tanto de sus utilidades y bondades.

Como la profesión va por dentro, me puse a hablar con su piloto sobre las implicaciones legales que afectan a los DRONES, y en parte a cuestiones de protección de datos de las imágenes que grababan, y terminamos hablando de muchas otras cuestiones que les afectan, y que parece ser no quedan muy claras aún y ello fue lo que motivó el empezar a escribir este artículo.

Lo que hasta ahora decía o se interpretaba de la normativa:

Investigando la cuestión, me encontré con una noticia en la edición digital del periódico Levante EMV. En ella se planteaban los problemas con los que se encontraron unos operadores de DRONES para la grabación de imágenes de las FALLAS DE VALENCIA, cuando las autoridades les dijeron que no podían volar porque se violaba el espacio aéreo de la ciudad.  La empresa encargada de las grabaciones intentó por todos los medios conseguir una autorización para volar en el evento y no consiguieron resolver el asunto, por mucha intención que pusieron. “El Servicio de Circulación y Transportes y sus Infraestructuras del Ayuntamiento de Valencia les ha contestado que el consistorio no tiene competencias para permitir vuelos de aparatos no tripulados por la ciudad y remite al aeropuerto de Valencia, encargado de distribuir las servidumbre aéreas en la ciudad, para que les facilite los permisos”. Por su parte desde AENA, empresa que gestiona el aeropuerto, “asegura que no puede dar una autorización para el vuelo de los DRONES en la ciudad «al no existir normativa aplicable a estas actividades» y remite a los interesados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el organismo del Estado que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España”. Y por tanto tendremos que atenernos a la normativa que regula la actividad aeronáutica.

El artículo 5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, indica que será el Ministerio de Fomento el competente en materia de ordenación de las actividades y trabajos aéreos, así como de la aviación general y deportiva. Así mismo será competente para el otorgamiento de los títulos que habilitan a las personas y organizaciones civiles para la realización de actividades aeronáuticas civiles y el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones en cada caso exigibles. Por tanto y en mi opinión es ahí donde se debe hacer hincapié para conseguir una normativa específica sobre la materia.

En definitiva, hasta entonces y sin un procedimiento especifico para conseguir autorización, en el uso de DRONES parecía que había un vacío legal, que no estaba prohibido, pero tampoco legalizado.

Aclaraciones sobre la normativa aplicable y el uso:

Tras la nota publicada se aclara específicamente que un DRON, es una aeronave y por tanto se le aplica la misma legislación que al resto de aeronaves para uso civil. De modo que si es para actividades de recreo  o deportivas, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo su normativa.

Por tanto para poder volar por el espacio aéreo español es necesario una autorización previa por parte del organismo competente y la nota señala que “hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello”.

AESA está trabajando en colaboración con la industria para elaborar una norma que contenga disposiciones particulares que permitan su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones.

A fecha de hoy solo se podrán usar estos aparatos a nivel recreativo en los espacios habilitados en la normativa sobre aeromodelismo, considerando que desde el nivel del suelo hacia el cielo se supone espacio aéreo y por tanto le será de aplicación la legislación nacional, es decir, no podréis volar vuestros DRONES ni tan siquiera en vuestra finca o propiedades particulares abiertas.

En definitiva, fuera de los espacios de aeromodelismo, la única manera de hacer volar nuestro DRON será si lo hacemos en una propiedad privada y “techada”. A modo de ejemplo en ningún campo de fútbol español se podría emplear.

Privacidad y otras implicaciones legales; la LOPD:

Por ello, a los que hasta ahora habíais comprado estos apartaos con fines comerciales el único aprovechamiento real será cubrir eventos que se realicen en este tipo de recintos y en estos supuestos tendremos en cuenta además lo siguiente:

  • Responsabilidad civil por daños y perjuicios. Es de lógica pensar, que un aparato teledirigido, pueda perder el control, o pueda sufrir un accidente (ya se han producido), en el que se vean implicados tanto personas, como bienes de las mismas. En este sentido lo recomendable sería contratar un seguro de responsabilidad civil, bien el responsable del evento, bien el operador del DRON, para cubrir estos riesgos.
  • Derechos de imagen. Si se contrata los servicios de DRONES, actualmente y en la mayoría de supuestos es para grabar imágenes sobre ciertos eventos de interés. Y en ese sentido las imágenes pueden incluir la de las personas y sus bienes. Pudiendo afectar a la privacidad, derechos de imagen, intimidad, y honor sobre las mismas.

Por ello, se recomienda no grabar a nadie salvo que cuentes con su consentimiento, ya que entramos de lleno en materia de protección de datos de carácter personal. El asistente a un evento es la única persona que puede autorizar la grabación y difusión de su imagen. En este sentido deberá ser informado por el responsable del fichero de imágenes sobre la grabación, y en su caso difusión de la imagen, para que decida si quiere permitir su captación o no.

Aquí debemos distinguir quién va a ser el responsable del fichero de imágenes grabadas en eventos. Podremos encontrar diferentes supuestos.

El operador de DRON y de cámara, como persona que graba directamente la imagen, puede actuar en dos posiciones:

  • Responsable del fichero de imágenes, las imágenes captadas las podrán usar en su beneficio, bien sea en campañas de promoción de la empresa, o para editarlas y hacer su propio reportaje del evento. Y para ello deberán informar a los asistentes de que van a ser responsables del fichero, cuáles van a ser sus finalidades, posibilidad de cesión de las mismas, y donde efectuar los derechos ARCO sobre éstas.

El operador del DRON, deberá estar constituido como entidad con personalidad jurídica, y estar adaptado a lo dispuesto en la LOPD y su Reglamento de desarrollo. En cuanto a sus obligaciones legales, técnicas, y organizativas, en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

  • Encargado de tratamiento. Las imágenes captadas serán usadas por  un tercero, diferente, normalmente el Organizador del evento. Y el responsable del aparato sólo será responsable de grabar las imágenes, y devolverlas a éste, con o sin edición. Pero en ningún caso podrá quedárselas. En este sentido será el Organizador y responsable del evento  el responsable del fichero, y de cumplir con lo mencionado anteriormente y estar adaptado a lo dispuesto en la LOPD.

Como obligación legal, y para regular esta situación, el art. 12 de la LOPD, indica que entre el responsable del fichero (Organizador), y el operador del DRON debe existir un contrato de encargado de tratamiento, en el que se indique bajo qué circunstancias se deben usar los datos en representación del organizador.

Ya tenemos claro que debemos informar sobre la captación y uso de imagen. Pero cómo lo hacemos. Lo más efectivo sería informar en la misma entrada al evento, bien con la entrada en papel, de modo electrónico, o mediante la colocación de carteles informativos en la puerta de acceso. En este último caso se deberían tener formularios en la entrada a disposición del público, como mínimo de manera que puedan ser impresos en el momento.

En conclusión, y como vemos muy a menudo, las tecnologías avanzan más rápido que las leyes, y hay situaciones que aun no podemos salvar, pero para las que sí que podemos vuestra asesoría en materia de protección de datos y comercio electrónico, Eurovima, está a vuestra disposición.

 

Escrito por Aurelio J. Martínez Ferre
Abogado, Consultor en derecho y nuevas tecnologías.