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Hace 3 días se celebró el Día de la Protección de Datos y ese día leíamos una resolución reciente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que, una vez más, recuerda a las entidades que tratan datos personales que si un cliente, empleado, usuario, etc. les pide ejercer un derecho, deben de responder y actuar con la diligencia que establece el RGPD.

La respuesta que la reclamada dio a la AEPD en una resolución nos recordó a los Sketchs de Faemino y Cansado

Esta situación entre los actores de la resolución, nos recordó al humor que, a mi entender, tiene que ver con el absurdo y lo atemporal, lo mismo que la respuesta que la reclamada dio a la AEPD en esta resolución.

Así, poniéndonos en modo Faemino y Cansado, la secuencia sería la siguiente:

Pónganle música de rumba tal cual “dame veneno que quiero morir, dame veneno…”

  • Reclamante: Hola, quiero ejercer mi derecho de acceso.
  • Reclamada: Vayaaaa, hemos procedido a su supresión, Usted perdone, vamos que no es posible atenderle. Además…. A Usted ya le atendimos con anterioridad
  • Reclamante: Pues a la AEPD vas, ya verás si oso o no oso.
  • Reclamante dirigiéndose a la AEPD: Ave, Pretor de la protección de datos¡¡¡ No me dejan ejercer mis derechos…..
  • Reclamada respondiendo a la AEPD: Vayaaaa, es que hemos procedido a su supresión, vamos que imposible atenderle, si yo pudiese, ni estuviese en mi mano. Además…. ya le atendimos con anterioridad
  • AEPD: ahhh ya ya ya, si yaaaa señora reclamada, pero lo que le envío Usted fue un listado de datos estandarizado sin aportar los propios datos (según documentación aportada) y eso no vale
  • Reclamada: ahhhh Vaya, pero como procedimos a la supresión… pues vaya….
  • AEPD: Noosiyayaya… le quiero decir que …. cuando se ejercitan el derecho de acceso y supresión, procede atender ambos, no vale decir que, con la realización de la supresión de los datos personales se pretenda dejar sin respuesta a otro derecho ejercitado…. la supresión debe llevarse a cabo mediante el bloqueo…. salvo en las circunstancias recogidas…. Ehhh ehhh
  • En totalll, yo, como Pretor de la Autoridad en protección de datos que soy, resuelvo: Estimar la reclamación y o en 10 días atiende el derecho de acceso o le llevo al calabozo de Jorge Juan, 6

Moraleja: Que va, que va, que va, yo leo a Kierkegaard¡¡¡¡¡

CONCLUSIÓN: Síganme para más consejos o pueden encontrar la información adecuada en el RGPD

Enlace a la resolución: https://www.aepd.es/es/documento/td-00296-2021.pdf