Aunque es recurrente que la AEPD sancione a entidades que no informan de manera adecuada al RGPD en la recogida de datos personales, es poco habitual ver resoluciones de la Agencia en la que la entidad sancionada por ese motivo sea una Inmobiliaria, sector en el que el incumplimiento normativo de protección de datos es poco habitual.
Ambas sanciones fueron por no contar con una cláusula informativa a entregar a sus clientes
Pero, en este periodo vacacional hemos visto 2 resoluciones sancionadoras de la AEPD por la infracción del artículo 13 del RGPD, una de 5.000€ y otra de 3.000€, en ambos casos al no contar con una cláusula informativa a entregar a sus clientes en la que se le informe, entre otros, de:
- La identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento
- Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales
- La base jurídica del tratamiento
Recordemos, respecto al deber de información, que debe ser facilitado de manera previa a la recogida de los datos, en estos casos en uno era para la venta de un inmueble y en otro para el alquiler.
En un caso, la Agencia en su resolución del 16/08/22, considera probado que “En el momento de firmar los contratos por el que la Inmobiliaria se hace cargo de la gestión de la compra de un inmueble, no informa en ningún documento sobre la gestión de sus datos personales” ya que la reclamante, aportó junto con la reclamación, “Documento de Oferta de Inmueble” con sus datos personales, los datos de la Inmobiliaria, pero no existe ninguna cláusula donde se informe de la gestión de los datos personales obtenidos por la inmobiliaria.
La Agencia considera agravante la actividad del infractor respecto al grado de exigencia en el tratamiento de datos personales
La Agencia impone 5.000€ al considerar como agravante la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales, que determina un mayor grado de exigencia y profesionalidad y, consiguientemente, de responsabilidad de la entidad en relación con el tratamiento de los datos personales.
Del mismo modo la Agencia le da un mes de plazo para que implemente un mecanismo en la gestión de los sus servicios donde se informe a los clientes del tratamiento que se realizará de sus datos personales, conforme al artículo 13 del RGPD.
Destacar que no hubo alegaciones ya que los 4 intentos de notificación de la AEPD fueron infructuosos.
En el otro caso, (resolución del 07/07/22) al igual que en el caso anterior, la reclamante aportó correos electrónicos intercambiados y la solicitud de documentación personal para acceder al alquiler, pero sin clausula informativa de protección de datos.
Aunque el reclamado respondió a la Agencia, el alegar prisas y cierto «cumplimiento» no le libró de ser sancionada con 3.000€, si bien hizo uso de la doble reducción (20+20%) pagando solo 1.800€, es decir, tras asumir su responsabilidad y renunciar a recurso.
Destacar que la entidad reclamada alegó:
- Que el único error, causado por la demora de la cita, las prisas, y la insistencia, en el transcurso de la visita a la vivienda fue que no le exigió que firmase y entregase el consentimiento.
- Para demostrar que fue un error único, aportó solicitudes de consentimiento firmadas por otros clientes.
- Y también aportó un «certificado» de la auditoria de cumplimiento de protección de datos realizada por una empresa consultora
Conclusión: es necesario informar, pero también lo es atender las notificaciones de la Agencia
Destacar no ya el incumplimiento mencionado, es decir el derecho de ambos clientes a ser informados o que ambas agencias inmobiliarias no pudiesen acreditarlo, también hemos de destacar que en un caso la sanción quedó reducida a 1.800€ tras presentar alegaciones y en el otro han sido 5.000€ tras no atender las notificaciones de la Agencia.
Finalmente señalar que estamos ante una actividad de un sector que, como también señaló la Agencia, requiere un alto grado de exigencia en el tratamiento de datos personales.