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Redes Sociales II; Riesgos y aspectos a tener en cuenta por las empresas

Hace poco más de un mes, os prometimos un segundo post en el que hablásemos de cómo Internet genera por sí misma, situaciones de riesgo, desde el punto de vista de la seguridad y privacidad, que provocan un impacto reputacional y económico para la organización y de cómo los llamados community manager, nos pueden ayudar o no.

Pensemos que la «finalidad», el sentido o lo que perseguimos estando en una Red Social y lo que pensamos hacer en la misma, serán cuestiones que marcarán nuestra exposición al riesgo y un posible impacto reputacional.

Podemos definir la identidad online de la empresa como el conjunto de información que aparece en Internet sobre la misma: datos, imágenes, registros, comentarios, etc. Información que engloba los comentarios y opiniones que los demás vierten en la red, vengan o no, a partir de aquellos contenidos que activamente genera la organización.

Pero antes, analicemos algunos estudios como el documento publicado por Panda Security: “Índice Anual de riesgo de las Redes Sociales para PYMES (acceso al artículo completo) cuyo objetivo de la encuesta es descubrir las preocupaciones que tienen las PYMEs sobre el uso de las redes sociales y presentar la relación entre la incidencia actual del malware (software malicioso, hostil, intrusivo o molesto) y las pérdidas económicas. El estudio se realizó en base a una encuesta realizada a 315 empresas americanas, de entre 15 y 1.000 empleados y las conclusiones principales fueron:

  1. Casi un tercio de las PYMEs se han infectado con malware a través de redes sociales
  2. El 35% de las empresas infectadas han sufrido pérdidas económicas, y de éstas, más de un tercio reporta unos 5.000$ de pérdidas
  3. Facebook es la fuente principal de infecciones así como de violaciones de privacidad de los empleados
  4. Más de la mitad de las PYMES han adoptado una política de uso de las redes sociales

Otro ejemplo, nos llega desde la Fundación Banesto que en octubre de 2011 publicó el “Observatorio sobre el uso de las redes sociales en las PYMEs españolas(acceso al artículo completo), que a modo de resumen enumera 15 puntos clave, de los que destacamos aspectos como:

  1. El 50% de las PYMEs en España usan redes sociales para desarrollarse profesionalmente.
  2. Del 50,2% de las PYMEs españolas que aún no utilizan plataformas sociales, el 60% tiene intención de hacerlo en el futuro.
  3. La mayoría de estas empresas se concentran en el sector servicios.
  4. Facebook es la red más utilizada, con un 38,7%.
  5. Los 3 objetivos principales por los que las PYMEs entran en redes sociales son: promocionar el producto; mejorar las vías de difusión y comunicación con clientes; y, en menor medida, ganar conocimiento de mercado.
  6. Un 82% de compañías piensan que es un canal en ascenso claro, solo un 2% auguran un descenso.
  7. El 90% de las empresas que piensan entrar en redes empezará por Facebook

Por tanto, si las pymes españolas están interesadas en las redes sociales y, ese interés va en aumento, y como hemos visto, las redes sociales tienen una incidencia directa en la infección por malware y en las pérdidas económicas que produce, será cuestión de preocuparnos por nuestra identidad digital y nuestra reputación online, y por establecer estrategias que permitan a las organizaciones alcanzar una determinada posición en los medios sociales y comunicarse mejor con sus clientes, proveedores, seguidores y público en general, minimizando los riesgos y los costes derivados de los mismos.

Estas estrategias hoy en día están en manos o son dirigidas por los Community Manager que no sólo deben aportar sus conocimientos técnicos y de marketing, sino que también conviene que tengan en cuenta los aspectos legales (LOPD-LSSI) que afectan a su actividad en relación con el medio en el que se desenvuelven, ya que hablamos de obtener la información que la audiencia social transmite y aplicarla en nuestra marca, servicios, productos, clientes y seguidores.

Cuando menos, la empresa deberá estar alerta para que su labor de comunicación no tenga efectos dañinos desde el punto de vista de reputación social para la empresa que le paga, pero también de los aspectos legales en los que pueda incurrir.

Pensemos a quién le damos el poder de expresarse de la manera que quiera, en nuestro nombre, o de cómo actuará cuando surja algún conflicto, ya que sabemos que hay meteduras de pata tontas que cuestan más que dinero.

El CM tiene que saber estar, mantenerse en el papel de la empresa, no será una simple persona que “chatea”, será la imagen y voz de la empresa, con comunicación bilateral y por tanto deberá escuchar, recabar y obtener la información que la audiencia social le transmite y aplicarla en nuestro beneficio.

Redes Sociales I; Aspectos Normativos

Redes-LOPDSabiendo que nos adentramos en temas de profundo calado o amplio espectro, o más bien de constante evolución, hemos considerado que vamos a abordar este tema por capítulos, aunque de momento no tengamos claro cuántos vamos a necesitar para comentarlo.

Podríamos enfocar el tema desde el punto de vista de las Redes Sociales más reconocidas, pero lo cierto es que el medio no tiene por qué ser determinante (o no es determinante).

Lo importante y que realmente tiene implicación para escribir este post, es la «finalidad», el sentido o lo que perseguimos estando en una Red Social y qué pensamos hacer en la misma. Cuestiones que marcan aspectos en los que las LEYES, como la LOPD y/o la LSSI, van a estar presentes.

En este primer post, hablaremos del uso de los datos que hacen las empresas, de la finalidad (comercial o doméstica) para la que crean sus perfiles en redes sociales, para valorar sí estarán sometidas a la Normativa vigente y cómo.

Partiremos de la máxima de que todo Usuario personal o individual que se registra en una Red Social recibe y recopila información personal de los contactos que establece, pero lo hace en un entorno “doméstico”, que la LOPD establece como excepción, por tanto no sujeta a la LOPD. Pero cuando una empresa crea sus perfiles en redes sociales sí está sometida a su regulación, ya que su entorno no lo podemos calificar como “doméstico”, en su actividad interactúan personas jurídicas y/o físicas y a estas últimas le es de aplicación la LOPD.

Además hay que considerar el medio, es decir, que una Red Social se desarrolla en un medio que es un Servicio de la Sociedad  de la Información. Por ello a las empresas que tienen presencia en una Red Social les será de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico o LSSICE. No obstante, en función de las acciones que emprenda esta afección será mayor o menor, entrando en juego un nuevo factor que llamaremos “riesgo”.

Este factor está marcado por la visibilidad que la empresa desea alcanzar y que irá acompañada de un riesgo mayor, a medida que su visibilidad y acciones, normalmente comerciales, le hagan estar cada vez más presente en la Red con el objetivo de garantizar la presencia de sus productos o servicios en Internet.

En el camino nos creamos lo que se conoce como identidad digital, que indefectiblemente viene acompañada de su reputación online, es decir, la valoración que el público hace de la Empresa en la Red, que puede provocar y provoca un impacto reputacional. Que sea negativo o no, dependerá de factores internos y externos . Estos últimos la propia Empresa no puede, y en ocasiones no sabe, controlar.

[pullquote]Pero cuando una empresa crea sus perfiles en redes sociales sí está sometida a su regulación, ya que su entorno no lo podemos calificar como “doméstico”, en su actividad interactúan personas jurídicas y/o físicas y a estas últimas le es de aplicación la LOPD.[/pullquote]

Las organizaciones difunden su imagen en Internet mediante su web corporativa, blogs empresariales, perfiles o en redes sociales y son los usuarios y clientes los que generan opinión sobre ellas, aunque  ni siquiera es necesario que la organización esté en Internet para que existan y se generen todo tipo de opiniones sobre ella.

Por tanto lo primero de lo que ha de ocuparse la Organización es de garantizar y hacer ver a sus potenciales clientes que cumple con las garantías legales establecidas, de tal manera que clientes, usuarios o seguidores, perciban las mismas garantías que si entrasen en contacto de manera presencial con nuestros productos o servicios.

En un próximo post hablaremos de cómo Internet genera por sí misma, situaciones de riesgo desde el punto de vista de la seguridad y privacidad que provocan un impacto reputacional y económico para la organización o de cómo las figuras emergentes, los llamados community manager, nos pueden ayudar o no.

Jornada: Proyecto del Reglamento “LOPD” de UE

jornadasDesde Eurovima hemos asistido a la jornada recientemente celebrada por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en la que se ha debatido sobre el Proyecto de Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea.

Con el aforo  completo y con un alto interés por escuchar que aportaciones se podían presentar, interés que se plasma en que el primer día de solicitud se cerraron ya las inscripciones, a mí entender, la jornada cubrió parte de esas expectativas aunque como suele ser habitual muchas cuestiones quedan en el “limbo interpretativo” pero quizás esta vez la excusa perfecta es que hablamos de un proyecto en discusión y análisis, del que se espera que sobreviva un 80% del mismo.

Quiero destacar la intervención del Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad, no solo como asociado de APEP, ya que en mi opinión, D. Ricard Martínez entró a analizar las cuestiones no únicamente desde un punto de vista jurídico-normativo, que también, sobre todo de aplicación, de cómo afectarán o se prevé implementar dicho reglamento en nuestro país, en nuestra organizaciones, cuestiones que aportan algo de “realidad” a tanta normativa, Directiva, Autoridad de Control, etc.

De modo esquemático, lo más destacable ha sido:

  • La pretensión real de homologar la protección de datos en toda la Comunidad Europea, aunque parece que podrán coexistir normativas puntuales, cuestión que contradice a la pretensión principal.
  • Se prevé un tránsito largo hasta su aprobación y por supuesto su posterior exigencia, que en nuestra opinión puede hacer que el reglamento nazca en parte “obsoleto”, eso sí, parece que los Españoles hemos hecho los deberes ya que somos una referencia en la materia, o eso es lo que el Secretario General Supervisor Europeo de Protección de Datos vino a decir.
  • Exigir un consentimiento explícito (el silencio ya no vale). Veremos hasta qué punto el consentimiento tácito sobrevive o no y que modalidades emplearán aquellos que nos envían sus cartas diciéndonos que cederán nuestros datos a una nueva empresa del grupo y que si en 30 días no contestamos (moléstense) entonces entenderemos otorgado su consentimiento.
  • Sobre los derechos ARCO y los buscadores, en lo referente al derecho al olvido, parece que la cancelación será exigible pero será una cuestión de trasladar la petición y que cada cual cancele. Por tanto el buscador hará de “correveidile”
  • Parece que el consentimiento tácito se “muere”, veremos. Y es que la exigencia de un consentimiento explícito para el que tenga que recabar datos personales, basado en una “clara acción afirmativa” veremos hasta donde se aplica, ya que el término “clara” valga la redundancia no está nada claro.
  • La jornada contó con una amena y locuaz presentación sobre la Seguridad y los Sistemas de Información pero que desde el punto de vista del reglamento no aportó nada concreto.

Veremos cómo se desarrollan los acontecimientos y plazos, mientras continuaremos con nuestra LOPD y su querido reglamento.