¿Quién ha accedido al móvil de mi niño? Yo, su director, y la AN me avala

En primer lugar, queremos señalar que no entraremos en “moralinas”, aunque se hace difícil no hacerlo y por eso os pedimos vuestros comentarios y opiniones sobre este tema que la verdad es que no deja indiferente a quien lo haya conocido.

Hablamos de la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) del 26 de septiembre de 2013

El origen de los hechos: Niño de 12 años enseña video de contenido sexual a compañera en el colegio.

¿Quién ha accedido al móvil de mi niño? Yo, su director, y la AN me avala

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En un colegio de Madrid, un alumno de 12 años, muestra con su teléfono movil a una compañera, un video de contenido sexual y la alumna “denuncia” los hechos ante el director del centro. El centro que ya había requisado el móvil del menor por tenerlo encendido en clase, ante la denuncia de la alumna llama al menor para verificar la misma.

Con la ayuda de una persona del centro del área de “informática”, acceden al teléfono solicitándole el numero PIN, no está claro si de manera “forzada” o voluntaria, revisando la navegación en Internet del día en cuestión verificando el acceso en ese día a dos páginas Web de contenido sexual.

De esta situación, no son informados los padres del menor y por tanto se hace sin el consentimiento de los mismos.

Las denuncias: Primero en el juzgado, después ante la AEPD y finalmente el recurso.

Una vez conocidos los hechos, el padre del menor los denunció en el Juzgado pero fue archivado, al igual que el recurso de apelación, ya que no se apreció la violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, pese a que “De las pruebas practicadas en dichas diligencias penales se deprendería, como acreditado judicialmente, el acceso inconsentido a datos personales del menor por parte del director del centro y, en concreto, la revisión del archivo histórico de navegación por internet …” 

Viendo denegada su petición, los padres deciden denunciar estos mismos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que denegó incoación de procedimiento, dando lugar a la presentación del recurso contencioso administrativo sobre cuyo fallo estamos comentando.

El padre del menor alegaba que se había vulnerado la intimidad del menor, que no había prestado su consentimiento (recordemos que son los padres, en el caso de menores de 14 años según el artículo 13 del reglamento LOPD) para la revisión del historial de navegación, alegando cesión de datos personales (navegación en Internet).

La resolución de la AEPD; dos las razones para archivar la denuncia

La Agencia dictó resolución de archivo al considerar que no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, es decir, quedarían fuera del ámbito la LOPD (lo considera actividad doméstica) aunque este argumento ha sido rechazado por el Tribunal.

La segunda razón que la Agencia señaló para el archivo fue que el acceso al terminal móvil estaría amparado por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y las normas propias del centro educativo, es decir, que existirían normas específicas que habilitarían el acceso al citado móvil.

En lo referente al carácter domestico, hay varias resoluciones/informes de la propia AEPD, en los que se establecen criterios sobre esta cuestión al igual que la Directiva Europea, no obstante en el caso que nos ocupa el Tribunal ha manifestado que no se pueden considerar como tales y por tanto no le es aplicable la exclusión (bofetada a la AEPD).

Conclusiones a la sentencia

Una vez que la AN le da la razón al padre, en cuanto a que al ser un menor de 14 años debería de existir el consentimiento de sus padres para el acceso o tratamiento de sus datos, posteriormente se la deniega al señalar que en realidad hay que “conjugar el contexto real en que se produjo”, es decir, “en la protección de los derechos de esa niña o de otros menores del centro”, recurriendo a una frase que en el ámbito de la LOPD se usa mucho “el derecho a la protección de datos no es ilimitado…. puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto” y por tanto el auto habla de realizar una detallada ponderación de los mismos.

Vamos, que hay que ponderar el derecho del resto de compañeros, frente al derecho del menor acusado por el acceso a su móvil o dicho de una manera más simple ponderar el derecho del resto de compañeros frente las actuaciones realizadas por el colegio.

Además, la sentencia señala que resulta de aplicación que el tratamiento de datos sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, y para la AN la actividad educativa «no solo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público«.

En definitiva, que el director debe preservar en aras del servicio público que presta y al que ha sido encomendado, la protección de otros menores del centro escolar, amparado en satisfacer un interés legítimo o que la misión educativa del colegio prevalece sobre el derecho a la protección de datos.

Esta cuestión estamos seguros que algunos la consideraréis excesiva y “moralinas” aparte, nos gustaría que la valoraseis y para ello esperamos vuestros comentarios, dejando abierta algunas cuestiones, a la espera de si el padre recurre ante el Tribunal Supremo, como:

  • ¿Qué derecho debe prevalecer: el derecho del resto de compañeros o el del menor acusado por el acceso a su móvil?
  • ¿La misión educativa del colegio prevalece sobre el derecho a la intimidad de sus alumnos?
  • ¿El interés legítimo atribuido al centro es excesivo?
  • ¿Dónde ponemos los límites al interés legítimo?

Otros artículos sobre el tema:

Amedeo Maturo: El Director de Instituto: el Omnipotente.

Francisco Javier Sempere: Audiencia Nacional: acceso del Director de un centro educativo al móvil de un alumno.

8 comentarios
  1. JC
    JC Dice:

    Gracias por el Post Rafael.
    Creo que es un tema en el que se ponderan dos derechos, con diferente consideración para mi:
    – El derecho del menor a la intimidad de sus actuaciones.- Creo que desde el momento en que lo que hace es enseñarlo a otros, esas actuaciones dejan de ser privadas y, mediando denuncia de una alumna, la privacidad de las mismas deja de ser «absoluta», enfrentando el derecho a la intimidad de los datos con el derecho de terceros a no ser agredidos (recientemente hay un juicio a un profesor por enviar material erótico a alumnos de 11 años, y está imputado por «abuso sexual»…, es decir, el envío de material sexual sin consentimiento se considera delito).
    Imaginemos que lo que hubiese denunciado la alumna fuese que el alumno la había amenazado con clavarle una navaja que tenía en su taquilla (que también es un delito). Entenderíamos que el Centro verificase que existía el arma antes de pasar a mayores?
    Pues creo que en este caso es igual. Por el hecho de ser virtuales, las cosas no dejan de existir y deben tener el mismo tratamiento.
    – El derecho del Colegio a ejercer las funciones encomendadas. Aunque solo sea por que ahora la autoridad de los docentes ha desaparecido, estoy a favor de reforzar la autoridad del Director del Centro. Creo que la Educación es el gran «daño colateral» de la Transición y que tenemos un sistema educativo con grandes lagunas; una de esas lagunas es que los docentes y los centros no pueden hacer nada para «imponer» unas mínimas reglas.
    La Constitución recoge que la Educación es un Derecho; pero no concreta qué denomina Educación; para mi, él derecho no es a «ir a un centro educativo y que me den un título, aunque este no valga nada»; es el derecho a recibir una formación académica y como ciudadano que me permita desenvolverme mejor en mi vida adulta en todos los sentidos (no estoy entrando a temas morales, pero si a todos los que tienen que ver con la convivencia en nuestra sociedad).
    Pues bien, a este derecho acompañan dos deberes: el de los ciudadanos a recibir esa educación (no es solo que tengamos el derecho, es que tenemos el deber de educarnos) y el de los docentes a poner los medios (razonables, por supuesto) para impartir esa educación.
    Podríamos discutir si los medios empleados en este caso eran los adecuados, pero eso es lo que el tribunal dirime pronunciándose en favor del Centro.

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    • eurovima
      eurovima Dice:

      Muchas gracias Juan por tu comentario.

      Para los que se incorporen a este blog, decirles que nuestra intención es hablar en un lenguaje en el que todos podamos entendernos, aunque evidentemente estamos antes temas relativos a cuestiones legales y a ellas nos hemos de referir, pero sin abusar.

      Desde el punto de vista legal, la sentencia da una “bofetada” a la Agencia de Protección de Datos, como ya hemos comentado, ya que su rechazo a la denuncia ha sido rebatido.

      La cuestión está en esa ponderación que mencionas y que también menciona la sentencia y precisamente por eso, genera ciertas dudas o controversia, sobre qué debe pesar o prevalecer.

      Muchas gracias

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  2. Jorge
    Jorge Dice:

    Hasta que punto está legitimado un director de colegio para decidir que puede vulnerar el derecho de proteccion de datos basándose en normas del reglamento interno del colegio?

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    • eurovima
      eurovima Dice:

      Gracias Jorge por tu pregunta. La verdad es que es parte de la polémica, ya que la sentencia señala y remite a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, no solo a las normas del centro educativo, para esa legitimación a la que te refieres, otorgando dicha facultad al Director como máximo responsable del Centro Educativo.

      La Audiencia Nacional, viene a decir que dicho tratamiento de datos ha sido necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, ya que en su opinión la actividad educativa “no solo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público“.

      Jorge, gracias y a tu disposición.

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  3. Carmen
    Carmen Dice:

    La educación de un niño empieza por los padres. ¿Que hace un niño de 12 años con un móvil en el colegio y enseñando un video porno?
    Yo como madre primero de nada castigaría a mi hijo.

    Responder
    • eurovima
      eurovima Dice:

      Gracias Carmen por tu interesante aportación.

      Ya comentamos que no queremos entrar en “moralinas”, aunque es evidente que la sentencia lo propicia y todos tenemos nuestras opiniones y visión al respecto.

      Comprendo bien lo que dices sobre que la educación empieza por los padres, pero también forma parte de ella el colegio, a veces con más o menos acierto para según formas de ser o en determinadas circunstancias. La sentencia habla de derechos fundamentales, que pueden verse enfrentados entre sí y hace una ponderación para inclinar la balanza.

      En cualquier caso, la situación del Director no era fácil y se tomó sobre la marcha. La nuestra como padres la vamos madurando día a día y en ella se reflejarán parte de sus acciones y conductas.

      En todo caso, empezamos a entrar en valoraciones personales que os invito a vosotros a compartir.

      Muchísimas gracias Carmen, un cordial saludo

      Responder
  4. Emma
    Emma Dice:

    Estoy de acuerdo con Carmen.
    Además, los padres deberían haber colaborado con el Centro Escolar, ya que se trata de la educación de su propio hijo.
    Actuando en contra del Centro Escolar lo único que hacen es favorecer la actitud de su hijo.

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    • eurovima
      eurovima Dice:

      Muchas gracias Emma por tu comentario.

      Como ya indiqué, la educación empieza por los padres. Creo que poco más podemos añadir. En ocasiones el colegio se puede equivocar, o un profesor no estar acertado con determinadas actuaciones y aunque hay aspectos que difícilmente debieran ser cuestionables, lo son. En todo caso, volvemos a entrar en valoraciones personales que os invito a vosotros a compartir.

      De nuevo muchísimas gracias Emma, un saludo

      Responder

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